Elecciones generales de España

elecciones legislativas de España

Las elecciones generales de España son las elecciones en las que los ciudadanos de España eligen a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado, las dos cámaras de las Cortes Generales, organismo que representa al pueblo español. Se celebran cada cuatro años salvo convocatoria anticipada o repetición de comicios. Desde la promulgación de la Constitución de 1978 se han celebrado quince elecciones generales en España. Las últimas se celebraron el 23 de julio de 2023.[1] Las próximas elecciones generales se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026.[2]

Originalmente, el plan de la legislatura contemplaba que los comicios se llevaran a cabo en 2027. Sin embargo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció el pasado 5 de octubre el adelanto electoral.[3]

Los miembros del Congreso de los Diputados se eligen mediante un sistema de representación proporcional. Los miembros del Senado se eligen mediante un sistema mixto: unos son elegidos mediante un sistema mayoritario y otros son designados por los parlamentos de las comunidades autónomas.

Las elecciones generales sirven también como una elección indirecta del presidente del Gobierno de España. Tras las elecciones, se realiza el proceso de investidura, en el que el rey propone un candidato a la presidencia que debe obtener el respaldo de la mayoría del recién elegido Congreso de los Diputados.

Convocatoria

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Las Cortes Generales están formadas por el Congreso de los Diputados (cámara baja) y el Senado (cámara alta). Las elecciones a Cortes Generales se celebran cada cuatro años, o antes en caso de elecciones anticipadas.[4][5] El presidente del Gobierno puede disolver las cámaras y convocar elecciones anticipadas en cualquier momento, siempre que haya pasado al menos un año desde las anteriores y no esté en marcha una moción de censura. La convocatoria formal de elecciones se realiza a propuesta del presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y es decretada por el rey.[6] La Constitución española permite que las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado se celebren en días distintos; sin embargo, hasta ahora siempre se han celebrado a la vez.[7] La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que las elecciones generales se celebran 54 días naturales después de la publicación del decreto de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.[8] La campaña electoral dura quince días.[9] El día anterior al de las elecciones es la jornada de reflexión.

Repetición de elecciones

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Tras la celebración de las elecciones se realiza el proceso de investidura del presidente del Gobierno de España, en el que el rey propone un candidato a la presidencia del Gobierno, que debe conseguir una mayoría de votos a favor en el Congreso de los Diputados. Si el candidato no obtiene la confianza de la cámara, se inicia un periodo de dos meses en el que el rey puede proponer sucesivos candidatos. Si finalmente ningún candidato consigue ser investido presidente del Gobierno, las Cortes Generales quedan disueltas y se celebran de nuevo elecciones generales 47 días después.

En dos ocasiones se ha producido la repetición de elecciones. La primera vez, tras las elecciones de 2015: Mariano Rajoy, líder del Partido Popular, que fue la lista más votada, declinó presentarse a la investidura, y el socialista Pedro Sánchez no consiguió obtener la confianza del Congreso, por lo que se repitieron las elecciones en 2016. La segunda vez, tras las elecciones de abril de 2019: Pedro Sánchez, líder del PSOE, que fue la lista más votada, se presentó a la investidura pero no obtuvo la confianza de la cámara, por lo que se celebraron de nuevo elecciones en noviembre de 2019.

Sufragio activo

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En las elecciones generales pueden votar todos los ciudadanos españoles mayores de edad, tanto si residen en España como en el extranjero. Los españoles residentes en el extranjero de forma permanente deben estar inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y entre 2011 y 2022 tuvieron que solicitar el voto para poder votar, un sistema conocido como voto rogado.[10] Desde el 4 de octubre de 2022, tras la entrada en vigor de la reforma de la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, ya no es necesario solicitar el voto como paso previo para su ejercicio.[11] Los inscritos en el CERA votan en el consulado correspondiente por correo o presencialmente. Los españoles residentes en España que se encuentran temporalmente en el extranjero deben estar inscritos como Españoles Residentes Temporalmente Ausentes (ERTA) y también tienen que solicitar el voto. Los ERTA votan en su mesa habitual en España por correo.

No pueden votar en las elecciones los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio. Hasta 2018 tampoco podían votar en las elecciones los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme y los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial. En 2018 se modificó la LOREG para eliminar esta restricción,[12] permitiendo a 100 000 personas con discapacidad intelectual votar en las elecciones.[13]

Sufragio pasivo

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Pueden ser candidatos en las elecciones generales todos los españoles mayores de edad que, poseyendo la cualidad de elector, no incurren en ninguna de las causas de inelegibilidad: miembros de la familia real, del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo, del Consejo de Estado, del Consejo de Seguridad Nuclear, de las juntas electorales, el defensor del Pueblo, el fiscal general del Estado, delegados del Gobierno, presidente de Radio Televisión Española, el gobernador del Banco de España, jueces, fiscales, militares y policía en activo, entre otros. Tampoco pueden ser candidatos los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad.[14]

Desde la reforma de la LOREG de 2007 las candidaturas deben presentar listas electorales con una composición equilibrada de hombres y mujeres, de forma que cada sexo suponga al menos el 40 % de la lista.[15] Esta reforma fue recurrida por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados ante el Tribunal Constitucional, que en 2008 concluyó que la reforma sí era constitucional.[16]

Desde la reforma de la LOREG de 2011 los partidos sin representación en el Congreso y el Senado deben recoger firmas de electores que avalen sus candidaturas para poder presentarse a las elecciones generales, aparte de los requisitos generales. Los partidos políticos necesitan el 0,1 % de firmas del censo electoral de cada circunscripción. Las agrupaciones de electores necesitan al menos el 1 % de firmas. Cada ciudadano solo puede firmar para una candidatura.[17]

Congreso de los Diputados

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Diputados por circunscripción fijados para las elecciones generales de 2023

La Constitución española establece que los miembros del Congreso de los Diputados sean elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.[18] Los diputados se eligen mediante escrutinio proporcional plurinominal con listas cerradas en cada circunscripción electoral.[19] En Ceuta y Melilla el escrutinio es en la práctica mayoritario uninominal puesto que solo eligen un diputado. La Constitución especifica que el Congreso de los Diputados debe estar compuesto por un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados.[18] El número actual es de 350 diputados por determinación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, aprobada en 1985.[20]

Existen 52 circunscripciones electorales para el Congreso de los Diputados, que se corresponden con las cincuenta provincias españolas más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.[21] Según la ley electoral española cada provincia tiene garantizado un mínimo de partida de dos escaños y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, uno cada una de ellas. De esta forma, quedan ya asignados 102 escaños. Los otros 248 diputados se asignan de forma proporcional a la población de derecho utilizando la cuota Hare.[22] Este reparto es diferente en cada elección y se concreta en el real decreto de convocatoria de las elecciones.[23] Con ello, en las elecciones generales de 2023 hubo un rango desde 1 diputado, en las circunscripciones de Ceuta y Melilla, hasta 37, en la circunscripción de Madrid.[24]

Tras la celebración de las elecciones generales, se asignan los escaños a las listas electorales en cada circunscripción. Para ese reparto se usa el sistema D'Hondt en cada circunscripción por separado.[25] Además, existe un umbral electoral del 3 %, es decir, un partido necesita obtener al menos el 3 % de los votos válidos[nota 1] emitidos en la circunscripción para optar al reparto de escaños.[26] No obstante, este umbral solo tiene aplicación real en circunscripciones de tamaño grande tales como Madrid o Barcelona. En todo el periodo democrático esta cláusula de exclusión solo se ha aplicado una vez, en 1993 con el Centro Democrático y Social, que había obtenido un 2,99 % de votos emitidos en la provincia de Madrid y al que le habría correspondido un diputado si no hubiera existido el umbral electoral.[27]

Críticas

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Circunscripciones infrarrepresentadas (en rojo) y sobrerrepresentadas (en azul) en las elecciones generales de 2016

El sistema de reparto de los escaños del Congreso de los Diputados entre las provincias provoca que las provincias menos pobladas estén sobrerrepresentadas en términos relativos, ya que reciben más escaños de los que les corresponderían si el reparto se realizara estrictamente en proporción a su población. Por el contrario, las provincias más pobladas están infrarrepresentadas.[28]

El sistema electoral también tiende a favorecer la concentración de la representación parlamentaria en los partidos más votados.[29] Aunque se basa en un sistema de representación proporcional, que permite distribuir los escaños entre varias candidaturas, determinadas características del sistema de elección del Congreso de los Diputados dificultan la representación de los partidos minoritarios y pueden favorecer la concentración del voto y de los escaños. Entre los principales factores que explican este fenómeno se encuentran:

  • La magnitud reducida de numerosas circunscripciones electorales. Debido a las diferencias de población entre las provincias y al número limitado de diputados que eligen muchas de ellas, los partidos con menor apoyo electoral encuentran mayores dificultades para obtener representación. Este efecto puede beneficiar a los partidos de ámbito estatal con mayor implantación, aunque también permite la representación de partidos territoriales que concentran sus votos en determinadas circunscripciones.
  • El umbral electoral del 3 %, establecido por la legislación electoral para participar en el reparto de escaños en cada circunscripción, tiene una incidencia limitada en aquellas provincias que eligen pocos diputados. En estas circunscripciones, la posibilidad efectiva de obtener representación depende en mayor medida del número de escaños disponibles y de la distribución de los votos entre las candidaturas. Por ello, la barrera efectiva puede ser considerablemente superior al umbral legal, sin que exista un porcentaje único aplicable a todas las circunscripciones.
  • El reducido tamaño medio de las circunscripciones limita la proporcionalidad del sistema electoral. La utilización de las provincias como circunscripciones electorales da lugar a un elevado número de distritos en relación con los 350 escaños del Congreso.[30] Como consecuencia, una parte de los votos puede no traducirse en representación parlamentaria para las candidaturas que los reciben, especialmente cuando su apoyo electoral está disperso entre distintas provincias y no alcanza los niveles necesarios para obtener escaños en ninguna de ellas.
  • La fórmula electoral D'Hondt, utilizada para distribuir los escaños, puede favorecer a las candidaturas más votadas en determinadas circunstancias. No obstante, su efecto sobre la proporcionalidad depende también de la magnitud de las circunscripciones y de la distribución de los votos. Otras fórmulas, como el método Sainte-Laguë o los métodos del resto mayor, pueden producir resultados diferentes, aunque sus efectos deben evaluarse teniendo en cuenta el conjunto de las características del sistema electoral.
  • El tamaño del Congreso de los Diputados, fijado en 350 miembros,[28] limita el número de escaños disponibles para su distribución entre las circunscripciones. En combinación con la existencia de numerosas circunscripciones de baja magnitud, esta característica puede contribuir a la desproporcionalidad entre el porcentaje de votos y el de escaños obtenido por las candidaturas.

En conjunto, estos factores favorecen la concentración de la representación parlamentaria en las candidaturas con mayor apoyo electoral en cada circunscripción, aunque no determinan necesariamente la existencia de un sistema bipartidista. La representación de los partidos de ámbito estatal y de las formaciones territoriales depende también de la distribución geográfica de sus apoyos y de la evolución de las preferencias del electorado.

Senado

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La Constitución española establece que el Senado se compone de un número variable de senadores, elegidos por un sistema mixto. En la XV Legislatura el Senado está compuesto por 266 senadores: 208 de elección directa y 58 designados. El número de senadores de elección directa es fijo, mientras que el de senadores designados varía en función de la población.

Senadores de elección directa

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Senadores de elección directa por circunscripción

La Constitución española establece que los senadores de elección directa son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.[31] Los miembros de elección directa del Senado se eligen mediante el sistema mayoritario de voto limitado, con escrutinio mayoritario uninominal en las islas menores. La Constitución fija el número de senadores de cada circunscripción resultando que el total de senadores de elección directa es de 209.[32]

Existen 60 circunscripciones electorales para el Senado, que se corresponden con las cuarenta y siete provincias españolas peninsulares más once correspondientes a islas y dos para las ciudades autónomas. Le corresponden cuatro senadores a cada provincia peninsular, tres a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife), uno a cada una de las islas menores (Ibiza, Formentera,[nota 2] Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma)[33] y dos senadores a cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.[34]

Los miembros de elección directa del Senado se eligen mediante el sistema mayoritario de voto limitado y escrutinio mayoritario uninominal en las islas menores. En cada circunscripción electoral los partidos políticos presentan sus listas de candidatos, normalmente uno menos que el número de senadores que se eligen en dicha circunscripción. Como es un sistema de voto limitado, el elector solo puede votar un candidato menos que el número de senadores a elegir. Así, cada votante puede dar hasta tres votos en las circunscripciones peninsulares, dos en las islas mayores y Ceuta y Melilla, y uno en las restantes islas.[35] Aunque en las papeletas de votación los candidatos aparecen agrupados por partidos políticos, las candidaturas son individuales, de modo que el votante puede votar a candidatos de partidos diferentes (sistema de voto combinado o panachage). Resultan elegidos los candidatos que hayan recibido el mayor número de votos (cuatro en las circunscripciones peninsulares).

Ejemplo: la circunscripción de Castellón (elecciones de abril de 2019)

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Papeleta del Senado de la circunscripción electoral de Castellón de las elecciones generales de España de abril de 2019.

En las elecciones generales de España de abril de 2019 por la circunscripción electoral de Castellón se presentaron en listas abiertas veintisiete candidatos agrupados en once partidos para ocupar los cuatro escaños del Senado que le correspondían a la circunscripción (Véase la papeleta electoral adjunta). Según la normativa electoral española cada elector podía votar a un máximo de tres candidatos (sin importar que fueran o no del mismo partido, sistema denominado voto combinado o panachage). Teniendo presente que ningún partido podía conseguir los cuatro escaños ocho de ellos presentaron tres candidatos (aspirando a ser el partido más votado) y los tres restantes uno solo (solo aspirando a conseguir el escaño que le correspondería al cuarto candidato más votado). El resultado fue que los tres candidatos más votados fueron los que presentó el PSOE (no recibieron exactamente el mismo número de votos porque siguiendo el sistema del panachage los electores podían votar a candidadatos de otros partidos) y el cuarto, el primero de los presentados por el PP, por lo que el PSOE obtuvo tres senadores y el PP uno, como se puede observar en el cuadro siguiente (ni los otros dos candidatos del PP, ni los del resto de partidos obtuvieron representación):

Senador Votos Candidatura
Artemi Vicent Rallo Lombarte 92.123 Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
Ana Belén Edo Gil 89.890 Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
Josep Lluís Grau Vallés 85.440 Partido Socialista Obrero Español (PSOE)
Salomé Pradas Ten 76.013 Partido Popular (PP)

Senadores designados

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Senadores designados por las comunidades autónomas en la XIV legislatura

Los senadores designados por las comunidades autónomas son elegidos por la asamblea legislativa de las mismas. El número de senadores designados es variable en función de la población. Le corresponde a cada comunidad autónoma un senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.[36] Al final de cada legislatura, la Diputación Permanente del Senado establece el número de senadores a ser designados en la nueva legislatura.[37] En la XV legislatura, el número de senadores designados es de 58, añadiéndose un senador designado más a la Comunidad Valenciana.[38]

La elección de los senadores designados por las comunidades autónomas se verifica con arreglo a un criterio de representación mayoritaria atenuada, que prima a los partidos y coaliciones más votadas.

Resultados

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A continuación se muestran los resultados de las elecciones generales celebradas en España desde la promulgación de la Constitución española en 1978. Se indica la participación y el partido mayoritario en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. Se han celebrado 15 elecciones generales desde 1978. Las elecciones con mayor participación fueron las de 1982; y las de menor participación, las de noviembre de 2019.

Año Participación Congreso de los Diputados Senado
1979
 68,04 %[39]
UCD
 168/350
UCD
 118/208
1982
 79,97 %[40]
PSOE
 202/350
PSOE
 134/208
1986
 70,49 %[41]
PSOE
 184/350
PSOE
 124/208
1989
 69,74 %[42]
PSOE
 175/350
PSOE
 107/208
1993
 76,44 %[43]
PSOE
 159/350
PSOE
 96/208
1996
 77,38 %[44]
PP
 156/350
PP
 112/208
2000
 68,71 %[45]
PP
 183/350
PP
 127/208
2004
 75,66 %[46]
PSOE
 164/350
PP
 102/208
2008
 73,85 %[47]
PSOE
 169/350
PP
 101/208
2011
 68,94 %[48]
PP
 186/350
PP
 136/208
2015
 69,67 %[49]
PP
 123/350
PP
 124/208
2016
 66,48 %[50]
PP
 137/350
PP
 130/208
2019 (abr.)
 71,76 %[51]
PSOE
 123/350
PSOE
 123/208
2019 (nov.)
 66,23 %[52]
PSOE
 120/350
PSOE
 92/208
2023
 66,59 %[53]
PP
 137/350
PP
 120/208
2026
 00,00 %[54]
 0/350
 0/208

Véase también

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  1. ↑ Los votos en blanco sí son considerados votos válidos; los votos nulos, no.
  2. ↑ Hasta las elecciones generales de 2023, Ibiza y Formentera formaban una única circunscripción electoral de Ibiza-Formentera. La reforma de la Constitución de 2026 separó estas dos islas en dos circunscripciones separadas con un senador para cada isla.

Referencias

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  1. ↑ «Pedro Sánchez “obligado” al adelanto de las elecciones generales al domingo 23 de julio.». Diariodelamancha. 29 de mayo de 2023. Consultado el 29 de mayo de 2023.
  2. ↑ «Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones». Boletín Oficial del Estado. 6 de octubre de 2026. ISSN 0212-033X. BOE-A-2026-20742.
  3. ↑ «El presidente del Gobierno anuncia la disolución de las Cortes y la convocatoria de comicios anticipados para el 29 de noviembre de 2026».
  4. ↑ Constitución española, 1978, art. 68.4.
  5. ↑ Constitución española, 1978, art. 69.6.
  6. ↑ Constitución española, 1978, art. 115.
  7. ↑ «¿Se pueden convocar las elecciones al Congreso y al Senado en días distintos?». Portal Electoral. Archivado desde el original el 6 de abril de 2017.
  8. ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 42.2.
  9. ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 51.
  10. ↑ «Así ha evolucionado el voto CERA en las elecciones generales: 145.908 personas votaron en 2019». Newtral. 25 de julio de 2023. Consultado el 30 de julio de 2023.
  11. ↑ «Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero». Boletín Oficial del Estado (237). 3 de octubre de 2022. ISSN 0212-033X. BOE-A-2022-16018.
  12. ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 3.
  13. ↑ Marcos, José (18 de octubre de 2018). «El Congreso reconoce el derecho a votar de 100.000 discapacitados intelectuales». El País.
  14. ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 6.
  15. ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 44 bis.
  16. ↑ Oliver Araujo, 2011, pp. 347-352.
  17. ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 169.3.
  18. 1 2 Constitución española, 1978, art. 68.1.
  19. ↑ Constitución española, 1978, art. 68.3.
  20. ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 162.1.
  21. ↑ Constitución española, 1978, art. 68.2.
  22. ↑ OSCE/ODIHR, 2012, p. 7.
  23. ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 162.
  24. ↑ «Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones.». Boletín Oficial del Estado (128). 30 de mayo de 2023. ISSN 0212-033X. BOE-A-2023-12663.
  25. ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 163.1.
  26. ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 163.1.a.
  27. ↑ Escudero, José Luis (11 de abril de 2019). «Qué es la 'regla del 3%' y por qué su influencia es mínima en las elecciones generales españolas». El Economista.
  28. 1 2 Colomer, 2004, p. 262.
  29. ↑ Álvarez Rivera, 2016.
  30. ↑ Heywood, 1999, p. 72.
  31. ↑ Constitución española, 1978, art. 69.2.
  32. ↑ Constitución española, 1978, art. 69.2-4.
  33. ↑ Constitución española, 1978, art. 69.3.
  34. ↑ Constitución española, 1978, art. 69.4.
  35. ↑ Ley Orgánica del Régimen Electoral General, 1985, art. 166.1.
  36. ↑ Constitución española, 1978, art. 69.5.
  37. ↑ Senado de España (19 de julio de 2016). «Composición del Senado. Elección y designación de senadores». senado.es.
  38. ↑ Senado (19 de abril de 2021). «Evolución del número de Senadores de designación autonómica desde la I legislatura». Senado. Consultado el 25 de abril de 2021.
  39. ↑ «Elecciones generales de 1 de marzo de 1979». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
  40. ↑ «Elecciones generales de 28 de octubre de 1982». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
  41. ↑ «Elecciones generales de 22 de junio de 1986». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
  42. ↑ «Elecciones generales de 29 de octubre de 1989». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
  43. ↑ «Elecciones generales de 6 de junio de 1993». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
  44. ↑ «Elecciones generales de 3 de marzo de 1996». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
  45. ↑ «Elecciones generales de 12 de marzo de 2000». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
  46. ↑ «Elecciones generales de 14 de marzo de 2004». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
  47. ↑ «Elecciones generales de 9 de marzo de 2008». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
  48. ↑ «Elecciones generales de 20 de noviembre de 2011». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
  49. ↑ «Elecciones generales de 20 de diciembre de 2015». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
  50. ↑ «Elecciones generales de 26 de junio de 2016». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
  51. ↑ «Elecciones generales de 28 de abril de 2019». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
  52. ↑ «Elecciones generales de 10 de noviembre de 2019». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 25 de julio de 2023.
  53. ↑ «Elecciones generales de 23 de julio de 2023». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 6 de junio de 2026.
  54. ↑ «Elecciones generales de 29 de noviembre de 2026». juntaelectoralcentral.es. Consultado el 6 de octubre de 2026.

Bibliografía

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Enlaces externos

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