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Principado de Cataluña

Principado de Cataluña
Principat de Catalunya
Estado de la Corona de Aragón y de la Monarquía Hispánica
1173-1714 [1]





El Principado de Cataluña (rojo) en el contexto de la Corona de Aragón, entre 1349 y 1640
Coordenadas 41°22′58″N 2°10′36″E / 41.382777777778, 2.1766666666667
Capital Barcelona
Entidad Estado de la Corona de Aragón y de la Monarquía Hispánica
Idioma oficial Catalán, latín
 • Otros idiomas Occitano
Religión Católica
Moneda Diner de tern y croat[4]
Historia  
 • Julio
de 1173
Asamblea de Paz y Tregua de Fondarella
 • 16 de enero
de 1716
Decreto de Nueva Planta disuelve las instituciones catalanas
Forma de gobierno Monarquía pactista
Príncipe
• 1162-1196
• 1705-1714

Alfonso I
Carlos III [2]
Lugarteniente general[5]
• 1479-1493
• 1713

Enrique de Aragón
Guido von Starhemberg
Legislatura Corte General de Cataluña
Patrono(a) San Jorge
Precedido por
Sucedido por
Condado de Barcelona ← (1173)
Condado de Pallars Jussà ← (1192)
Condado de Ampurias ← (1196)
Condado de Urgel ← (1231)
Condado de Pallars Sobirá ← (1251)
(1659) → Francia en la Edad Moderna
(1714) → Reformismo borbónico
(1715) → Andorra
  1. ↑ Como división territorial hasta 1833. La titulación real se mantuvo hasta 1836
  2. ↑ En disputa con Felipe IV (V de Castilla) en el contexto de la Guerra de sucesión española

El Principado de Cataluña (en catalán Principat de Catalunya; en occitano Principat de Catalonha) fue el estado[6][7][8][9] perteneciente primero a la Corona de Aragón y luego a la Monarquía Hispánica que existió durante gran parte de la Edad Media y de la Edad Moderna en el territorio correspondiente actualmente con la comunidad autónoma española de Cataluña, el departamento francés de los Pirineos Orientales (salvo la comarca occitana de la Fenolleda) y el Principado de Andorra.

Establecido en la segunda mitad del siglo XII como resultado de la evolución territorial, legislativa e institucional del Condado de Barcelona, dejó de existir como entidad política independiente[nota 1] tras la derrota austriacista de 1714 en la Guerra de sucesión española y la subsiguiente supresión del sistema institucional catalán mediante el Decreto de Nueva Planta de 1716,[14] aunque continuaría como división territorial de la España borbónica hasta 1833. En la actualidad, el Principado sigue empleándose como sinónimo de Cataluña, especialmente en contraste con otros territorios de habla catalana.[15]

El término jurídico «principado»[16] se utiliza a partir del siglo XII para nombrar al territorio bajo la jurisdicción general del conde de Barcelona, como príncipe o soberano (en latín, princeps) de Cataluña,[17][18][19] título que coincidió con el de rey de Aragón en la Corona de Aragón y posteriormente con el de rey de Castilla en la Monarquía de España durante la mayor parte de la historia del Principado.[nota 2] Aun sin ser formalmente un reino,[nota 3] el Principado, precisamente por serlo en sentido político y no nobiliario,[nota 4] se hallaba legal e institucionalmente a la par con el resto de estados que integraban la Corona de Aragón[25] (particularmente con los reinos de Aragón y Valencia),[nota 5] cuyo único nexo común era la figura del monarca.[34][35] A pesar del título de su soberano, no constituía un condado, ya que el Condado de Barcelona no abarcaba toda Cataluña (el término historiográfico «condados catalanes» se utiliza para denominarlos de forma conjunta, especialmente durante el período anterior a la consolidación del Principado). Los Usatges hacen coincidir el título de princeps con el de conde de Barcelona.[36]

Denominación

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Origen y consolidación

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El topónimo «Cataluña» y el gentilicio «catalán» se documentan desde la segunda década del siglo XII.[37] En el Liber maiolichinus —poema pisano sobre la cruzada de Pisa y el condado de Barcelona contra la taifa de Mallorca (1114-1115)[38]— el conde de Barcelona es designado como catalanensis, sus súbditos como catalanenses y su tierra como Catalania, en referencia al conjunto de los condados catalanes.[39][40] El mismo relato emplea expresiones como dux Catalanensis (duque catalán), catalanicus heros (héroe catalán) y rector catalanicus (dirigente catalán) para referirse a Ramón Berenguer III.[41] Desde la segunda mitad del siglo XII, el gentilicio cathalanum y el término geopolítico Catalonia pasaron a emplearse en la corte del conde de Barcelona y rey de Aragón para distinguir, por un lado, a los vasallos catalanes y su tierra y, por otro, a los vasallos aragoneses y Aragón, haciéndose ambos términos habituales en la documentación regia.[42]

El término «principado» procede del latín principatus, que en la Antigüedad podía significar «preeminencia», «supremacía», «soberanía» o «poder», y deriva a su vez de princeps, voz que en la Cristiandad quedó asociada genéricamente al poder soberano de los monarcas.[43] Durante los siglos X y XI, princeps se empleó esporádicamente como una titulación honorífica, no transmisible ni vinculada a un territorio, entre diversos condes de los condados que posteriormente formarían Cataluña, aunque con el tiempo su uso fue concentrándose en los condes de Barcelona. Entre los siglos XII y XIV, la recepción del derecho romano, adaptado al mundo feudal, reforzó el sentido monárquico y soberano de princeps. En los Usatges de Barcelona, redactados en el siglo XII, el conde de Barcelona es denominado princeps y el espacio catalán sobre el que se proyectaba su autoridad podía recibir ocasionalmente el nombre de principatum.[44][45] Durante el siglo XIII, esta concepción romanista se afianzó y adquirió una dimensión territorial más definida: las Commemoracions, atribuidas al jurista Pere Albert, presentan a Cataluña como una res publica articulada en torno al soberano como princeps terrae.[46][47] Por su parte, Bernat Desclot denomina en su crónica al soberano «príncep de Catalunya, comte de Barcelona», al recoger un usatge de Barcelona.[46]

La primera documentación oficial conocida de la denominación completa «Principado de Cataluña» corresponde a 1343, durante el proceso judicial promovido por Pedro el Ceremonioso contra Jaime III de Mallorca, rey de Mallorca y conde de Rosellón y Cerdaña. En él, Pedro se identificó como «Príncep de Cathalunya» y declaró que los condados de Rosellón y Cerdaña se encontraban dentro de Cataluña y del «Principat de Cathalunya».[48] Según Palomo Reina, al necesitar definir la categoría política de Cataluña, el monarca recurrió a la terminología jurídica tradicional de «príncipe» y «principado» contenida en los Usatges, oficializando así la expresión «Principado de Cataluña» por primera vez, hasta donde se tiene constancia.

Proceso contra Jaime III de Mallorca (1343)Catalán (original)
[...] car certes que los dits comtats et terres son de et dins Cathalunya et del Principat de Cathalunya en lo qual nos axi con a hereu universal daquell Senyor Rey En Jacme per mija de nostres predecessors Reys Darago havem succeit et regnam [...] e en nostres predecessors passaren los dits comtats et terres per titol singular axi con a barons de Cathalunya et sotsmeses al Princep de Cathalunya.
Traducción al castellano
[...] porque ciertamente dichos condados y tierras son de Cataluña y están dentro de Cataluña y del Principado de Cataluña, en el cual nosotros, como heredero universal de aquel señor rey Jaime, por medio de nuestros predecesores, reyes de Aragón, hemos sucedido y reinamos [...] y a nuestros predecesores pasaron dichos condados y tierras por título particular, como barones de Cataluña y sometidos al príncipe de Cataluña.
Pasajes del proceso judicial promovido por Pedro el Ceremonioso contra Jaime III de Mallorca, en los que el monarca afirmó la pertenencia de los condados de Rosellón y Cerdaña al «Principado de Cataluña» y vinculó la sucesión universal de Jaime I con la condición de «príncipe de Cataluña».[49][48]

La expresión «Principado de Cataluña» se generalizó rápidamente durante el siglo XIV[50] y se consolidó como categoría político-jurídica y geopolítica de Cataluña.[51] Dicha denominación oficial y de uso común designaba una entidad política equivalente a otros reinos ibéricos —Aragón, Valencia, Castilla, Navarra o Portugal— y europeos —Inglaterra, Escocia, Hungría, Sicilia, Nápoles o Bohemia—, con los que el Principado se encontraba en pie de igualdad como entidad política,[52] con la particularidad de que Cataluña era el único territorio de la península ibérica que no asumió la categoría de reino pese a ser independiente.[53] Del mismo modo, la categoría de principado tampoco implicó la adopción de un título regio o nobiliario distinto por su soberano: el título particular de soberanía en Cataluña continuó siendo el de conde de Barcelona, sin adoptar el título de rey.[54][55]

En este sentido, el Principado de Cataluña no debe confundirse con los «principados» vinculados a los herederos de las coronas peninsulares, creados entre finales del siglo XIV y comienzos del siglo XV y de los que derivaban sus respectivos títulos como herederos al trono: el Principado de Asturias, para el heredero de la Corona de Castilla; el Principado de Viana, para el del reino de Navarra; y el Principado de Gerona, para el primogénito de la Corona de Aragón. Este último se encontraba dentro del propio Principado de Cataluña.[56]

Pervivencia

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Peseta acuñada en Barcelona en 1837 durante la primera guerra carlista, con la leyenda «Principado de Cataluña» en el reverso. Emitida para contribuir a sufragar los gastos de la guerra, su circulación quedó limitada al Principado.[57]

La supresión del sistema institucional catalán tras la Guerra de sucesión española no comportó la desaparición de la denominación «Principado de Cataluña».[14][58] El Decreto de Nueva Planta de 1716 siguió empleando «Principado» para designar el territorio, y el término se mantuvo en el ámbito político-administrativo y jurídico durante el siglo XVIII y hasta las primeras décadas del XIX.[58] Durante la ocupación napoleónica, el Congreso de Tarragona de 1810 juró respetar «las leyes, exenciones, privilegios, buenos usos y costumbres del Principado».[59]

En el contexto de la revolución liberal española, la nueva división provincial de 1833 reorganizó territorialmente el Estado y estableció en Cataluña las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona, poniendo fin de esta manera al uso político-administrativo y jurídico de «Principado».[58][60] La denominación, sin embargo, siguió empleándose para referirse al territorio. Así lo muestra la peseta provincial acuñada en Barcelona en 1836 y 1837, cuya circulación quedó limitada al Principado y en cuyo reverso «Principado de Cataluña» indicaba dicho ámbito de circulación.[57]

En la actualidad, «el Principado» se sigue empleando como sinónimo de Cataluña, especialmente para distinguirla de otros territorios catalanohablantes.[15][61] El Diccionari català-valencià-balear recoge asimismo el Principat, por antonomasia, para referirse a la Cataluña situada en España, distinguiéndola de la Cataluña bajo administración francesa y de otros territorios de habla catalana.[62]

Delimitación

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Cataloniae Principatus novissima et accurata descriptio, mapa del Principado de Cataluña publicado en Amberes hacia 1610 por Jan Baptist Vrients tras el encargo de la Diputación del General.

El proceso de delimitación y configuración territorial de Cataluña fue gradual. Durante la segunda mitad del siglo XII, el nombre de Cataluña comenzó a documentarse como denominación de un conjunto de condados, tanto los integrados en los dominios del conde de Barcelona como otros que continuaban bajo sus propios condes.[43] Tras las conquistas de Tortosa (1148) y Lérida (1149), las constituciones de Paz y Tregua fueron expresando el ámbito territorial de aplicación de sus disposiciones: en 1173 se extendían desde Salses hasta Tortosa y Lérida;[63] en 1198, se aludía ya expresamente a «toda Cataluña» desde Salses hasta Lérida.[64] En 1214 una nueva constitución de Paz y Tregua dispuso que sus preceptos fueran jurados en «toda Cataluña» hasta el Cinca.[65] Estas fórmulas definían ámbitos generales, pero no fijaron de una vez todos los confines del territorio: la frontera occidental con Aragón permaneció imprecisa durante buena parte del siglo XIII y solo fue definiéndose progresivamente.[66]

Al sur, la frontera catalana había quedado fijada en el río de Ulldecona, actual Cenia, con la donación real del castillo de Ulldecona a la Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén en 1178.[67] En abril de 1240, al crear y delimitar el Reino de Valencia, Jaime I tomó ese mismo río como límite septentrional del nuevo reino, que quedó así separado de Cataluña.[67]

La delimitación entre Cataluña y Aragón recibió una formulación expresa en 1244. Un documento regio expedido por Jaime I en Barcelona con el propósito de evitar controversias sobre sus límites fijó Cataluña entre Salses y el Cinca; Aragón, entre el Cinca y Ariza:[44]

Delimitación de Cataluña y Aragón por Jaime I (1244)
Quia super limitibus Cathalonie et Aragonum
Latín (original)
Quia super limitibus Cathalonie et Aragonum, licet immerito, a quibusdam minus sane intelligentibus de facto posset dubitatio suboriri, nos itaque Iacobus, Dei gratia [...] comitatum Barchinone cum Cathalonia universa a Salsis usque Cincham ex certa sciencia limitamus. Licet limitatio ipsius comitatus et Cathalonie predicte, per pacis et treugue ordinaciones in civitate Barchinone et Terrachone et eciam alibi factas, colligi poterat evidenter. Regnum autem et terram Aragonum a Cincha usque ad Ferizam constituimus et sic volumus limitari, ne ab ista die in antea racione dictorum limitum, aliqua questio inter aliquos oriatur. Predictam itaque limitacionem per nos et nostros habere volumus perpetuam et inviolabilem firmitatem.
Traducción al castellano
Puesto que sobre los límites de Cataluña y Aragón, aunque sin fundamento, pudiera surgir de hecho alguna duda entre algunos de entendimiento menos claro, yo, Jaime, por la gracia de Dios, [...] delimito con conocimiento cierto el condado de Barcelona con toda Cataluña desde Salses hasta el Cinca, aunque la delimitación de dicho condado y de la mencionada Cataluña podía deducirse claramente de las ordenaciones de Paz y Tregua hechas en las ciudades de Barcelona y Tarragona y también en otros lugares. Por su parte, establezco el reino y la tierra de Aragón desde el Cinca hasta Ariza, y quiero que así queden delimitados, para que desde este día en adelante no surja controversia alguna por razón de dichos límites. Quiero, por tanto, que la delimitación antedicha tenga, por mi parte y la de los míos, firmeza perpetua e inviolable.
Documento regio de Jaime I expedido en Barcelona el 21 de enero de 1244 para fijar los límites entre Cataluña y Aragón. El original se conserva en el Archivo de la Corona de Aragón (Cancillería, pergaminos de Jaime I, n.º 935).[68][69]

En el norte, el Tratado de Corbeil de 1258 formalizó las renuncias territoriales de Luis IX de Francia y Jaime I. El monarca francés renunció a los derechos que afirmaba poseer sobre la mayoría de los condados que conformaban Cataluña —Barcelona, Besalú, Rosellón, Urgel, Ampurias, Cerdaña, Gerona, Osona y Conflent—, mientras Jaime I cedió la Fenolleda y renunció a sus derechos sobre numerosos dominios occitanos. El tratado confirmó jurídicamente el fin de la expansión geopolítica y feudal de los condes de Barcelona en Occitania.[70]

Les Estats de la Couronne d'Arragon, mapa de los estados de la Corona de Aragón publicado en París en 1653 por Nicolas Sanson, mostrando el Reino de Aragón, el Principado de Cataluña, el Reino de Valencia y el Reino de Mallorca.

La frontera occidental continuó reajustándose. En 1300 Ribagorza, Sobrarbe y La Litera fueron reconocidos como parte de Aragón, mientras Pallars permaneció en Cataluña. Más al sur, los acuerdos de 1347 y 1359 situaron el límite en torno a los ríos Algars y Matarraña, y en 1375 Fraga y Mequinenza quedaron definitivamente integradas en Aragón.[71]

El Valle de Arán siguió una evolución territorial particular. Vinculado desde 1036 al Reino de Aragón mediante un pacto de sumisión y protección, en 1313, con la concesión por Jaime II del privilegio de la Querimonia, pasó a depender directamente de la Corona. En la Corte de Monzón de 1389 quedó incorporado definitivamente a Cataluña, aunque conservó una entidad separada e instituciones reales propias y sus habitantes no participaban en las Cortes catalanas.[71]

Los condados de Rosellón y Cerdaña conservaron cierta singularización nominal e institucional dentro de Cataluña. Al menos hasta 1659, el nombre político oficial de Cataluña fue «Principado de Cataluña y condados de Rosellón y Cerdaña». Su autonomía respecto de Cataluña era, sin embargo, más formal y nominal que efectiva: se regían por el derecho constitucional catalán, sus representantes participaban en la Corte General y quedaban bajo la jurisdicción de la Diputación del General.[72] Aunque desde 1276 Jaime II de Mallorca era rey de Mallorca y conde de Rosellón y Cerdaña, en 1279 Pedro el Grande le impuso que ambos condados siguieran integrados en Cataluña, que mantuviera en ellos los Usatges de Barcelona y que asistiera, en calidad de conde de Rosellón y Cerdaña, a la Corte General de Cataluña.[42] Un capítulo de corte de 1585 afirmaba que el Principado y los condados constituían «tota una mateixa provincia», gobernada por un mismo lugarteniente general y «ab las mateixas leys».[73]

La frontera septentrional cambió de forma decisiva con el Tratado de los Pirineos de 1659. Sus artículos 42 y 43 dispusieron la segregación del condado y veguería de Rosellón y del condado y veguería de Conflent en favor de Francia, mientras la delimitación concreta de Cerdaña quedó encomendada a comisarios de ambas monarquías.[74] En 1660 se confirmó la segregación de Conflent y se acordó la división de Cerdaña.[74] Llívia permaneció vinculada al Principado de Cataluña como enclave.[75]

Historia

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Evolución territorial de los condados catalanes entre los siglos VIII y XII.

Tras la conquista árabe del Reino Visigodo de Toledo (711-718), lo que hoy es Cataluña se convirtió en parte de al-Ándalus, una provincia del califato omeya. Con la derrota de las tropas de Abd al-Rahman ibn Abd Allah al-Ghafiqi frente a los francos de Carlos Martel, al norte del ducado de Aquitania en 732, estos últimos tomaron gradualmente el control de los antiguos territorios visigodos al norte de los Pirineos, capturados por los musulmanes, en lo que se convirtió en el Languedoc y la Cataluña Norte.

A partir del 795, Carlomagno estableció una zona tapón al sur de la provincia franca de Septimania, compuesta por pequeños condados separados, administrados localmente, que servían de barrera defensiva entre los omeyas de al-Ándalus y el Imperio carolingio, un área conocida por la historiografía y algunas crónicas francas como la "Marca Hispánica".

Una cultura catalana distintiva comenzó a desarrollarse a lo largo de este período en estos pequeños condados de la mitad septentrional de Cataluña. Los condes de Barcelona eran delegados francos nombrados por el emperador carolingio, de quienes eran feudatarios (801-987). Durante el siglo IX, el conde de Barcelona Wifredo el Velloso consiguió transmitir su título condal en herencia a su hijo Wifredo II Borrell y, de esta forma, fundó la dinastía de la Casa de Barcelona, que gobernó Cataluña hasta la muerte de Martín I, su último miembro reinante, en 1410. En 988, el conde de Barcelona Borrell II no reconoció al rey franco Hugo Capeto y a su nueva dinastía, lo que lo puso efectivamente fuera del control real franco. A partir de ese momento, los condes de Barcelona a menudo se denominaban a sí mismos princeps (príncipe), para mostrar su preeminencia sobre los otros condes catalanes.

Los Usatici Barchinone (Usatges de Barcelona) recopilados per orden de Alfonso «el Casto» c.1173, donde se recogen los Usalia Cathalonie (ACA, ms. de Ripoll, núm. 38, fol. 1).

A principios del siglo XI, los condados catalanes sufrieron un importante proceso de feudalización. Durante el gobierno de la condesa Ermesinda de Carcasona (1017-1057), que recibió el Condado de Barcelona tras de la muerte de su marido, el conde Ramón Borrell, la desintegración del poder central era evidente, a pesar de los esfuerzos de la condesa de combatir ese proceso. Los años centrales del siglo XI se caracterizaron por una virulenta lucha de clases. La violencia señorial se desató contra los campesinos, hasta entonces relativamente libres, empleando nuevas tácticas militares basadas en la contratación de mercenarios armados y pagados con tierras y rentas. A finales de siglo, la mayoría del campesinado había sido reducido a la servidumbre.[76]

La respuesta de la Iglesia católica a la violencia señorial fue el establecimiento de sagreras alrededor de las iglesias y el movimiento de Paz y Tregua de Dios. La primera asamblea de Paz y Tregua fue presidida por el abad Oliva en Toulouges (Rosellón) en 1027. El nieto de Ermesinda, conde Ramón Berenguer I, comenzó la codificación del derecho catalán en los Usatges de Barcelona, que se convertirían en la primera compilación completa del derecho feudal en Europa occidental. La codificación legal formaba parte de los esfuerzos del conde para reconstruir el poder público construyendo un principado feudal, en el cual los señores tendrían poder público ya no a título propio sino por poseer feudos en nombre del príncipe, proceso reforzado con la monopolización por parte de éste de la Paz y Tregua de Dios.[77]

Formación y consolidación (siglos XII-XIII)

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Petronila de Aragón y Ramón Berenguer IV de Barcelona, según interpretación de Filippo Ariosto (1586)

Bajo el conde Ramón Berenguer III, el Condado de Barcelona conoció una nueva fase de expansión territorial. Esto incluyó la incorporación de los condados de Besalú y de Cerdaña a los dominios de Barcelona, una cruzada conjunta catalano-pisana contra la taifa de Mallorca (1114) y la conquista de la ciudad de Tarragona (1116), restableciendo en la última la sede arzobispal de la ciudad (1119), disuelta después de la conquista musulmana. Esto significaba la independencia de la Iglesia catalana respecto de la archidiócesis de Narbona.

En 1137, el conde de Barcelona Ramón Berenguer IV recibió en una serie de renuncias el Reino de Aragón de parte del rey Ramiro II,[78] así como su hija Petronila, con quién se casó en 1150. Berenguer se titularía conde de Barcelona y príncipe de Aragón. La unión personal de Aragón y Barcelona dará lugar a una monarquía compuesta denominada posteriormente Corona de Aragón, que desarrolla un modo de administración original, muy descentralizado para responder a las fuertes diferencias tanto políticas como económicas y lingüísticas de las dos partes fundadoras de la Corona, el Reino de Aragón y lo que acabaria siendo el Principado de Cataluña.

Su hijo, Alfonso, fue el primer rey de Aragón que también fue conde de Barcelona, título que todos los reyes de la corona de Aragón heredaron. Durante el reinado de Alfonso, en 1173, Cataluña fue delimitada legalmente por primera vez en la Asamblea de Paz y Tregua celebrada en la localidad de Fondarella, mientras que se llevó a cabo la primera compilación de los Usatges de Barcelona, un proceso que acabó por transformarlas en ley de Cataluña (Consuetudinem Cathalonie). Los Usatges, juntamente con el Liber feudorum maior (cartulario que recoge los documentos referentes a los dominios de la casa Real y del resto de casas condales que se integraron en ella) y el Gesta Comitum Barchinonensium (crónica que detalla los orígenes, sucesión genealógica y continuidad dinástica de los condes de Barcelona) fueron compilados y redactados entre 1170 y 1195, el conjunto de estos documentos son considerados por el historiador Stefano Maria Cingolani como "los tres monumentos de la identidad política catalana".[79]

Por el Tratado de Corbeil de 1258, Jaime I de Aragón renunciaba a los territorios occitanos perdidos como consecuencia del fracaso de la intervención aragonesa durante la cruzada albigense, mientras que Luis IX de Francia hacia lo mismo con cualquier pretensión histórica de soberanía sobre los condados catalanes que pudiera poseer. El Rosellón y el norte de la Cerdaña estaban entonces incluidos en Cataluña.

Expansión y plenitud medieval (siglos XIII-XIV)

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Pedro el Grande en la batalla del Collado de las Panizas (1285), durante la Cruzada aragonesa. Obra de Mariano Barbasán, 1889.

Cataluña experimentó un período de prosperidad durante el siglo XIII y principios del XIV. La población tendió a aumentar; la lengua catalana se expandió a las islas del Mediterráneo occidental. El reinado de Pedro II (III de Aragón) incluyó la conquista de Sicilia y la exitosa defensa contra una cruzada francesa; su hijo y sucesor Alfonso III conquistó Menorca; y el segundo hijo de Pedro, Jaime II, conquistó Cerdeña; Cataluña fue uno de los centros principales del dominio, expandiéndolo y organizándolo, estableciendo frecuentemente sistemas institucionales análogos al suyo. Barcelona, por entonces la residencia real más frecuentada, se consolidó como centro administrativo de la monarquía con la creación del Archivo Real (actual Archivo de la Corona de Aragón) en 1318.[80]

Esta expansión territorial fue acompañada por un gran desarrollo del comercio catalán, centrado en Barcelona, estableciendo una extensa red comercial a lo largo del Mediterráneo que competía con las de las repúblicas marítimas de Génova y Venecia.[81] En esta línea, se crearon instituciones que brindarían protección legal a los comerciantes, como el Consulado del Mar, así como se compiló el derecho marítimo en el Libro del Consulado del Mar, constituyendo una de las primeras bases del derecho marítimo internacional.

Entre 1276 y 1285, bajo el reinado de Pedro II, la Corte General de Cataluña (las Cortes Catalanas) fue institucionalizada legalmente. En la Corte de Barcelona de 1283, el rey se obliga a celebrar General Corte, una vez al año, con la participación representativa de la época, para tratar del buen estado y la reforma de la tierra. En la misma Corte el rey también se autolimitó su capacidad legislativa absoluta, convirtiendo la Corte General de Cataluña en el primer parlamento con capacidad colegislativa oficialmente reconocida de Europa.[82]

Los dominios de la Corona de Aragón en 1385. Cada círculo representa un Consulado de Mar.

En 1289, en la Corte celebrada en Monzón se dan los primeros pasos para institucionalizar la primera Diputación del General en la Corona de Aragón, como una comisión temporal para recaudar el "servicio" o tributo que se concede al rey Alfonso III de Aragón, formados por unos impuestos conocidos popularmente como Generalidades, nombre que se exportó a Francia donde se crearon las generalités o distritos fiscales.

Crisis bajomedieval (siglos XIV-XV)

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El segundo cuarto del siglo XIV fue testigo de cambios cruciales para el Principado, marcados por una sucesión de catástrofes naturales, crisis demográficas, relativo estancamiento y declive de la economía catalana y el aumento de las tensiones sociales. El año 1333 fue conocido como Lo mal any primer (catalán: "El primer mal año") debido a la pobre cosecha de trigo. Los dominios de la Corona de Aragón se vieron gravemente afectados por la pandemia de Peste Negra y por los brotes posteriores de la peste. Según John H. Elliott, entre 1347 y 1497 el Principado de Cataluña perdió aproximadamente un 37 por ciento de su población.[83]

En 1410, el rey Martín I murió sin descendientes vivos. Por el Compromiso de Caspe (1412), Fernando de la casa castellana de Trastámara recibió la corona de Aragón como Fernando I. El sucesor de Fernando, Alfonso el Magnánimo, impulsó una nueva etapa de expansión, esta vez hacia el reino de Nápoles, que finalmente ocupó en 1443. Sin embargo, agravó la crisis social en el Principado de Cataluña, tanto en el campo (los campesinos de remensa, "remença" en catalán, sometidos a los Malos usos señoriales) como en las ciudades (el conflicto entre la Biga y la Busca, dos facciones políticas de Barcelona).

Durante el reinado de Juan II, las tensiones sociales y políticas acabaron por provocar la Guerra civil catalana (1462-1472) y las Guerras remensas, 1462-1485. El conflicto, que vio tres monarcas rivales nombrados por la Diputación del General, Enrique IV de Castilla, Pedro el Condestable y Renato de Anjou, acabó con la victoria realista con la capitulación de Pedralbes, en 1472, con el Principado devastado y las instituciones endeudadas. El hijo de Juan, Fernando II, recuperó en 1493 sin guerra los condados del Rosellón y Cerdaña que Francia había ocupado durante el conflicto y durante su reinado se aprobó la Constitución de la Observancia (1481), que estableció el sometimiento del poder real a las leyes aprobadas en las cortes generales de Cataluña. Después de décadas de conflicto, los campesinos de remensa fueron liberados de la mayoría de los Malos usos por la Sentencia Arbitral de Guadalupe (1486), a cambio de un pago y otras concesiones. Según Vicens Vives, la Sentencia fue la base de un nuevo orden jurídico en el campo catalán que posibilitaria su prosperidad durante los siglos siguientes.[84]

El matrimonio de Isabel I de Castilla con Fernando II de Aragón y su posterior acceso a sus respectivos tronos (1479) unificó dos de las tres principales monarquías cristianas de la península ibérica, mientras que el reino de Navarra fue incorporado más tarde tras la invasión de Fernando II en 1512. En 1492, la última porción de al-Ándalus en Granada fue conquistada y la conquista española de las Américas comenzó. El poder político comenzó a alejarse de Aragón hacia Castilla y, posteriormente, de Castilla al Imperio español, que se dedicaba a frecuentes guerras en Europa en busca de una dominación mundial.

El Principado en la Monarquía Hispánica (siglos XVI-XVIII)

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El Corpus de Sang del 7 de junio de 1640, según H. Miralles (1910).

Durante un período prolongado, el Principado de Cataluña, en el marco de la Monarquía de España, mantuvo con éxito su propio sistema institucional y su legislación contra la tendencia observada en el sur y el centro de Europa a lo largo de la era moderna, que erosionó la importancia de las instituciones representativas. La prolongada ausencia de los monarcas, que residían la mayor parte del tiempo en Castilla, condujo a la consolidación de la figura del virrey como representante del rey en el Principado.

En 1626, el conde-duque de Olivares, valido del rey Felipe IV de España, propone el proyecto de Unión de Armas de los reinos peninsulares, donde a cada estado de la Corona se le exige que colaborase con una cantidad de soldados proporcional a su población, pero las Cortes Catalanas de 1626 y 1632 se niegan. Se suspenden estas y comenzó un conflicto político con las instituciones del Principado.

En 1640 ocurre la sublevación de Cataluña o Guerra de los segadores protagonizada por campesinos y jornaleros (segadores) que se rebelaron contra los abusos cometidos por el ejército real desplegado en el Principado, durante la Guerra franco-española (1635-1659), enmarcada dentro de la guerra de los Treinta Años (1618-1648). Ante el vacío de poder, en septiembre se convocó la Junta General de Brazos de Cataluña[nota 6] (asamblea de los miembros de las Cortes sin el rey),[85] bajo la dirección de Pau Claris, presidente de la Diputación del General, y la primera asumió el gobierno e inició contactos con Francia. Ante el avance del ejército real español, el 16 de enero de 1641 la Junta acepta la propuesta de poner a Cataluña bajo protección francesa en un gobierno republicano; la República Catalana.[nota 7] Sin embargo, la presión diplomática francesa y la urgencia militar provocan que, el 23 de enero de 1641, se nombre al rey de Luis XIII de Francia como conde de Barcelona. Se formó una Junta de Guerra presidida por el conseller en cap de Barcelona Joan Pere Fontanella.[86][87][88] El 26 de enero de 1641, un ejército franco-catalán derrota al ejército español en la batalla de Montjuic.

Tras los éxitos militares iniciales, en 1648, con el Tratado de Westfalia, la retirada de la guerra de los aliados de Francia y el estallido de la revuelta de la Fronda, comienzan a perder interés por Cataluña, y en 1651 un ejército dirigido por Juan José de Austria comienza el asedio a Barcelona, que se rinde en 1652 y se reconoce a Felipe IV como soberano. Esto da paso a la firma en 1659 del Tratado de los Pirineos entre los reyes de Francia y España, que certifican la cesión del Rosellón a la Corona francesa.

En las últimas décadas del siglo XVII, durante el reinado de Carlos II, a pesar de los conflictos intermitentes entre España y Francia como la Guerra de los Nueve Años y de nuevos conflictos internos como la Revuelta de los Barretines (1687-1689), la población aumentó y la economía catalana creció, impulsada por la exportación de aguardiente a Inglaterra y a la República Holandesa. Esta nueva situación llevó a muchos catalanes a mirar a Inglaterra y, especialmente, a los Países Bajos como modelos políticos y económicos para Cataluña.[89]

Guerra de Sucesión y supresión institucional (1701-1716)

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Entrada de las tropas borbónicas en Barcelona, 11 de septiembre de 1714.

Al comienzo de la Guerra de sucesión española, el duque de Anjou, de la casa de Borbón, reclamó el trono de España como Felipe V, y el Principado apoyó inicialmente sus pretensiones. Sin embargo, las medidas represivas del virrey Francisco de Velasco contra los sospechosos de austriacismo, las decisiones autoritarias del rey (contrarias a la legislación catalana), la tradicional desconfianza hacia el absolutismo francés y la pérdida de relaciones comerciales con Inglaterra y los Países Bajos llevaron a Cataluña a cambiar de bando en 1705, cuando el pretendiente Habsburgo, el archiduque Carlos (como Carlos III de España), desembarcó en Barcelona.[90]

Al final de la guerra, los ejércitos del victorioso Felipe V ocuparon la capital de Cataluña tras el largo sitio de Barcelona el 11 de septiembre de 1714 (actualmente fecha de la fiesta nacional de Cataluña) y, más tarde, firmó el Decreto de Nueva Planta en 1716, que suprimió las instituciones y el sistema legal catalanes (particularmente el derecho público, mientras el privado fue respetado), y desplazó el catalán en favor del castellano en los asuntos oficiales. Aunque inicialmente la oficialidad del castellano afectó específicamente a la Real Audiencia, el rey proporcionó instrucciones secretas a los nuevos corregidores para la introducción progresiva del castellano en sus distritos.[91]

En los siglos XVIII y XIX, a pesar de la ocupación militar, la imposición de nuevos impuestos elevados (el catastro) y la política económica de la casa de Borbón, la Cataluña bajo administración española, ahora como provincia, continuó el proceso de proto-industrialización, relativamente ayudado a finales de siglo con apertura del comercio hacia América, convirtiéndose en un centro de la industrialización de España. En 1833, por decreto del ministro Javier de Burgos, toda España quedó reorganizada en las aún hoy en día vigentes provincias, incluido el Principado de Cataluña, que fue dividido en cuatro provincias (Barcelona, Gerona, Lérida y Tarragona) sin una administración civil común. No obstante, la titulación real tradicional se siguió utilizando hasta 1836 con la restauración de la Constitución de 1812 y, con ella, del Reino de las Españas.

Organización política e instituciones

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Sistema político y pactismo

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Esquema de la organización política del Principado de Cataluña en los siglos XVI y XVII, distinguiendo entre el poder regio y las instituciones de la tierra articuladas en torno a la Corte General y la Diputación del General.

El pactismo fue un modelo institucional, una doctrina y una práctica política presente en Europa desde la Alta Edad Media que actuó como contrapunto a la posterior concepción de la soberanía monárquica propia del absolutismo. Albareda lo define como la doctrina fundada en el respeto mutuo del cumplimiento de los pactos entre el rey y los súbditos, que constituía el fundamento de la monarquía compuesta y que halló su máxima expresión en los territorios de la Corona de Aragón.[92] Concretamente, en el Principado de Cataluña alcanzó una de sus formulaciones más elaboradas.[93]

En su formulación catalana, Montagut y Ripoll identifican dos principios jurídicos fundamentales de la constitución política medieval y moderna de Cataluña:[94]

  • Pactismo jurídico: la elaboración de la legislación general —las Constituciones y los capítulos de corte— requería la negociación entre el monarca y los estamentos reunidos en la Corte General de Cataluña, así como el consentimiento final de ambas partes.[94]
  • Imperio del derecho: todos estaban sometidos a la observancia del derecho vigente, incluidos el propio monarca y sus oficiales. En la concepción jurídica medieval en la que se sustentaba este principio, el derecho no se entendía como una creación libre del poder político, sino como la declaración de un orden preexistente que obligaba también al soberano.[94]

Este sistema se desenvolvía, además, en un orden caracterizado por la pluralidad de jurisdicciones y potestades cuyas relaciones eran más de coordinación y de naturaleza simbiótica que estrictamente jerárquicas.[95] Sobre esta base, Montagut y Ripoll caracterizan la comunidad política catalana como una monarquía dualista: en su nivel superior estaba representada por el monarca —también llamado «príncipe»— y por el General de Cataluña, la corporación política del Principado. Sus órganos representativos eran los estamentos o brazos reunidos en la Corte General y, de manera permanente, la Diputación del General. La relación entre ambas potestades generales se basaba en la fidelidad y quedaba condicionada por la observancia del derecho catalán.[96] Albareda advierte que, a pesar de que el sistema se desenvolvía en el marco de una sociedad estamental propia del Antiguo Régimen, incorporaba mecanismos de representación política y vinculaba la legislación general al consenso de los estamentos reunidos en Cortes.[97]

Una de las principales concreciones normativas del pactismo jurídico fue la constitución Volem, estatuïm e ordenam, aprobada en la Corte de Barcelona de 1283:[98]

Constitución Volem, estatuïm e ordenam (1283)Catalán
Volem, statuim e ordenam, que si nos, o los sucessors nostres, Constitutio alguna general, o statut fer volrem en Cathalunya, aquella o aquell façam de approbatio, e consentiment dels Prelats, dels Barons, dels Cavallers, e dels Ciutadans de Cathalunya, o ells appellats, de la major, e de la pus sana part de aquells.
Traducción al castellano
Queremos, establecemos y ordenamos que, si nosotros o nuestros sucesores quisiéramos hacer en Cataluña alguna Constitución general o estatuto, lo hagamos con la aprobación y el consentimiento de los prelados, los barones, los caballeros y los ciudadanos de Cataluña o, una vez convocados estos, de la mayor y más sana parte de ellos.
Constitución de la Corte de Barcelona de 1283 que estableció la necesidad de aprobación y consentimiento de los estamentos para las disposiciones legales generales de Cataluña.[99][100]

Montagut y Ripoll consideran que esta disposición estableció una verdadera potestad colegisladora de los brazos con el rey y que los pactos resultantes limitaban la potestad legislativa del monarca.[98] Víctor Ferro la considera la primera disposición europea que estableció la intervención necesaria de una representación parlamentaria en la elaboración y sanción de las leyes.[82]

El carácter contractual del pactismo se manifestaba también en el juramento del monarca ante los estamentos: el rey juraba observar y hacer observar el derecho del país, sus libertades, usos, costumbres y privilegios, y a continuación los estamentos le juraban fidelidad. Serrano Daura considera este juramento recíproco la máxima expresión del pactismo constitucional de carácter contractual.[101] La efectividad del imperio del derecho se reforzó progresivamente mediante mecanismos destinados a controlar su observancia, que culminaron a comienzos del siglo XVIII con el Tribunal de Contrafacciones.[102]

Monarca y administración regia

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El soberano («príncipe»)

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Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, representado en el manuscrito Genealogies dels comtes de Barcelona (1450-1550), copia de una obra compuesta originalmente en 1380.

En Cataluña, el monarca gobernaba con el título particular de conde de Barcelona.[103][104] Desde 1162, los sucesores de Ramón Berenguer IV de Barcelona ostentaron asimismo la dignidad de rey de Aragón, que pasó a ser su título principal, sin que ello desplazase el título propio con el que ejercían su autoridad en Cataluña.[105] En la Corte de Barcelona de 1283, Pedro el Grande ratificó la oficialidad del título de conde de Barcelona y se estableció que tanto él como sus sucesores debían emplear en Cataluña la titulación condal barcelonesa, consignándola en sus documentos y sellos.[106][107]

Junto a esta titulación formal, el concepto de princeps adquirió progresivamente un significado político-jurídico vinculado a la soberanía. El sustantivo latino principatus, que en la antigua Roma significaba «preeminencia», «supremacía», «soberanía» o «poder», derivaba de princeps, adjetivo que significaba «principal» o «el que va al frente». Debido a su empleo por los emperadores romanos, princeps quedó posteriormente asociado en la Cristiandad al poder soberano de los monarcas.[43][108] En los siglos X y XI, princeps se documenta de forma esporádica entre diversos condes catalanes como una titulación honorífica no transmisible ni vinculada a un territorio, aunque con el tiempo su uso fue concentrándose en los condes de Barcelona. Entre los siglos XII y XIV, la recepción del derecho romano adaptado al mundo feudal reforzó su significado monárquico de raíz imperial. Los Usatges ya denominaban princeps al conde de Barcelona, mientras que el espacio catalán sobre el que teóricamente ejercía su autoridad recibía ocasionalmente la denominación principatum.[109][108] Durante el siglo XIII se afianzó la concepción romanista del princeps como monarca de su tierra, expresada en fórmulas como princeps terrae y «príncep de Catalunya, comte de Barcelona».[46][110] Un paso decisivo se produjo en 1343, cuando Pedro el Ceremonioso se identificó como «Príncep de Cathalunya».[46][110] A comienzos del siglo XV ya estaba plenamente consolidada la concepción política según la cual Cataluña constituía un principado y el rey de Aragón era su príncipe soberano, en cuanto portador de los títulos condales de Barcelona, Rosellón y Cerdaña.[111]

Ley sobre el título de príncipe (1283)
Catalán
De titol de princep
Volem, e atorgam, que de aqui avant, axi en letras, com en cartas, e en nostres Segells nos escriuan nos, e nostres successors, COMTE DE BARCELONA.
Traducción al castellano
Del título de príncipe
Queremos y otorgamos que, de aquí en adelante, tanto en escritos como en cartas y en nuestros sellos, nosotros y nuestros sucesores seamos titulados CONDE DE BARCELONA.
Ley paccionada de la Corte de Barcelona de 1283 que estableció el uso oficial de la titulación de conde de Barcelona por el monarca y sus sucesores en Cataluña.[112][106][113]

Administración regia

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La administración regia combinaba instituciones generales de la Corona de Aragón con órganos territoriales establecidos en Cataluña.[114][115] La Cancillería Real, encabezada por el canciller, se ocupaba de la organización burocrática, administrativa y judicial de la monarquía.[116] En 1494 Fernando II creó el Consejo de Aragón; con ello, la Cancillería quedó reducida en gran medida a la administración de justicia y el nuevo Consejo asumió sus anteriores funciones como órgano común de gobierno de toda la Corona. El Consejo acompañaba al monarca en sus desplazamientos y lo asesoraba en materias de gobierno y gracia.[117]

Las ausencias del soberano dieron especial importancia a la lugartenencia general de Cataluña como forma de representación regia en el Principado. Tras diversos precedentes medievales, en 1479 Fernando II nombró un lugarteniente para cubrir su ausencia. Desde 1521 el sistema de lugartenientes territoriales se aplicó de forma permanente en la Corona de Aragón y, durante el siglo XVI, el cargo catalán pasó a denominarse también virrey.[118] El lugarteniente actuaba como alter ego del monarca y, antes de ejercer el cargo, debía jurar observar y hacer observar las leyes del país.[119] Su jurisdicción, sin embargo, era delegada y temporal —quedaba en suspenso cuando el monarca regresaba a Cataluña— y comprendía atribuciones gubernativas, judiciales, administrativas y militares, pero no la potestad legislativa.[120][121] Sí podía ejercer potestad reglamentaria para ejecutar las leyes y dictar edictos generales destinados a interpretar o aclarar normas superiores.[116] En el ámbito territorial, los veguers eran los representantes del monarca y los oficiales regios de mayor rango en sus respectivas veguerías, asistidos por los sotsveguers.[122]

El ejercicio del gobierno virreinal estuvo estrechamente ligado a la Real Audiencia de Cataluña, que durante los siglos XVI y XVII constituyó el núcleo de la administración regia en el Principado y cuyos doctores asesoraban al lugarteniente en materias de gobierno.[123] Aunque el virrey conservaba la preeminencia institucional, dictaba las resoluciones de gobierno y gracia con el asesoramiento de los letrados de la Audiencia; este no era formalmente vinculante, pero adquirió un peso considerable en la práctica gubernativa.[120]

Corte General de Cataluña

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Jaime I presidiendo la Corte General de Cataluña reunida en 1242, representado en un incunable de 1495 de las Constituciones catalanas.
Ante el monarca aparecen sentados en los bancos los representantes de los tres brazos —eclesiástico, militar o nobiliario y real—, mientras el protonotario permanece de pie a su lado.[124]

La Corte General de Cataluña (Cort General de Catalunya) —historiográficamente «Cortes Catalanas»— fue el órgano legislativo del Principado de Cataluña y su asamblea representativa de carácter estamental.[125][126] Surgida y consolidada a lo largo del XIII, reunía al monarca con los tres brazos: el eclesiástico, el militar —o nobiliario— y el real, este último integrado por los síndics, representantes de las ciudades y villas de realengo con derecho de asistencia.[127] En virtud de esta reunión, se consideraba congregado «el conjunto universal de los catalanes».[128] Para los siglos XVI y XVII, Eva Serra subraya que el carácter corporativo y estamental de estas asambleas no excluía su naturaleza representativa dentro de la sociedad política de la época.[129]

Entre sus restantes funciones, la Corte fiscalizaba la actuación de la Diputación del General desde la anterior reunión, examinando su administración económico-financiera y su gestión política y administrativa.[130] También conocía de los greuges o agravios causados por el monarca o sus oficiales, cuya reparación podía reclamarse ante la propia asamblea, y los brazos discutían y votaban el donatiu concedido al soberano.[131] El donatiu se concebía como una aportación voluntaria de los brazos, de carácter extraordinario y que no constituía un tributo, aunque su concesión se había consolidado por la costumbre.[132][133]

La Corte General debía ser convocada y presidida por el monarca, después de haber jurado las Constituciones y leyes del Principado.[134] En la Corte de Barcelona de 1283 se dispuso su convocatoria anual, salvo impedimento justificado, para tratar del «bon Stament, e reformatio de la terra», es decir, del buen estado y gobierno del país.[135][136] Asimismo, en dicha Corte se aprobó la constitución Volem, estatuïm e ordenam, que estableció que el monarca no podía dictar disposiciones legales generales para Cataluña sin la aprobación y el consentimiento de los brazos y les atribuyó, por tanto, potestad colegisladora junto con el rey.[135][98]

En el marco del pactismo, la legislación general se elaboraba mediante la negociación entre el rey y los estamentos.[126] El procedimiento parlamentario, regido en buena medida por la costumbre,[137] comprendía la convocatoria y la proposición regias, la respuesta y las deliberaciones de los brazos, la presentación de agravios y la elaboración de Constituciones y capítulos de cort.[138]

En el lenguaje político-jurídico de la época, el conjunto de los súbditos del Principado podía recibir la denominación de «General de Cataluña». Durante la celebración de la Corte, los brazos estamentales representaban ante el monarca a esta comunidad general, denominada también Universitas Cathaloniae.[139][140][nota 8] Una vez clausurada la Corte, la representación del General —y con ella la del Principado— recaía ordinariamente en la Diputación del General y, de manera extraordinaria, podía asumirla una junta de brazos.[145] La Corte General fue suprimida, junto con las demás instituciones políticas y administrativas propias del Principado, por el Decreto de Nueva Planta del Principado de Cataluña publicado en 1716.[146]

Diputación del General

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Llibre dels quatre senyals del General de Cathalunya (1634), recopilación de las normas que regulaban el funcionamiento institucional de la Diputación del General.

La Diputación del General del Principado de Cataluña, denominada también Generalitat,[nota 9] fue la institución surgida en el XIV que ejerció de forma permanente la representación ordinaria del General de Cataluña cuando la Corte General no estaba reunida.[145] El nombre de la institución hacía referencia precisamente al General, es decir, al conjunto de la sociedad catalana representado en Cortes por los brazos eclesiástico, militar o nobiliario y real.[147] Constituida en 1359 como una comisión temporal con poderes delegados por la Corte, inicialmente se encargó de recaudar y administrar el donativo concedido al monarca; se consolidó como institución permanente durante el último cuarto del siglo y recibió una organización definitiva en 1413.[150] A partir de aquella función fiscal, sus competencias se ampliaron a la defensa de la observancia del derecho y a ámbitos político-administrativos y militares.[151] Al espaciarse las reuniones de la Corte General, la Diputación adquirió una creciente relevancia política y acabó constituyendo un poder separado que asumió la dirección política del Principado.[152]

Las Cortes habían creado desde finales del siglo XIII comisiones temporales encargadas de recaudar y administrar los donativos concedidos al monarca, pero estas no tuvieron continuidad institucional.[153] El estudio del recuperado Llibre de vuit senyals permite situar en 1289 y 1291 antecedentes de la institución, en 1359 sus bases jurisdiccionales y en las Cortes de 1376 el momento más representativo de su despliegue jurisdiccional y administrativo durante la etapa de consolidación.[154] La Corte de Cervera de 1359, reunida durante la guerra de los Dos Pedros contra Castilla, constituyó el primer paso decisivo en su formación. Los brazos concedieron un importante donativo para financiar la defensa y nombraron diputados y administradores encargados de gestionarlo, a quienes otorgaron amplias facultades para organizar su recaudación, efectuar los gastos previstos y adoptar decisiones relacionadas con la defensa.[155] La Diputación nació todavía como un organismo temporal, pero la prolongación de la guerra y las necesidades financieras que esta generaba favorecieron su continuidad.[150]

Derecho

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Portada de la recopilación de las Constitutions y altres drets de Cathalunya de 1588, elaborada tras la Corte de Monzón de 1585.

El ordenamiento jurídico catalán constituía un sistema propio que abarcaba todas las ramas del derecho público y privado.[156] No se articulaba mediante un código unitario en el sentido moderno, sino a partir de un conjunto plural de fuentes.[157] Entre las principales se encontraban los Usatges de Barcelona[158] y la legislación general acordada entre el monarca y los estamentos en la Corte General de Cataluña, que adoptaba principalmente la forma de Constituciones, capítulos y actos de corte.[159] Junto a ellas existían las disposiciones regias y los privilegios,[160] así como los distintos ordenamientos de derecho local, integrados por usos y costumbres y por otras fuentes escritas propias de cada comunidad.[161][162]

El peso de las distintas fuentes variaba según la materia. La legislación de cortes incidía especialmente en la organización política y administrativa del Principado y en su ordenación judicial y fiscal, mientras que en los ámbitos del derecho privado, penal y procesal el derecho común romano-canónico desempeñaba una importante función integradora y supletoria.[163] El derecho civil catalán adquirió así una marcada impronta romanista: su base esencial era el derecho romano justinianeo, recogido en el Corpus iuris civilis, modulado por el derecho canónico, los usos feudales, la legislación catalana y las costumbres propias.[156] La influencia romanista alcanzó incluso la sistematización de las recopilaciones generales del derecho catalán, estructuradas siguiendo el modelo del Código de Justiniano.[164]

El derecho mercantil, especialmente el marítimo, desarrolló un régimen especializado basado en los usos de mercaderes y navegantes y en las resoluciones judiciales y arbitrales de los consulados de mar.[165] Entre sus principales textos figuraron las Ordinacions de la Ribera de Barcelona de 1258,[166] las Costums de la Mar y el posterior Llibre del Consolat de Mar, de amplia difusión en el Mediterráneo.[167] En materia penal, los Usatges contenían ya disposiciones de carácter penal y procesal,[168] posteriormente completadas por la legislación de las cortes generales y la normativa de los condes-reyes.[169] Las penas giraban principalmente en torno a la composición y al talión, y se atendía al elemento intencional del delito.[170]

La determinación de qué fuentes debían aplicarse y en qué orden tuvo diversos antecedentes medievales.[171] En la Corte de Barcelona de 1251, la constitución Encara estatuïm dispuso que las causas seculares se resolvieran conforme a los Usatges y las costumbres aprobadas del lugar y, en defecto de ambos, según el seny natural, al tiempo que excluía formalmente la alegación de los derechos romano, visigótico y canónico.[172][173] Pese a esta prohibición, la recepción del ius commune continuó por la vía indirecta del seny natural, la costumbre y la práctica jurídica.[174]

Finalmente, la Corte de Barcelona de 1599 fijó de manera formal y definitiva el orden de prelación de las fuentes del derecho catalán.[175] En primer lugar debían aplicarse los Usatges, las Constituciones y capítulos de corte y los demás derechos del Principado; en su defecto, el derecho canónico y, después, el derecho civil romano y la doctrina de los juristas.[176][177] En último término, la equidad únicamente podía emplearse conforme a las reglas del derecho común y a la doctrina.[176]

Quin dret han de seguir los Doctors del real Consell en decidir y votar les causes
Axi be statuim y ordenam ab loatio, y approbatio de la present Cort, que los Doctors del real consell hajan de decidir, y votar les causes ques portaran en la real Audientia conforme, y segons la dispositio dels Usatges, Constitutions, y Capitols de Cort, y altres drets del present Principat y Comtats de Rossello y Cerdanya, y en los casos que dits Usatges, Constitutions, y altres drets faltaran, hajan de decidir les dites causes segons la dispositio del dret canonic, y aquell faltant del civil, y doctrines de Doctors, y que no les pugan decidir ni declarar per equitat, sino que sia regulada, y conforme a les regles del dret comu, y que aportan los Doctors sobre materia de equitat.
Orden de prelación de fuentes del derecho catalán, establecido en la Corte de Barcelona de 1599.[178][179][180]

La dispersión de la legislación dio lugar a sucesivos procesos de recopilación. La Corte de Barcelona de 1413 ordenó traducir al catalán, ordenar y compilar los Usatges, las Constituciones y los capítulos de corte. Los trabajos quedaron concluidos y revisados en 1422 y, ampliados con la legislación posterior, fueron impresos en 1495, aunque esta primera recopilación no recibió sanción oficial. Tras la Corte de Monzón de 1585 se preparó una nueva recopilación, concluida en 1588 y publicada con el título Constitucions y altres drets de Cathalunya, que constituyó la primera compilación oficialmente sancionada. Finalmente, la Corte de 1701-1702 ordenó una tercera recopilación, publicada en 1704 y actualizada con la legislación aprobada hasta aquellas misma corte general.[181]

El Decreto de Nueva Planta de 1716 puso fin al sistema institucional y legislativo mediante el cual se producía el derecho general del Principado, pero no derogó en bloque el ordenamiento jurídico catalán. Continuaron vigentes diversas ramas de su derecho propio y, de manera especialmente duradera, el derecho civil catalán. Este mantuvo su continuidad histórica y fue objeto de sucesivos procesos de conservación, compilación y actualización, hasta el actual Código Civil de Cataluña.[182][183]

Justicia

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La administración de justicia del Principado se articulaba a través de una pluralidad de jurisdicciones reales y señoriales. En cada lugar, la jurisdicción ordinaria correspondía a su titular —el monarca en los dominios reales o un señor laico o eclesiástico en los baroniales—, mientras que la justicia en primera instancia era ejercida principalmente por los bailes y, en las cabezas de veguería, por los vegueres o sus respectivos lugartenientes. Estos jueces, asistidos por asesores juristas y otros oficiales, conocían de causas civiles y criminales en tribunales denominados generalmente Cort o Curia.[184] Antes de que en 1493 se estableciera una Audiencia propia de Cataluña,[185] la justicia superior regia se administraba desde la corte del monarca. Allí actuaba la Audiencia regia, vinculada al Consell Reial y a la Cancillería Real de la Corona de Aragón, que conocía, entre otros asuntos, de las apelaciones contra sentencias de jueces territoriales.[186][187]

Una singular forma de participación de la comunidad en la justicia fue el judici de prohoms (literalmente, «juicio de los prohombres»), cuyos precedentes inmediatos se encontraban en las cartas de población de Tortosa (1149) y Lérida (1150) y que posteriormente se extendió por Cataluña y, más tarde, por los reinos de Valencia, Mallorca y Cerdeña.[188] En materia civil, los prohombres podían constituir una instancia de apelación; en las causas criminales, examinaban las pruebas y proponían la sentencia, que, según el régimen de cada localidad, podía vincular al baile o al veguer.[189] Desde el siglo XVI se difundieron asimismo los jutges d'apells, que formaban una instancia intermedia: en los territorios reales, sus resoluciones podían recurrirse ante la Real Audiencia de Cataluña, mientras que en los señoríos la instancia superior correspondía al señor asistido por un jurista.[190]

Real Audiencia de Cataluña

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El Saló del Tinell, en el Palau Reial Major de Barcelona, formó parte de la sede de la Real Audiencia de Cataluña.

En la cúspide de la administración de justicia del Principado se encontraba la Real Audiencia de Cataluña (en catalán, Reial Audiència de Catalunya), que constituía la máxima instancia judicial de Cataluña.[123] Como institución propia del Principado quedó configurada por Fernando II en la Corte de Barcelona de 1493. Sus antecedentes se encontraban en la Audiencia Real medieval de la Corona de Aragón, inicialmente común a distintos territorios de la Corona.[191][185]

Durante los siglos XVI y XVII la Real Audiencia fue, según Serrano Daura, la institución colegiada más importante de la administración real en Cataluña y constituyó el núcleo de esta administración en el Principado.[123] Los magistrados de la Audiencia —denominados habitualmente «doctores»— eran juristas; la legislación de 1493 exigía que fueran catalanes, doctores o licenciados en derecho canónico o civil y hábiles conforme a las Constituciones de Cataluña.[192] Integraban el supremo tribunal de justicia del territorio y, al mismo tiempo, formaban el consejo que asesoraba al lugarteniente general o virrey en materias de gobierno.[123] Las sentencias debían ser motivadas y las definitivas eran inapelables; contra estas únicamente cabía el recurso extraordinario de súplica ante la propia Audiencia, que debía ser resuelto por una sala distinta. El Principado gozaba además del privilegio de que, como regla general, las causas civiles y criminales debían resolverse dentro de Cataluña, a diferencia de los otros reinos de la Corona de Aragón.[193] Cuando presidía el tribunal el lugarteniente general, este debía dictar sentencia conforme a la conclusión de los doctores de la Audiencia y solo disponía de voto de calidad en caso de empate.[194]

La Real Audiencia desempeñó también un papel central en la denominada Observancia, el sistema destinado a garantizar que el propio monarca y sus oficiales respetaran el derecho del Principado de Cataluña.[195][196] La Observancia, desarrollada progresivamente durante los siglos XIV y XV, alcanzó una formulación decisiva en la constitución Poc valria, aprobada en la Corte de Barcelona de 1480-1481.[197] La norma ratificó la vigencia de los Usatges de Barcelona, las Constituciones, los capítulos y actos de corte, los privilegios y las libertades de Cataluña. Asimismo, declaró nulas las disposiciones contrarias a este ordenamiento y ordenó a los jueces y oficiales que no dieran cumplimiento a tales disposiciones. Las contrafacciones[198] podían ser denunciadas y, en último término, correspondía a la propia Audiencia declarar si existía una vulneración del derecho y hacer efectiva la nulidad o revocación del acto.[199] Su frase inicial sintetizaba el fundamento de este sistema: «De poco valdría hacer leyes y Constituciones si no fueran observadas por nosotros y nuestros oficiales».

Constitució Poc valria o de l'Observança
Poc valria fer Leys, e Constitutions, sino eren per nos, e nostres Officials observadas: perço confirmants los Usatges de Barcelona, e las Constitutions del Principat de Cathalunya, Capitols, e Actes de Cort, Privilegis communs, e particulars, e altras libertats del dit Principat, volem, e manam, que aquells, e aquellas sien observats.
Principio de sometimiento del rey y de sus oficiales al derecho de Cataluña, consagrado en la Corte de Barcelona de 1480-1481.[200][201]

Tribunal de Contrafacciones de Cataluña

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Sentencia del Tribunal de Contrafacciones de 1 de abril de 1704 en la causa del síndic del General de Catalunya conocida como el «caso de los melones de Cardona».[202]

El sistema de la Observancia presentaba, sin embargo, un problema estructural: la declaración de las contrafacciones —actuaciones contrarias al derecho catalán— quedaba en manos de los doctores de la Real Audiencia, pese a que eran precisamente sus actuaciones o las de otros oficiales regios las que podían ser objeto de acusación. El mecanismo establecido en la Corte de 1481 obtuvo escasos resultados, y la Diputación del General hubo de recurrir también a embajadas, memoriales de agravios y comisiones negociadoras. Los proyectos de crear una jurisdicción mixta debatidos en la inconclusa Corte de 1626 y 1632 tampoco prosperaron.[203]

Finalmente, la Corte de 1701-1702 reformó la Observancia mediante la creación del Tribunal de Contrafacciones (oficialmente, en catalán, Tribunal de Contrafaccions), una nueva institución judicial de composición paritaria destinada a garantizar la observancia del derecho catalán y exigir responsabilidad a sus infractores.[204][205] El capítulo 36 justificaba expresamente la reforma porque los doctores de la Real Audiencia, debido a su oficio, venían a ser casi «jueces en causa propia».[206] Lo integraban seis jueces: tres de la parte del rey y tres de la Corte —uno por cada brazo—, con lo que se daba cumplimiento al principio expresado por las propias Cortes de que quienes concurrían en la potestad de establecer el derecho debían participar también en el juicio sobre su observancia.[207]

En la Corte de 1705-1706, después de debatir la formación de un tribunal de nueva planta que también incluyese la Visita de los oficiales reales y los del General o Generalidad, se decidió crear el mismo tribunal de 1702 con algunas mejoras: pasó a estar presidido por el canciller en lugar de por el regente la Cancillería, pasó de tener el tratamiento de ilustrísimo al de excelentísimo, se creó el cargo de secretario del Tribunal, así como el sello del mismo y dejó de tener carácter supremo para que sus sentencias pudiesen ser recurridas ante el Tribunal de Agravios de la Corte General.[208]

Administración territorial

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Veguerías

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Veguerías de Cataluña en 1304, distinguiendo los territorios sin veguer y el dominio del Valle de Arán.
Listado de las 18 veguerías de 1304[209][210]
– Veguería de Girona
– Veguería de Barcelona
– Veguería de Vilafranca
– Veguería de Tarragona
– Veguería de Tortosa
– Veguería de Besalú
– Veguería de Osona
– Veguería de Manresa
– Veguería de Cervera
– Veguería de Montblanc
– Veguería de Tàrrega
– Veguería de Lleida
– Veguería de Camprodon
– Veguería de la Ral
– Veguería del Ripollès
– Veguería del Berguedà
– Veguería de Camarasa
– Veguería del Pallars

Las veguerías (en catalán, vegueries) eran las demarcaciones territoriales básicas de la administración regia en el Principado de Cataluña. Al frente de cada una se encontraba un veguer,[211] oficial real que representaba al monarca en su distrito.[209][212] Entre sus principales funciones figuraban velar por el cumplimiento de las constituciones de Paz y Tregua, perseguir a los delincuentes y formar el somatén para mantener el orden público, hacer cumplir las disposiciones regias, ejercer funciones recaudatorias y actuar como juez ordinario en causas civiles y criminales.[213] El alcance de estas atribuciones quedaba limitado allí donde existían jurisdicciones señoriales.[209][122]

El antecedente del veguer real fue el vicarius condal de la Alta Edad Media, un delegado del conde o, en ocasiones, del vizconde. Desde el siglo X estos oficiales fueron quedando vinculados a territorios determinados, proceso que se acentuó a medida que distintos condados catalanes se incorporaban al de Barcelona. Frente a la expansión de las jurisdicciones señoriales, el veguer real adquirió un papel creciente en la administración regia desde el siglo XII.[209]

Durante el siglo XIII, los reyes de Aragón y condes de Barcelona adoptaron progresivamente la veguería como instrumento de administración territorial.[214] En 1228 Jaime I inició la regulación del cargo de veguer.[215] A comienzos del siglo XIV, Jaime II impulsó la generalización de la red de veguerías reales.[214] El primer documento conocido que presenta una división territorial generalizada de Cataluña en veguerías data de 1304 y enumera dieciocho.[209][216] La documentación regia también recoge la delimitación de estas circunscripciones; así, el Liber denominationis vicariarum Catalonie describe los límites de la veguería de Tortosa.[216]

La configuración territorial de las veguerías respondía a la geografía, la influencia de los núcleos urbanos, la situación jurisdiccional-baronial y la tradición.[217] La red de veguerías no suponía una jurisdicción real uniforme: amplios dominios baroniales conservaron sus propias jurisdicciones y algunos condados y vizcondados mantuvieron además veguerías propias.[214] La organización comprendía también veguerías cuyo gobierno recaía habitualmente en un subveguer (sotsveguer) y subveguerías (sotsvegueries) dependientes.[217] El Valle de Arán quedaba fuera de la división veguerial y era regido por un gobernador con funciones equivalentes a las del veguer.[215]

Después de 1318 el mapa de veguerías quedó prácticamente configurado y, con pocas variantes, se mantuvo estable hasta 1716.[217] A comienzos del siglo XVIII subsistían quince veguerías.[209] El Decreto de Nueva Planta de 1716 suprimió las veguerías[146] y estableció la división del Principado en corregimientos, como en la Corona de Castilla, cuyas demarcaciones siguieron en buena medida el trazado de las antiguas veguerías.[218]

Economía

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Salón de Contrataciones de la Llotja de Mar de Barcelona, iniciado en 1384 y en funcionamiento desde 1397. Fue un lugar de reunión y contratación de los mercaderes barceloneses y albergó el Consulado del Mar, en el contexto de la expansión comercial catalana por el Mediterráneo.

Durante buena parte de la Baja Edad Media, el Principado de Cataluña fue el principal motor económico y comercial de la Corona de Aragón,[219] con Barcelona como su principal centro urbano, mercantil y portuario.[220][221] Esta hegemonía económica catalana se manifestó con especial claridad entre finales del siglo XIII y mediados del XIV, cuando los mercaderes barceloneses encabezaron la extensión de una tupida red comercial por Europa y el Mediterráneo.[222] Tras las conquistas de Mallorca y Valencia, se configuró entre Barcelona, Mallorca y Valencia una división jerárquica de funciones en la que Barcelona lideraba el conjunto y aseguraba su relación de exportación e importación con los mercados lejanos.[223] El crecimiento mercantil estuvo acompañado por el desarrollo manufacturero y naval; la industria textil, en fuerte expansión desde el XIII, se convirtió durante los siglos XIV y XV en el motor de la actividad económica catalana.[224][225] La expansión comercial contó asimismo con una extensa red consular: el privilegio de 1266 otorgó al municipio de Barcelona el derecho de nombrar a los cónsules de ultramar, y se documentan diez consulados catalanes en Oriente, entre ellos los de Alejandría, Damasco, Constantinopla, Famagusta y Candía (Creta).[226] Entre aproximadamente 1330 y 1430, Barcelona llegó a constituir un centro económico de primer orden que estructuraba y dominaba importantes sectores del espacio mediterráneo, en un nivel comparable al de Venecia y Génova.[227]

En el último cuarto del XIV se produjo una grave crisis fiscal, financiera y monetaria, aunque la economía catalana mantuvo una tendencia general de crecimiento, a un ritmo más lento, hasta el comienzo de la guerra civil de 1462-1472.[228] En este contexto de desarrollo financiero, el Consell de Cent creó en 1401 la Taula de Canvi de Barcelona, considerada el primer banco público de Europa.[229] La guerra civil supuso una profunda ruptura económica y los intentos posteriores de recuperación no permitieron restablecer la potencia anterior.[230] A comienzos del XVI, la aplicación de la sentencia arbitral de Guadalupe favoreció la aparición de un campesinado terrateniente acomodado, mientras se recuperaba la agricultura y aumentaba la actividad manufacturera.[231]

Durante los siglos XVI y XVII, la economía catalana experimentó una progresiva reorganización. Entre la segunda mitad del XVI y comienzos del XVII se produjo una descentralización de las actividades productivas y se configuró una red urbana cada vez más integrada, con Barcelona a la cabeza y un peso creciente de las ciudades medias; paralelamente, se reactivó el comercio de cabotaje y comenzaron las primeras iniciativas de penetración de los mercaderes catalanes en los mercados castellanos.[232] En la segunda mitad del XVII, la creciente demanda de vino y aguardiente del norte de Europa favoreció la incorporación de Cataluña a los circuitos comerciales atlánticos, con participación de comerciantes neerlandeses y británicos, mientras el comercio exterior barcelonés experimentó un importante crecimiento entre 1664 y finales de siglo.[233] A finales del XVII, algunos mercaderes catalanes se establecieron asimismo en Sevilla y Cádiz para participar en el comercio colonial dentro del sistema monopolístico entonces vigente.[234] Hacia 1700 eran ya perceptibles importantes transformaciones económicas orientadas a la especialización y a los intercambios comerciales, tanto interiores como exteriores.[235]

Sistema monetario catalán

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Croats de plata de los siglos XIII y XIV acuñados en la ceca de Barcelona. En el reverso figura la leyenda latina Civitas Barchinona («ciudad de Barcelona»).[236]

El sistema monetario catalán combinaba monedas efectivas —piezas físicamente acuñadas— con monedas o unidades de cuenta —valores convencionales empleados para expresar y calcular cantidades que, por regla general, no correspondían a una pieza física—.[237] Desde 1285, su estructura básica quedó articulada en torno a dos monedas efectivas:[238]

  • Diner de tern: introducido en Cataluña por Jaime I en 1257, era una moneda de vellón con un 25 % de plata que constituía la base del sistema monetario catalán.[239][238]
  • Croat: introducido en Barcelona por Pedro el Grande en 1285, era una moneda con un 95,83 % de plata fina y un peso aproximado de 3,25 gramos que equivalía inicialmente a doce diners de tern.[238] Se convirtió en una pieza clave del comercio catalán.[240]

A efectos contables, el diner servía asimismo como unidad básica de referencia: doce diners formaban un sou (sueldo) y veinte sous una lliura (libra), equivalente a 240 diners. El sou y la lliura eran, por regla general, unidades de cuenta y no monedas físicamente acuñadas.[241][242] A partir de 1340, la incorporación del florín de oro convirtió el sistema en bimetálico.[243] La reforma monetaria de 1493 dispuso que se acuñase en Barcelona y Perpiñán moneda de oro con la ley y el peso del ducado veneciano, denominada principat y con un valor de doce croats.[244]

Principales monedas efectivas y unidades de cuenta del sistema monetario catalán
Elemento Naturaleza Equivalencia de referencia
Diner / diner de tern Moneda efectiva de vellón y unidad básica de referencia Unidad básica del sistema[241][238]
Sou Unidad de cuenta 12 diners[241]
Lliura Unidad de cuenta 20 sous = 240 diners[241]
Croat Moneda efectiva de plata 12 diners de tern al introducirse en 1285[238]
Florín de oro Moneda efectiva de oro 11 croats = 132 diners de tern desde 1365[243]
Principat (ducado) Moneda efectiva de oro 12 croats en 1493[244]
Ardit Moneda efectiva de vellón 2 diners; acuñada en Barcelona desde 1612[245]

Fiscalidad y finanzas

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La Casa de la Bolla o del General, construida en 1583 en Barcelona por la Diputación del General para recaudar impuestos sobre las mercancías.[246]

Desde mediados del XIV, junto al fisco regio se consolidó en Cataluña un erario propio del General de Cataluña, administrado por la Diputación del General, que en la gestión de estos recursos actuaba como entidad separada del fisco real.[247] Su desarrollo estuvo estrechamente vinculado a los donativos concedidos al soberano por la Corte General y a los mecanismos establecidos para recaudarlos.[248] A partir de 1359 se emplearon fogatges para repartir entre las poblaciones los subsidios acordados en Cortes o parlamentos, tomando como base los fuegos u hogares.[249]

En la Corte de Monzón (1362-1363) se establecieron como ingresos propios del General las llamadas generalidades, impuestos indirectos que afectaban a todo el territorio. Gravaban la fabricación y comercialización de tejidos mediante el dret de bolla y las importaciones y exportaciones mediante el dret d'entrades i eixides.[248] Creadas inicialmente para atender las necesidades bélicas, estas imposiciones se convirtieron en ingresos permanentes de la institución.[250] A estos recursos se añadió la financiación mediante deuda pública: la Corte de 1364-1365 autorizó la obtención de fondos mediante la venta de censales —deuda perpetua, pero redimible— y violarios —rentas vitalicias por dos vidas—.[248] La Diputación podía así recurrir al endeudamiento para anticipar las cantidades comprometidas en los donativos, con cargo a los ingresos que administraba.[247]

En la Corte de 1552, la inspección parlamentaria de las finanzas de la Diputación estuvo estrechamente ligada a la consignación del donativo; si sus recursos resultaban insuficientes, podía recurrir a censales y fogatges, estos últimos protestados por el brazo real.[251] La Diputación defendía asimismo que la recaudación regular de los derechos del General era necesaria para conservar su crédito y poder financiarse mediante censales.[252] En Barcelona, la Diputación dispuso desde 1583 de la Casa de la Bolla o del General, construida para recaudar impuestos sobre las mercancías que entraban por el portal de Sant Antoni.[246]

Por su parte, el crédito y la deuda desempeñaron un papel destacado en las haciendas municipales. En Barcelona, la crisis bancaria de la década de 1380 había generado desconfianza hacia la banca privada; al mismo tiempo, el municipio veía peligrar los ingresos fiscales depositados en esos bancos, buscaba un mayor control de sus finanzas y debía afrontar el pago de las pensiones de los censales y violarios emitidos. En este contexto, el Consell de Cent creó en 1401 la Taula de Canvi de Barcelona, institución municipal considerada el primer banco público de Europa.[229] La Taula concentraba los ingresos y pagos del municipio y los depósitos, tanto obligatorios como voluntarios, además de efectuar pagos en moneda de buena calidad. Sus primeras ordenanzas conocidas, de 1412, reglamentaron su relación con la tesorería municipal, y tanto la Diputación del General como otras instituciones depositaron fondos en ella. Su crédito permitió asimismo redimir censales y reducir el peso de la deuda municipal.[229]

Véase también

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Notas

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  1. ↑ La caracterización explícita de Cataluña como una entidad política independiente en el seno de la Corona de Aragón y de la Monarquía de España no es sólo una calificación historiográfica como la que hace el historiador del derecho público catalán Víctor Ferro.[9] También es histórica, como así lo atestigua Domingo de Aguirre, ministro del Real Consejo de Cataluña durante los reinados de Carlos II, de Felipe IV (V de Castilla) y de Carlos III el Archiduque, en su tratado histórico-legal del Palacio Real de Barcelona, publicado desde el exilio en Viena en 1725.[10] Calificación que el escritor y diplomático António de Sousa y de Macedo también aplicaba históricamente en 1631 al reino de Portugal anterior a la separación de la monarquía de España,[11] reconocida historiográficamente por el historiador del derecho portugués António Manuel Hespanha.[12] La afirmación de Sousa de que Portugal no reconocía superior ni en el Imperio ni en Castilla también la encontramos, en la misma línea de Aguirre, en boca de Pere Cassador, caballero del Principado, doctor en derecho y abogado del brazo militar de la Corte general de Cataluña celebrada en Monzón en 1585, y en la del doctor en derecho Miquel Sarrovira en la dedicatoria de su Cerimonial de corts a Felipe II (III de Castilla) en 1599.[13]
  2. ↑ Una excepción a esto fue el período entre 1641 y 1659, donde, en el contexto de la Guerra de los Segadores, la Junta General de Brazos declaró a Luis XIII de Francia conde de Barcelona (como Luis I), título que más adelante fue otorgado al hijo de este.[20]
  3. ↑ Que materialmente sí lo era (como sinónimo de principado también en sentido político) se observa, en la época medieval, en la afirmación que Jaime I hizo a los ricos hombres aragoneses: «Pus aquells de Cathalunya, que és lo meylor regne d'Espanya...».[21] O, tanto en la edad media como en la moderna, en la expresión regnes deçà mar para hacer referencia a los estados peninsulares de la Corona de Aragón tanto por el Principado como por las instituciones regias, y en la de fora regne para hacer referencia por la Diputación del General a la entrada o salida de mercancías del Principado. En época moderna se observa en el nombre de instituciones comunes como el Real Consejo de los Reinos de la Corona de Aragón en Madrid o el maestre racional de la Real Casa y Corte de los reinos de la corona de Aragón en Barcelona. Incluso Antonio de Ubilla y Medina, secretario de Despacho Universal de Felipe V, en el libro segundo (titulado Resolución de su Magestad para le jurasen los Reynos de la Corona de Aragón; tratado de su feliz Casamiento, y Jornada a Barcelona para estos fines) de su obra publicada en 1704 con título Succession de el Rey D. Phelipe V. nuestro señor en la Corona de España..., llega a referirse a Cataluña como reino (en sentido político y material) sin utilizar el apelativo (político) de Principado.[22] Y es que, al lado de la expresión reynos de Aragón, Valencia y Principado de Cataluña, la de reynos de Aragón, Cataluña y Valencia, sin ser frecuente, era utilizada en ocasiones incluso en boca del propio rey. Como puede observarse en la Pragmática de 22 de noviembre de 1559, en que, promulgada por Felipe II en su condición de rey de la Corona de Castilla, prohibía a sus súbditos estudiar en las universidades extranjeras, exceptuando las de la Corona de Aragón, la portuguesa de Coímbra y un corto número de universidades italianas, refiriéndose a dicha corona como «los nuestros Reinos de Aragón, Cataluña y Valencia».[23]
  4. ↑ Domingo de Aguirre definía el principado en sentido político: «El Principado (dexada la significación que esta voz tiene de potestad, dignidad o jurisdición [...], y tomada materialmente por el país o pueblos súbditos y comprehendidos baxo essa potestad o jurisdición) es y se difine: Una región que se govierna por su proprio príncipe y sus proprias leyes, como lo escriven los authores que luego se al·legarán»; contraponiéndola a la de provincia: «La Provincia es y se difine: Una región que se govierna por presidente o ministro con las leyes del príncipe estrangero que la sujetó. Y se llama provincia a provincendo seu praevincendo y, corrumpida la voz praevicta o provicta, se llama Provincia, que quiere dezir antes vencida, cuya diffinición y etimología escriven...».[24]
  5. ↑ A diferencia de los formales reinos de Aragón y de Valencia, pero, el Principado de Cataluña disfrutaba de una prerrogativa que aquéllos y los regnes dellà mar no tenían: las Constituciones de Cataluña, en concreto la "Clarificant" (3/1481), prohibía que las causas judiciales civiles y criminales pudiesen salir del Principado teniendo que ser juzgadas y decididas dentro del mismo (y, por lo tanto, sin poder ser recurridas al Real Consejo de la Corona de Aragón, al cual sólo podían llegar las causas relacionadas con la concesión de ciertos privilegios, las del Real Patrimonio y las de oficiales reales por razón de sus oficios). Como afirma Víctor Ferro: «Esta pecularidad era una de las libertades más preciadas por los catalanes. El recuerdo de esta independencia judicial perduró hasta convertirse, años venideros, en una de las reivindicaciones típicas del catalanismo clásico (Base 8 de Manresa, de 1892).»[26] Esto convertía, pues, la Real Audiencia de Cataluña en «lo tribunal supremo» del Principado,[27] a diferencia de las reales audiencias de Aragón y de Valencia, cuyas sentencias se podían recurrir al Real Consejo de la Corona de Aragón en Madrid (perjudicando a los aragoneses y valencianos más humildes sin recursos económicos para litigar allí).
    Esta independencia judicial está relacionada con el hecho de que sólo en el Principado de Cataluña «se mantenía la figura de un canciller eclesiástico como primer oficial real de justicia. También en Valencia se creó, a petición de las Cortes, un cargo de canciller, pero limitado a los litigios de competencias con la jurisdicción eclesiástica [como en los reinos de Aragón, de Mallorca y de Cerdeña].[28] Para su desempeño se nombró a eclesiásticos que no formaban parte de la Audiencia. En cambio, en Cataluña esta función era ejercida por el mismo canciller real, el cual, además, presidía la Audiencia, y custodiaba el sello real.» Mientras que, en los demás reinos de la Corona, era el regente la Cancillería quien, en representación del vicecanciller, presidía la respectiva real audiencia.[29] Vicecanciller que Fernando el Católico se había llevado a Castilla para presidir el Real Consejo de la Corona de Aragón.[30] Así pues, a diferencia de los cancilleres de contenciones de los demás reinos de la Corona, el canciller del Principado de Cataluña no sólo era el titular de los juicios de contenciones sino, además, un auténtico canciller de reino y, como tal, el primer ministro del Principado.
    Y es que no era ni más ni menos que el antiguo canciller de la corona de Aragón, que se quedó en Cataluña cuando el vicecanciller se fue a Castilla, con la misma jurisdicción, pero reducida sólo al Principado. Como así lo atestiguan los abogados del General de Cataluña a la Diputación del General, en una causa de contrafacción que ésta estaba instando, en 1702 ante el Tribunal de Contrafacciones, contra el rey y sus ministros por pretender vulnerar éstos la constitución de Cataluña que regulaba el oficio de canciller (legislada cuando aún éste era el de toda la corona de Aragón) al querer prorrogar interinamente el canciller de Cataluña alegando que no la estaban vulnerando por no tratarse del mismo canciller.[31] Que ésta no sólo era argumentación de parte sino que estaba bien fundada en derecho se observa en que el ministro del Real Consejo de Cataluña Domingo de Aguirre defendía desde el exilio de Viena que el canciller del Principado había sido el mismo que el antiguo de toda la corona de Aragón.[32] Un elemento fundamental de una argumentación del jurista con la que demuestra como la corona de Aragón, a pesar de ser una monarquía compuesta que acabó recibiendo el nombre propio de su reino protocolariamente principal, fue una construcción de su reino políticamente principal: el Principado de Cataluña. Como el propio Aguirre lo demuestra, entre otros argumentos, aludiendo al hecho (a pesar de la creación esta vez sí de maestres racionales para los reinos de Aragón y de Valencia) de que el que se mantuvo en Cataluña siguió siendo, en este caso, el maestre racional de la Real Casa y Corte de los reinos de la corona de Aragón.[33]
  6. ↑ Bajo el nombre de Brassos Generals y convocados no a sonido de trompeta sino a toque de la campana Tomasa de la Catedral, como ocurría en convocarse las cortes generales.
  7. ↑ Cuyo nombre oficial fue Principatus Cathaloniae, como se puede observar en las monedas del periodo, acuñadas entre los reinados de Felipe III y de Luis I.
  8. ↑ En una disposición de Jaime I de 1244 aparece la fórmula latina cum Cathalonia universa.[141] En la Corte de Barcelona de 1283 se empleó la expresión Universitat de Cathalunya para referirse a la comunidad política general de los catalanes,[142] mientras que en 1299 aparece documentada la denominación General de Cathalunya.[143] Durante la época moderna también se documenta la forma Generalitat.[144]
  9. ↑ En sentido originario, el General o Generalitat de Cataluña era la comunidad política del Principado, representada por los tres brazos, mientras que la Diputación del General era su órgano representativo permanente.[147] Desde el siglo XVI, el término Generalitat pasó a emplearse también para designar a la propia Diputación del General.[148] Este uso se documenta asimismo en el lenguaje institucional y jurídico: en el proceso de las Cortes de 1705-1706, por ejemplo, Generalitat aparece frecuentemente como sinónimo de Diputació del General, aunque en ocasiones subsiste una ambigüedad entre la comunidad política y la institución.[149]

Referencias

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  1. 1 2 Palomo Reina, 2023, p. 9. «los reyes del paso de esa centuria a la quinceava también identifican las armas heráldicas paladas como las propias del principado de Cataluña. [...] [Martín I], en su proposición real a las Cortes Generales de Cataluña de 1406, se refiere a la enseña regia como “la bandera nostra antiga del principat de Catalunya”».
  2. ↑ Conde y Delgado de Molina, Rafael (2005). «La bula de plomo de los reyes de Aragón y la cruz «de Alcoraz»». Emblemata. Revista Aragonesa de Emblemática XI: 72. «Es decir, que en las altas esferas de poder y administración política de la corona, había neta conciencia de que las armas paladas, vulgo barras, eran la señal heráldica del principado de Cataluña.»
  3. ↑ Montaner Frutos, Alberto (1995). El señal del rey de Aragón: historia y significado. Zaragoza: Institución Fernando el Católico. pp. 105, 144. «[p. 105] las armas de la dinastía reinante se acabaron por asimilar a la dignidad condal de Barcelona, de donde pasaron a representar al conjunto del territorio, pues el condado se identificaba ya con todo el principado de Cataluña desde el siglo XIV. [p. 144] Las armas del principado de Cataluña.»
  4. ↑ Crusafont i Sabater, 2015, p. 151. «Des d'aleshores, doncs, el sistema monetari estaria constituït per dues monedes: una rica en plata, el croat [...], i una altra feble en plata, el diner de tern».
  5. ↑ «Lista de Virreyes de Cataluña». Archivado desde el original el 29 de julio de 2009. Consultado el 9 de diciembre de 2025.
  6. ↑ Elliott, John H. (2006). «La unión de las coronas». La España imperial, 1469-1716 (J. Marfany, trad.). Biblioteca Historia de España. Barcelona: RBA. p. 22. ISBN 978-84-473-4561-8. «Estos estados levantinos —Cataluña, Aragón y Valencia— formaban en conjunto la entidad conocida con el nombre de Corona de Aragón.»
  7. ↑ Sesma Muñoz, José Ángel (2000). La Corona de Aragón: una introducción crítica. Zaragoza: Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón. p. 14. ISBN 84-95306-80-8.
  8. ↑ Ryder, Alan (2007). The Wreck of Catalonia. Civil War in the Fifteenth Century (en inglés). Oxford University Press. p. v. ISBN 978-0-19-920736-7. «This group of states comprised the kingdoms of Aragon, Valencia, and Majorca, the principality of Catalonia, and the counties of Roussillon and Cerdagne; further afield it embraced the kingdoms of Sicily and Sardinia. These states had no common institutions or bonds save allegiance to a common sovereign.»
  9. 1 2 Ferro, 1987, pp. 442-443. «Si hom té presents aquestes peculiaritats, la conclusió que fàcilment es desprèn de les institucions descrites en aquesta obra i de llur medi històric és que Catalunya era, a començament del segle XVIII, un Estat «complet», amb tots els atributs d'una entitat sobirana i totes les funcions pròpies d'una comunitat política evoluccionada [sic]. El fet que el titular d'aquella sobirania i l'exercici d'una part d'aquestes funcions fossin compartits amb d'altres entitats equiparables, en un primer nivell dintre el clos més estructurat i familiar de la Corona d'Aragó —o d'allò que en restava—, en una segona instància dins el conjunt més lax i estrany de la Monarquia, fa que sovint hom tendeixi a parlar d'autonomia (en sentit modern) i no pas d'independència en referir-se a la Catalunya dels segles XVI i XVII. Cuitem a aclarir que això, que és acceptable del punt de vista polític, és confusionari pel que fa a les estructures institucionals. Mirada sota aquest prisma, Catalunya era ben bé una societat perfecta, com qualsevol dels altres regnes, principats o repúbliques sobirans de l'Europa del temps».
  10. ↑ Aguirre, 1725, pp. 23, 25. «3. Por esta feliz unión de coronas ni Cathaluña se unió accessoriamente a Aragón, ni Aragón a Cathaluña; [...] antes bien quedaron en su ser de reyno y principado aeque principaliter unidos; governándose cada qual por sus proprias leyes, como de antes; sin que el uno passasse a ser provincia del otro; [...] sin que el orden de escritura en intitularse primeramente Rey de Aragón significasse precedencia ni mayoría alguna entre los países, pues aquél se regula sólo por la preeminencia del título de rey; [...] y se haze sólo por seguir el orden de los dictados de rey, duque, marqués y conde; sin significación de precedencia, dependencia ni sugeción alguna [...]. [...] 12. Con esto queda bien entendida la unión aeque principal de Aragón y Cathaluña por su origen, essencia y causa: pues [...] quedaron por consiguiente unidos los dos principados de Aragón y Cathaluña, con sus nombres específicos de reyno y condado respectivamente, sin hecho de armas; y por solos los pactos con que de principio se convino la unión, con independencia entre si; aeque principalmente, governándose con sus proprias leyes y con su proprio príncipe. Porque quando un príncipe tiene muchas coronas unidas aeque principaliter, tiene tantas representaciones quantas son aquéllas; y cada una le tiene por su proprio y nativo señor; sin que pueda dezirse que un principado esté sujeto al príncipe de otro sino al suyo proprio. Como, en términos de esta misma unión de Aragón y Cathaluña, y demás de los reinos de España, lo escriven...».
  11. ↑ Gloël, Matthias (31 de enero de 2020). «Las «Flores de España, Excelencias de Portugal» de António de Sousa de Macedo: una reinterpretación de la obra». História Unisinos (São Leopoldo, Rio Grande do Sul, Brasil: Programa de Pós-Graduação em História da Unisinos) 24 (1): 38. ISSN 2236-1782. doi:10.4013/hist.2020.241.04. Consultado el 21 de agosto de 2026. «“Es Portugal Monarchia soberana independiente, y sin reconocer superior alguno” (1631, p. 35). A continuación explica que, por una parte, Portugal no reconoce por superior al imperio y, por otra parte, tampoco reconoce como superior a Castilla.»
  12. ↑ Hespanha, António Manuel (1998). «Os Áustrias em Portugal. Balanço historiográfico». Lusotopie (en portugués) (París: Association des chercheurs de la revue Lusotopie) (5): 148. ISSN 1257-0273. Consultado el 21 de agosto de 2026. «Neste contexto, Portugal era um reino independente e, apesar de sugestões no sentido da pura anexação, esta realidade constitucional nunca foi posta seriamente em causa.»
  13. ↑ Verde i Llorente, Joaquim (11 de julio de 2019). «General o Generalitat, Cort general i república. El Principat de Catalunya fins a 1714 en comparació als altres regnes d’Espanya i d’Europa». Res Publica. Revista de Historia de las Ideas Políticas (en catalán) (Madrid: Universidad Complutense de Madrid) 22 (2): 385. ISSN 1989-6115. doi:10.5209/rpub.65058. Consultado el 21 de agosto de 2026. «A més del testimoni de Domènec d’Aguirre, (cf. supra), misser Miquel Sarrovira i mossèn Pere Cassador ens en deixaren dos més on defensen la independència del Principat de Catalunya dels altres regnes de la Corona i de la Monarquia. El primer informava a Felip II (III de Castella) com “lo Compte y Comptat de Barcelona, y tot aquest Principat que·s diu Cathalunya, acquirí lo nom y auctoritat de Imperi com no sie subiecte a Rey ni Emperador algú, y ab aquesta posessió y auctoritat són estats y són tots los senyors y Comptes de Barcelona predecessors de Vostra Magestat”; Sarrovira, Miquel, Cerimonial de Corts..., Barcelona, Sebastià de Cormellas, 1599. El segon resumia en una frase a la Cort general de Montsó de 1585 les ambigüitats de la constitució política de Catalunya: “com lo present Principat no sia subiecte a rey ningú, sinó que és Regne y domini que solament regoneix al comte de Barcelona” (més resumit si cal: un principat sense rei i, alhora, un regne amb comte!); Cort General de Montsó (1585). Montsó-Binèfar. Procés familiar del braç reial¸ Barcelona, Generalitat de Catalunya, 2001, p. 756.»
  14. 1 2 Albareda Salvadó, 2021, pp. 78-79.
  15. 1 2 Palomo Reina, 2020a, p. 127. «el nom principat s'empra per a distingir la Catalunya austral [...] de la resta de territoris catalanòfons»
  16. ↑ De Ayala, José Enrique (2020). «La cuestión catalana: origen, desarrollo y perspectivas». Cuadernos Iberoamericanos 8 (2): 44. doi:10.46272/2409-3416-2020-8-2-42-64. Consultado el 21 de agosto de 2026. «El título de principado que ostenta Cataluña desde el siglo XIV tiene un carácter jurídico, se refiere al territorio que está bajo la jurisdicción de las Cortes catalanas que se constituyeron en el siglo XIII.»
  17. ↑ Montagut Estragués, 2020, p. 18. «Catalunya esdevenia un principat, és a dir, una comunitat política dirigida per una autoritat pública general».
  18. ↑ Bastardas, Joan, ed. (1984). Usatges de Barcelona. El Codi a mitjan segle XII. Establiment del text llatí i edició de la versió catalana del manuscrit del segle XIII de l'Arxiu de la Corona d'Aragó de Barcelona. Textos i Documents (en catalán y latín) (6). Barcelona: Fundació Noguera. p. 96. ISBN 84-398-3085-8. «...decernimus atque mandamus ut omnes principes qui in hoc principatu nobis sunt successuri...»
  19. ↑ Aguirre, 1725, p. 25. «También a este fin deve notarse que la voz Príncipe (dexada la significación que tiene de orden, por quien se entiende el primero de un gremio, col·legio, escuela o comunidad [...]), y tomada en significación de potestad, comprehende todo supremo señor; aunque aya passado a tomar otro nombre específico como de emperador, rey, duque, marqués o conde [...]».
  20. ↑ Gil Pujol, Xavier (2002). «Republican Politics in Early Modern Spain: The Castilian and Catalano-Aragonese Traditions». En van Gelderen, Martin; Skinner, Quentin, eds. Republicanism: A Shared European Heritage. Volume 1: Republicanism and Constitutionalism in Early Modern Europe (en inglés). Cambridge: Cambridge University Press. p. 284. ISBN 978-0-521-80203-1. doi:10.1017/CBO9780511490750.014.
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  22. ↑ Coronas González, Santos M. (2017). Los juramentos forales y constitucionales de Felipe V en los reinos de España (1700-1702). Madrid: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. p. 42. ISBN 978-84-340-2394-9. Consultado el 21 de agosto de 2026. «En pocas palabras Ubilla sintetizó la tradición foral de los reinos de la Corona de Aragón que supuso la necesaria aceptación de la celebración de Cortes para expresar el juramento foral o constitucional de los reyes sucesores y recibir el juramento de fidelidad de los reinos: «siendo correspondiente a los Fueros de Aragón, y Cataluña, que los reyes sucessores en estas Coronas ayan de passar a tener Cortes en uno, y otro Reyno, u en territorio, que comprehenda los de Aragón, Cataluña, y Valencia, para celebrarlas, y recibir en ellas el Juramento de Fidelidad, y Omenage de todos sus vassallos, confirmar o renovar los Fueros, y jurarlos». Succession de el Rey D. Phelipe V. nuestro señor en la Corona de España, p. 177.»
  23. ↑ Ramis Barceló, Rafael (2013). «Estudiantes hispanos de leyes y cánones en la Universidad de Pisa (1543-1665)». GLOSSAE. European Journal of Legal History (10): 529. ISSN 2255-2707. Consultado el 21 de agosto de 2026. «...las Universidades y Estudios que son en los nuestros Reinos de Aragón, Cataluña y Valencia...»
  24. ↑ Aguirre, 1725, p. 23.
  25. ↑ Hillgarth, Jocelyn Nigel (1976). The Spanish Kingdoms 1250-1516 (en inglés). Oxford University Press. ISBN 0-19-822530-X.
  26. ↑ Ferro, 1987, p. 116. «Catalunya fruïa, però, exclusivament entre els regnes de la Corona, del privilegi que totes les causes, civils i criminals, s'haguessin de jutjar i decidir dintre el Principat, sense que en cap cas no es poguessin extreure del seu territori [...]. Aquesta peculiaritat era una de les llibertats més preuades pels catalans. El record d'aquesta independència judicial perdurà fins a convertir-se, anys a venir, en una de les reivindicacions típiques del catalanisme clàssic (Base 8 de Manresa, del 1892).»
  27. ↑ Arxiu Municipal de Lleida, Fons municipal, Llibres del Consell general, reg. 457 (1705), 29-V-1705, f. 7v.
  28. ↑ Capdeferro i Pla, Josep (2023). «El canceller de Catalunya, un àrbitre entre jurisdiccions ponderat (segles XVI-XVIII)». Revista de Dret Històric Català (en catalán) (Barcelona: Societat Catalana d’Estudis Jurídics) 22: 47. Consultado el 21 de agosto de 2026. «Als segles xv i xvi altres territoris de la Corona d’Aragó, com els regnes d’Aragó, Mallorca, Sardenya i València, van adoptar el model català o un de molt similar.»
  29. ↑ Molas Ribalta, Pere (2001). «Los cancilleres de Carlos V». Congreso Internacional "Carlos V y la quiebra del humanismo político en Europa (1530-1558)" (Madrid, 3-6 de julio de 2000) (Madrid: Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V): 236-237. Consultado el 21 de agosto de 2026.
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    Cita textual
    Més avant, encara que en contrari se ha ponderat que la dita constitució 4, títol «De offici de canceller», parlaria solament de canceller magno de tota la corona del regne de Aragó, y no del canceller propri del present principat de Cathalunya, volent-ho fundar en lo que alguns doctors affírman, a saber és, que lo offici de canceller magno y general de la Corona que se regonexia al temps que·s féu dita constitució fou després suprès y extinguit y tranfundida sa potestat, preheminència y jurisdicció al vicecanceller del Supremo Consell de Aragó, deixant sols un canceller particular en cada regne y província de la Corona. Y que així, no parlant dita constitució 4 del offici de canceller particular que vuy se regoneix en lo principat de Cathalunya no poria dir-se que dita provisió per interim és contra del disposat en dita constitució.

    Attès, emperò, que los doctors que afírman la extinció de dit canseller magno interessàvan en la major exaltació de vicecanseller, y altrament és precís se hagen de enténdrer, en quant al exercici de la jurisdicció, ab la extenció que la tenia en aquell temps lo canseller per tots los regnes de la Corona de Aragó, puix vuy apar la té reduhida a sols lo principat de Catalunya. Y ab esta mateixa intel·ligènsia se deu compéndrer la diferència que han fet nostres pràtichs de la cansellaria magna a las particulars, dient que la cansellaria magna del Supremo de Aragó firma los despaigs per tots los regnes de la Corona, y que las particulars o parvas sols fírman cada una per son regne ho Principat particular. EE. Y ningun de dits doctors affirma que vuy lo offici de canseller de Catalunya no sie lo mateix que era antigament y al temps de dita constitució, ans bé, suposa estar lo mateix y que reté las mateixas preheminèncias y prerrogativas que tenia ab antiquo, tenint sols limitada la jurisdicció al principat de Cathalunya. Y ab esta suposició affírman que conserva la preheminència de ésser primer ministre del príncep y son immediat assessor. FF. Que obté lo primer lloch després del senyor rey, etiam in sedendo. GG. Y preceheix a tots los jutges, officials reals y magistrats, etiam al portantveus del general governador del present Principat. HH. Y així mateix, als regens del Supremo Consell de Aragó y a son vicecanceller. II. Lo que se persuadeix també del mateix nom de vicecanceller y son propri significat, que té relació y subordinació a un canceller com a superior en dignitat y magistrat. Y no havent-hi en lo Consell Supremo de Aragó ni en part alguna de la Corona canceller algú en proprietat, sino sols lo de est Principat, forçosament ha de tenir a aquest relació y subhordinació lo dit offici de vicecanceller. Y se troba lo sobredit confirmat y observat en las sentèncias de greuges de las Corts de Monsó del any 1525, y en las del any 1537, y altres, en las quals concorregueren lo vicecanceller del Supremo y lo canceller de Catalunya. Y en dits greuges precehí lo canseller al vicecanseller. Y així mateix firmà en primer lloch dit canseller de Catalunya y després de ell lo vicecanceller, com en ditas sentèncias de dits greuges se conté.

    Attès, que lo dit offici de canceller de la Corona de Aragó tingué son primer origen en lo present principat de Catalunya, tenint en ell los sereníssims senyors reys de Aragó sa Real Casa, y se li comunicà la jurisdicció en las ordinacions de la Casa Real. KK. Y se ha averiguat ab las mateixas ordinacions de la Casa Real que·s tròban recondidas en lo Arxiu de la present Casa, en lo procés familiar de las Corts celebradas en Monçó per lo sereníssim senyor rey don Joan, en lo any 1388. Y refereix la singular del canseller Ferrer observat. Y des del temps que se feren ditas ordinacions de la Casa Real fins a que se eregí lo Consell Supremo de Aragó tingué dit canceller ampla potestat y jurisdicció en tots los regnes de esta corona, com resulta dels autors catalans sobrecitats. Y, quant se formà lo dit Supremo Consell de Aragó, se repartiren los officials de dita cansellaria antiga entre la Cansellaria que quedava existent en Catalunya y la nova Cancellaria universal de la Corona que se erigia per dit Consell Supremo de Aragó: portant-se’n, per a la nova formació de est, vicecansiller, lo prothonotari y part dels escrivans de manament y de registre, y demés officials necessaris; y deixant, en la Cancellaria que quedava en Cathalunya, lo mateix canceller que·s trobava aleshoras y son offici, un llochtinent de prothonotari y part dels escribans de manament y de registre, y demés officials necessaris. LL. De tal manera que, segons la constitució 2, títol «Del Archiu Real», confirmada ab la constitució 14 de las últimas Corts del corrent any 1702, se deuhen reportar en lo Arxiu Real de la present ciutat, de deu en deu anys, los registres així itinerum, diversorum com altres de la Corona de Aragó. De ahont demana que la Cancellaria de Cathalunya és pròpia y verdadera Cancellaria, adjudicant-se en ella y en sa Real Audiència, en nom del rey nostre senyor y usant del real sello. MM. Y que lo Consell y Audiència Real de Catalunya goza de las preheminèncias de Supremo. Habent de finir en ella las causas y litigis sens poder admètrer-se appel·lació de esta Real Audiència ni a altre algú. NN. Prerrogativas que ningú altres dels consells y audièncias de la Corona de Aragó las goza. Y que totas persuadeixen ésser vuy la Cancellaria de Cathalunya la mateixa que era antigament, y lo offici de cansiller éser lo mateix que era al temps que fou feta y establerta dita constitució 4, títol «Del offici de canceller y vicecansiller». Puix los nostres doctors dónan lo origen del nostre canciller per drets de la pàtria, és a saber, per las constitucions del títol «Del offici de canseller» y per la constitució IIII de dit títol, de manera que la nominació de canseller se fa en virtut de la dita constitució IIII. OO. Ni se ha trobat la supressió de dit offici de canseller després de la formació del Supremo de Aragó, de tal manera que si fos estat supprès precisament se hauria de haver feta de nou nova constitució, en que se hagués creat dit offici de canseller de Catalunya, per ser de jurisdicció ordinària. Altrament fóra y se reputaria per nou official no creat per nostres constitucions.
  32. ↑ Aguirre, 1725, p. 28. «Y lo manifiesta en gran manera el real despacho del sereníssimo señor don Fernando el Cathólico dado en Córdova a los 14 de abril 1485, que se halla en el libro Diversorum 5. Ab anno 1484 ad 1488, fol. 90, del Archivo Real; en que, como ya huviesse passado a vivir en Castilla, mandó que, de los diez escrivanos de mandamiento que tenía en Barcelona, passassen allá los cinco a servir en el Consejo Supremo de Aragón, y que alternassen de medio en medio año. Y no menos se comprueva de que el único chanciller que havía en toda la corona de Aragón quedó entonces en esta ciudad; y si bien ya no lo fue más de todos los reynos, sino de sola Cathaluña, como lo advirtieron... Todavía basta esto para probar que Barcelona era la Corte, pues en ella residía el primer ministro de justicia de la corona de Aragón toda, con tantos escrivanos de cámara o mandamiento, y que de aquí fuesse llamada la mitad de ellos para passar a Castilla».
  33. ↑ Aguirre, 1725, pp. 27-28. «No menos se comprueva del título del maestre racional de Cathaluña, que no lo es d'este Principado solamente sino de la Casa y Corte de su magestad en los reynos de la Corona, y por esso oïe y difine las qüentas del prothonotario del Supremo Concejo de Aragón residente en Madrid; y lo notaron... Y tenía y tiene su tribunal en el Real Palacio d'esta ciudad, como lo vemos; y escrivió...».
  34. ↑ «La unión de reinos (1319)». Archivo de la Corona de Aragón. Ministerio de Cultura y Deporte. Consultado el 21 de agosto de 2026. «Hoy, la opinión más común es que consistió en una unión dinástica de reinos y principados heterogéneos (Cataluña, Aragón, Valencia, Mallorca, Cerdeña, Sicilia, Nápoles, Rosellón, Cerdaña y otros), vinculados por compartir un mismo soberano de una misma dinastía.»
  35. ↑ Elliott, 1984, pp. 3-4. «The Iberian portion of their creation, the Crown of Aragon, consisted of three territories, each with its own institutions but governed by a single dynasty; the kingdoms of Aragon and Valencia, and the Principality of Catalonia. In this great Catalan-Aragonese federation, with its rich seaboard and arid Aragonese hinterland, the Catalans were the leaders.»
  36. ↑ Udina i Martorell, Frederic; Udina i Abelló, Antoni M. (1985-1986). «Consideracions a l'entorn del nucli originari dels "Usatici Barchinonae"». Estudi General (en catalán) (5-6): 94. Consultado el 21 de agosto de 2026. «Per això nosaltres insistim en aquesta tradició d'anomenar els comtes, amb el tractament de prínceps, en relació naturalment a l'autoritat que el comte hagi pogut tenir en un moment determinat com apareix en els Usatges.»
  37. ↑ Palomo Reina, 2023, pp. 3-4.
  38. ↑ Coll i Alentorn, Miquel (1979). «Una commemoració obligada». Mallorca: la primera conquesta cristiana. El 1114, cent quinze anys abans de la de Jaume I (en catalán). Barcelona: Fundació Jaume I. pp. 15-18. ISBN 84-7226-534-X. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
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  39. ↑ Serrano Daura, 2024a, p. 27. «Aunque no es una referencia exclusiva a los habitantes del condado barcelonés, sino en general a los del conjunto de condados que consideramos catalanes».
  40. ↑ Catafau, Aymat (2017). «La Catalogne et la mer aux Xe-XIIe siècles : l'autre frontière». Les Cahiers de Saint-Michel de Cuxa (en francés) XLVIII: 110. ISSN 1140-7530. Consultado el 16 de septiembre de 2026.
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  42. 1 2 Palomo Reina, 2023, p. 4.
  43. 1 2 3 Palomo Reina, 2020a, p. 132.
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  48. 1 2 Palomo Reina, 2020a, p. 134. «[...] los dits comtats et terres són de, et dins, Cathalunya et del Principat de Cathalunya [...] Rosselló tots temps sia estat dins les limitacions del Principat de Cathalunya, et axí u dien les leys et constitucions de la pàtria, ço és, que Cathalunya és de Montsó a Salses inclusive».
  49. ↑ Bofarull y de Sartorio, 1866, pp. 303-304.
  50. ↑ Palomo Reina, 2025, p. 181. «[...] la expresión “principado de Cataluña”, la cual se generaliza rápidamente en el siglo XIV y resultaba perfectamente compatible con la titulación condal barcelonesa, de uso obligado por ley».
  51. ↑ Palomo Reina, 2020a, p. 135.
  52. ↑ Palomo Reina, 2020a, p. 137.
  53. ↑ Serrano Daura, 2024a, p. 237. «Cataluña es el único territorio de la península ibérica que no asume la categoría de reino, aún siendo independiente».
  54. ↑ Palomo Reina, 2025, pp. 180-181.
  55. ↑ Serrano Daura, 2024a, p. 237. «Y su titular tampoco adopta el título de rey: es y sigue siendo a lo largo de la historia, el conde de Barcelona».
  56. ↑ Palomo Reina, 2020a, pp. 137-138.
  57. 1 2 Francisco Olmos, José María de (2007). «Propaganda política en la moneda de los Borbones (1700-1868)». VI Jornadas Científicas sobre Documentación Borbónica en España y América (1700-1868) (Madrid: Universidad Complutense de Madrid): 227. ISBN 84-690-8825-4. Consultado el 25 de agosto de 2026.
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  83. ↑ Elliott, 1984, p. 26. «Between 1347 and 1497 the Principality had lost 37% of its inhabitants, and was reduced to a population of something like 300,000.»
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  145. 1 2 Palomo Reina, 2020a, p. 143.
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  150. 1 2 Ferrer i Mallol, 2004, pp. 877-879.
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Bibliografía

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Fuentes primarias

Legislación

Documentación judicial

Tratadística y crónicas

Obras generales y de referencia
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