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El tema de la guerra santa (Ўihād) ha sido estudiado y examinado desde m�ltiples puntos de vista, sin embargo, no conozco ning�n trabajo de los realizados hasta hora que lo haya hecho buscando conocer sus posibles influencias en las costumbres y el derecho de las comunidades cristianas del medievo hispano. Quiz� ello sea debido a la opini�n generalizada de que la condici�n confesional del derecho isl�mico lo hac�a poco apto para influenciar al cristiano de la Reconquista; a pesar de ello en m�s de una ocasi�n estudiosos de diferentes disciplinas han descubierto y se�alado concomitancias reveladoras entre ambos derechos, y aun cuando �stas hayan sido puestas de relieve para ilustrar un ejemplo, o utilizadas como detalle erudito o anecd�tico, la verdad es que esas similitudes en las costumbres y los usos guerreros de ambas comunidades, sancionadas por el derecho, poco han servido al especialista o al estudioso de las sociedades medievales peninsulares, en vista de que no existe un estudio sistem�tico acerca de dichos aspectos, estudio que, por otra parte, se echa en falta, tanto m�s palmariamente, cuanto que los musulmanes militar y pol�ticamente son el otro componente esencial del medievo hispano.
Esta laguna, una m�s de las que subsisten en el campo de nuestra historiograf�a, aparece manifiesta cuando, echando mano de los manuales de historia del derecho, comprobamos el escaso n�mero de p�ginas consagrado al derecho isl�mico 1 que, por supuesto, permanece desconocido para la mayor�a de los medievalistas. Esta indigencia es a�n mayor en lo que concierne a traducciones de repertorios de derecho musulm�n. Este hecho, y no otro, ha sido el que me ha obligado estructurar el presente trabajo de la forma en que aparece, pues al no existir una traducci�n espa�ola de un texto �rabe de naturaleza jur�dica, dedicado �ntegramente a la guerra santa, pens� que no estaba dem�s ofrecer un texto de esas caracter�sticas 2, respetando su ordenaci�n original, y estudiar a trav�s de ellas su eventual incidencia en el derecho de los pueblos cristianos, a fin de conocer el alcance que tales normas tuvieron en la reglamentaci�n de la vida de unas comunidades que transcurr�a en medio de frecuentes luchas.
Sabemos perfectamente que los primitivos reinos y condados cristianos del norte de la Pen�nsula, en la �poca alto-medieval, se configuraron y organizaron sobre una base militar , al verse forzados, primeramente, a resistir la invasi�n musulmana y, despu�s, a repeler sus continuos ataques -No olvidemos que la propagaci�n del Islam por las armas es un deber religioso para los musulmanes, siendo obligaci�n del soberano, en teor�a, enviar al menos una expedici�n anual desde el dominio del Islam (dār al-Islām) a territorio de guerra (dār al-Qarb), o sea, a territorio no sujeto a�n a los musulmanes 3-. De ah� que la organizaci�n castrense de los pueblos cristianos peninsulares del tiempo se viese condicionada por ese hecho, y que gran cantidad de normas del derecho isl�mico, dados los casi permanentes enfrentamientos, influyesen en el r�gimen jur�dico de las operaciones militares y en el estatuto de sus participantes. Habida cuenta que siempre se copia la organizaci�n del pueblo que da muestras de mayor avance, y teniendo presente que los contactos fueron principalmente b�licos, es l�gico que se incorporasen usos y normas en relaci�n con esa clase de contactos.
Si echamos mano de los fueros municipales, que son versi�n escrita del derecho consuetudinario y s�ntesis completa de nuestra personalidad jur�dica medieval, veremos que cada uno de ellos ofrece un conjunto de usos, privilegios y preceptos de origen dispar .En ese conglomerado, no obstante, se contiene la totalidad del derecho aplicable a un municipio, estando en proporci�n diferente la naturaleza de sus leyes, seg�n las necesidades del tiempo y del lugar , pero en todos, de manera general, aparecen preceptos penales y procesales; los de car�cter civil no alcanzan gran preponderancia, en cambio los de derecho p�blico y en particular los militares son objeto de reglamentaci�n minuciosa. La raz�n de ellos es obvia: muchos de esos fueros se otorgaron a pueblos fronterizos y, por la incidencia de la guerra, era necesario dedicar a las reglamentaciones de naturaleza militar especial atenci�n, no s�lo para que la comunidad pudiese sobrevivir, sino tambi�n para que la vida p�blica no se interrumpiese en periodos de invasiones o disturbios.
Despu�s de estas precisiones, que han servido a modo de introducci�n, entraremos en materia, pero antes de hacerlo, antes de pasar a examinar las eventuales semejanzas entre el derecho isl�mico y las reglamentaciones forales, conviene recordar las enormes diferencias que exist�an entre musulmanes y cristianos ante el hecho de la guerra.
Para los musulmanes la guerra santa (Ўihād) implicaba, entre otras cosas, la obligaci�n de combatir a los infieles (kufur) hasta que se convirtiesen al Islam (tras previa invitaci�n a hacerlo antes del ataque) o se sometiesen al pago de una tasa de capitaci�n (yizya). A esta carga se a�ad�a una contribuci�n territorial (jaray) para aquel que poseyese un lote de tierra.
A esta concesi�n especial pod�an acogerse tanto cristianos como jud�os por ser "gentes del libro" (ahl al-kitab), es decir, gentes que hab�an recibido la revelaci�n divina en un texto (como los musulmanes). Autom�ticamente, de aceptar el estatuto que le confer�a ese precepto isl�mico, pasaban a ser sujetos protegidos o "gentes del contrato" (ahl al-dimma), conservando el libre ejercicio de su religi�n, teniendo autonom�a en materia familiar y civil, poseyendo propiedades y ejerciendo todo tipo de actividades laborales 4, aunque exist�an ciertas restricciones.
El musulm�n que hac�a la guerra contra el infiel ten�a un doble aliciente: por un lado, cumpl�a el deber sagrado de la guerra santa, propiciando as� la recompensa divina, en caso de que cayese en el campo de batalla; por otro, la atracci�n del bot�n pod�a suplir la falta de entusiasmo religioso. En todo caso, el musulm�n estaba seguro de ganar siempre, ya fuese una parte de la presa obtenida, ya fuese el para�so, si mor�a en campa�a.
La guerra, del lado cr�stiano, cuando �sta estaba dirigida contra los musulmanes, aunque fuera tomando cada vez m�s un cariz divinal, (sobre todo a partir de la primera cruzada), no revest�a el car�cter sagrado que ten�a en el Islam -donde poco falt� para que se convirtiese en un deber fundamental-. En Las Siete Partidas, recogiendo la doctrina agustiniana, se habla de "guerra justa e injusta", entrando en la primera categor�a la que se llevaba a cabo contra los musulmanes, seg�n se colige del contexto siguiente: "E esta es quando ome la faze por cobrar lo suyo delos enemigos, o por amparar a s� mismos, e a sus cosas dellos" 5. En caso de conquista de territorio no exist�a la minuciosa reglamentaci�n que los musulmanes aplicaban, se adoptaban ante tal contingencia, ya entraremos en ello, distintos expedientes, seg�n los tiempos, la calidad y circunstancias de los hombres y las vicisitudes de la conquista.
No se puede decir que el guerrero cristiano, al contrario que el musulm�n, ganara siempre. La guerra divinal jam�s tendr�a el arraigo que tuvo y tiene el concepto de "esfuerzo" (yihad) entre los musulmanes; era, en principio, algo superpuesto a un sistema religioso que postulaba justamente lo contrario, por eso, de hecho, no lleg� a cuajar por completo. Consecuentemente, debemos pensar que el bot�n obtenido en una campafta, efectuada en tierras del Islam, era la aut�ntica recompensa para el guerrero cristiano, quedando la recompensa divina, en el mejor de los casos, como inevitable consolaci�n piadosa para el que mor�a.
Pero entremos ahora en lo que va a ser nuestro objeto, y veamos a la luz del derecho isl�mico, seg�n lo interpreta la escuela (madhab) malik�, la trascendencia que ha podido tener la doctrina de la guerra santa en los usos, las leyes y la jurisprudencia de los pueblos cristianos peninsulares.
Para hacer lo dicho viable y aprehensible veremos, en primer lugar , el texto isl�mico por r�bricas y a continuaci�n, partiendo de la letra de dicho texto, ofreceremos las semejanzas o divergencias que de los mismos temas hemos hallado sobre todo en los fueros y, tambi�n, en las leyes, en los c�digos y ordenamientos de car�cter general.
I. El deber de la guerra santa (yihad) su naturaleza y casos de dispensa.
"La guerra santa debe efectuarse cada a�o 6, con una fuerza militar suficiente, hacia el lado m�s expuesto. Es un deber de solidaridad 7 (unos
contribuyendo con sus personas, otros con sus bienes) que se impone a todo var�n de condici�n libre, p�ber y v�lido, incluso bajo la direcci�n de un jefe inicuo".
"La guerra santa, en caso de irrupci�n s�bita del enemigo se convierte en un deber personal e incluso las mujeres deben tomar parte en ella. Tambi�n los musulmanes de las localidades vecinas deben acudir en defensa del lugar atacado, si se sabe que los habitantes no son lo suficientemente fuertes como para poder rechazar a los atacantes. Asimismo acudir�n los que hayan sido designados por el im�n para ese efecto".
"Estan dispensados de hacer la guerra santa los enfermos, imp�beres, dementes, ciegos y cojos, las mujeres, los individuos sin los recursos suficientes que exigen las necesidades de la guerra (armas, monturas, vituallas, etc.) los eslavos 8, los deudores 9 y, en fin, aqu�llos a quienes el padre y la madre (o uno de ellos) niegan el permiso de ir; mas la prohibici�n de un abuelo no es suficiente para impedir la partida. La negativa paterna impide, asimismo, realizar un viaje mar�timo o peligroso ( con fines comerciales), y cuando la prohibici�n emane de un padre infiel debe ser respetada como si viniese de un fiel, si se trata de otra cosa que la guerra santa".
Una vez conocida esta reglamentaci�n tan minuciosa, intentaremos contrastar algunas de las notas de esta r�brica con la preceptiva que, en casos semejantes, utilizaba la sociedad cristiana, a fin de ver si existen puntos comunes.
La sociedad hispano-cristiana, desde los siglos VIII al XI, pas� de la resistencia m�s o menos eficaz contra el Islam a la consolidaci�n de diferentes reinos, ello hab�a dado lugar a una sociedad organizada para la guerra completamente militarizada, puesto que cada hombre libre estaba comprometido en un servicio de armas. La ofensiva del siglo XI pudo realizarse, entre otras cosas, por la propia organizaci�n social de los estados cristianos, que hab�an creado un sistema de defensa inserto profundamente en la estructura de la sociedad, comprometiendo en �l no s�lo a la mesnada real, n�cleo potencialmente operativo de un ej�rcito ofensivo, sino tambi�n al conjunto de la poblaci�n que se ocupaba de la defensa de la tierra mediante la vigilancia en distintos puntos 10.
La sociedad cristiana responde al est�mulo de la aceifa musulmana con m�s firmeza, desde mediados del siglo XI, con las cabalgadas de las milicias concejiles (a principios del siglo X comienza a existir la caballer�a villana en Castilla) o con expediciones militares de mayor envergadura, empleadas en todo tiempo, al mando del rey o de un magnate.
Igualmente, en caso de ataque s�bito a un lugar, deben sus habitantes acudir al apellido 11, mas nada se dice de la participaci�n de mujeres y j�venes, aunque en momentos de peligro seguramente todo el mundo colaborar�a.
En cuanto a salir en hueste, cabalgada, algara, etc., los fueros de la familia Cuenca-Teruel establecen meticulosamente quienes deben ir, las armas que han de llevarse, parte a percibir, etc., indicando que las mujeres y los ni�os jam�s vayan en hueste 12, y estando dispensados de hacerlo viejos y enfermos 13. Es de suponer, pese a no aparecer explicitado, que los ciegos o los incapacitados mentales tampoco ir�an.
En la sociedad cristiana, sin embargo, el estar cojo o incluso manco parece que no imped�a el ir a la guerra -hay textos que hablan de gentes que con un defecto f�sico de los citados participaban en ella-. Tampoco se nos dice cu�l era la situaci�n del que ten�a deudas o del que carec�a de recursos, pero, al no aparecer nada sobre el particular en los textos, es permisible pensar que pod�an participar como los dem�s, aun cuando su situaci�n conllevase desventajas 14.
Los esclavos por razones obvias estar�an exentos de la participaci�n en tales acciones. De todo lo dicho se desprende que en las sociedades del norte de la Pen�nsula, al menos en las ciudades de frontera, la participaci�n en acciones de guerra incumb�a a un mayor n�mero de gentes que las que de hecho interven�an en la guerra santa en los estados isl�micos (a despecho de las reglamentaciones te�ricas). Basta examinar los fueros de las municipalidades fronterizas para darse cuenta que la hueste concejil, expresi�n de su fuerza militar y por ello de su influencia pol�tica en el estado, estaba formada pr�cticamente por todos los ciudadanos libres 15. Con todo, la obligaci�n de participar en los trabajos de la guerra no era uniforme, ello salta a la vista al observar los fueros municipales, donde se registra gran variedad de criterios. El de Cuenca no excusa de cumplir tal obligaci�n al padre de familia, sino cuando fuese viejo, pudiendo, eso s�, ser sustituido por su hijo o sobrino, pero jam�s por un asalariado 16. Si esto sol�a ser as� en las poblaciones cuyos fueros eran de la familia Cuenca-Teruel, no ocurr�a lo mismo en otros concejos: los vecinos de Toledo y N�jera no iban en hueste m�s que una vez al a�o 17; en Calatayud y Guadalara s�lo acud�an al fonsado uno o dos tercios de los caballeros 18; y en Caseda y en Mara��n aun el tercio no era llamado m�s que cada siete a�os 19. Los ciudadanos que prestaban el servicio de las armas, como en tierra del Islam, lo hac�an de dos maneras, o bien formando expediciones de car�cter ofensivo de mayor o menor envergadura (fonsado, hueste, cabalgada, corredura, acer�a, almofalla, etc.) servicio �ste que se consideraba una contribuci�n obligatoria para los ciudadanos que reuniesen determinados requisitos, o bien participando en operaciones de naturaleza defensiva (siendo la principal el ape//ido ). Era en esta clase de operaciones, principalmente, donde se patentizaba la solidaridad de la comunidad, puesto que constitu�an una manifestaci�n del derecho a la seguridad y a la vida ejercido colectivamente.
Puede decirse que en los primeros siglos de la Reconquista la obligaci�n de participar en la hueste alcanzaba a todos los ciudadanos y era inexcusable; despu�s empiezan a establecerse excepciones que van haci�ndose m�s numerosas con el paso del tiempo, hasta que el pago de un tributo (fonsadera, anubda, etc.) termin� por anular un servicio colectivo que se hac�a cada vez m�s restrictivo. Al consolidarse los estados cristianos se fueron configurando unas sociedades de tipo feudal, y la defensa de las mismas qued� encomendada al estamento de los bellatores, por m�s que los concejos fronterizos desempe�aran un gran papel hasta el siglo XIV (y de menor relieve hasta finales del XV).
Pero tambi�n los tributos de redenci�n por no ir a la guerra, supon�an de hecho, para los cristianos, lo que en tierra musulmana supon�an los bienes de aquellos musulmanes que, no yendo a la guerra santa, contribu�an con ellos como deber de solidaridad.
II. Acerca del trato a los infieles vencidos.
"Los infieles ser�n invitados a abrazar el Islam, pero si despu�s de tres d�as los infieles no lo aceptasen se les conminar� a pagar la capitulaci�n legal (yizya); en caso de que rehusasen, entonces se les ha de combatir y pueden ser aniquilados, salvo las mujeres (a menos que hubiesen participado en la lucha contra los musulmanes), los ni�os, los mentalmente d�biles, los viejos caducos, los disminuidos f�sicamente, los ciegos y los monjes que viven retirados en conventos o ermitas 20. A todos aquellos que la ley ordena perdonar se les dejar�, de lo que posean, lo necesario para subsistir 21".
"El fiel que matase a un infiel de los que pueden perdonarse y no fuera monje (o religiosa) debe arrepentirse, pero no pagar� el precio de sangre (diya), como sucede con el que se mata por rehusar convertirse o pagar la capitaci�n. Pero si matase a uno de aquellos que han ca�do prisioneros, formando ya parte del bot�n, debe entonces pagar su precio".
"Los monjes y religiosas son de condici�n libre y est� prohibido que formen parte del bot�n o ser reducidos a esclavitud. El que los mate deber� pagar el precio de sangre a sus correligionarios" .
Los cristianos del norte, cuando se lanzaron a la conquista de las tierras musulmanas, no ten�an en su legislaci�n nada referente a la situaci�n o estatuto de los musulmanes de las tierras que se ocupasen. As�, cuando en el 913 Ordo�o II tom� Evora, extermin� a sus 700 hombres y se llev� consigo cerca de 4000 cautivos entre mujeres y ni�os 22. En 1065 un ej�rcito internacional, aut�ntico precedente de las cruzadas, al servicio del rey de Arag�n tom� Barbastro y aniquil� a una gran parte de la poblaci�n. Hasta esas fechas los reyes cristianos repoblaron generalmente las tierras ganadas con gentes cristianas, propias o moz�rabes (halladas in situ o emigradas) en tanto que los musulmanes, de forma masiva, optaban por la huida a tierras de su dominio en busca de seguridad y no ser esclavizados. Pero cuando en el siglo XI sobrevino la desagregaci�n del Andalus con el triunfo de la sedici�n (fitna) y de las bander�as, los cristianos bajaron m�s hacia el Sur , produci�ndose, en virtud de ello, un desequilibrio demogr�fico, al no tener la suficiente gente para repoblar las nuevas tierras conquistadas; entonces se comprendi� que ya no conven�a desalojar a los musulmanes sino servirse de ellos, de ah� que se imitase la instituci�n de la protecci�n musulmana (dimma).
Exist�a, no obstante, una gran diferencia: mientras que la protecci�n isl�mica emanaba directamente del Cor�n, la protecci�n cristiana no pod�a apoyarse m�s que en los variantes usos de los nacientes estados cristianos, y siendo como eran sus monarqu�as patrimoniales, al rey pertenec�an muchas veces los nuevos protegidos, dependiendo de su voluntad el estatuto de protecci�n, lo que indefectiblemente condenaba a tales comunidades a la inseguridad, ya que se encontraban en todo momento a merced del capricho real 23.
En la conqu�sta de Toledo, ocupado mediante una capitulaci�n, se garantiz� a los musulmanes el disfrute de sus bienes. Su n�mero, empero, disminuir�a r�pidamente por la presi�n cristiana (conducida por la intolerancia benedictina) trayendo como corolario la emigraci�n de las familias pudientes, (Los juristas en caso de conquista infiel recomendaban la huida hacia pa�s musulm�n).
Por lo que respecta a los campesinos, cuya suerte no habr�a cambiado con la emigraci�n a tierras del Islam, su n�mero disminuir�a, presumiblemente por la asimilaci�n de la mayor�a, tras su conversi�n al cristianismo 24.
A pesar de copiar normativas del derecho isl�mico, los cristianos en ning�n momento respetaron a las comunidades mud�jares en el grado que lo fueron las comunidades moz�rabes en tierra musulmana, ni sus muft�es, cad�es y alfaqu�es gozaron del respeto que gozaban los religiosos cristianos en dominio isl�mico; y es que la voluntad cambiante de los reyes nada ten�a que ver con el inmutable esp�ritu cor�nico. Aun as�, la similitud respecto al precio de sangre es grande. S� un cristiano mataba a un moro, formando ya parte del bot�n de la cabalgada, l�gicamente deb�a pagar su precio, como deb�a pagarlo aquel que matase moro ajeno, es decir, siervo de otro. Ahora bien, si el moro era libre, seg�n el fuero, el cristiano pod�a pagar una indemnizaci�n tan elevada como por la vida de uno de sus correligionarios, tal como ocurr�a en Cuenca, Teruel, etc.
III. Maneras de hacer la guerra. cosas permitidas y prohibidas.
"Es l�cito para combatir a los infieles servirse de la intercepci�n del agua y emplear cualquier clase de arma, y, si no hay musulmanes con el enemigo, se puede utilizar el fuego, incluso si se trata de un combate naval".
"Para el ataque de torres y fortalezas, cuando el enemigo tiene consigo ni�os y mujeres, no se puede recurrir al incendio o a la submersi�n; y si el enemigo hiciese de esos ni�os una muralla para protegerse, se les dejar�, a menos que suponga un peligro demasiado grande el dejarlos. Si el enemigo emplease musulmanes como escudo, se le combatir� evitando dirigir los golpes sobre ese escudo viviente, en tanto en cuanto no exista peligro para el ej�rcito musulm�n".
"Esta prohibido emplear flechas envenenadas, pedir ayuda a los politeistas, sino es para servicios auxiliares, enviarles el Cor�n o el llevarlo de viaje a un pa�s enemigo, como tambi�n llevar una mujer, si no es en un ej�rcito que ofrece todas las garant�as de seguridad. Asimismo, est� prohibida la huida ante el infiel, cuando los musulmanes sean la mitad que el enemigo o cuando sean m�s de doce mil; salvo si se trata de una huida simulada o de una concentraci�n en caso de peligro. Se proh�be infligir indebidamente un suplicio ejemplar a los vencidos para intimidarlos o llevar las cabezas de los enemigos a otro pa�s 25 o al jefe del ej�rcito".
"La ley proh�be igualmente al musulm�n cautivo traicionar la confianza de su amo infiel, habiendo aqu�l aceptado, bajo promesa, el dep�sito de riquezas o el no intentar escapar".
"Est� prohibido sustraer o desviar una porci�n o parte del bot�n todav�a sin repartir; tal acto, una vez descubierto el culpable, da lugar a un castigo a discreci�n del im�n o juez 26. Pero si el culpable declarase su falta, no sufrir� pena alguna".
Examinando estas notas y poni�ndolas en relaci�n con el proceder de los cristianos en semejantes casos, es seguro que algunas de ellas se les podr�an aplicar igualmente. Hay otras en cambio que no son aplicables: la prohibici�n de enviar el Cor�n a los infieles o el llevarlo de viaje a pa�s enemigo, no ten�a ning�n sentido para un cristiano, cuyo libro sagrado ocupa, en su sistema de creencias, un lugar muy secundario al lugar ocupado por el Cor�n en el Islam.
El Cor�n es un libro revelado como la Biblia, pero con la diferencia de que para los musulmanes su libro es increado, preexistente en Dios en un arquetipo (umm al-kitab) y en el que est� recogida la ley divina.
El Cor�n, en rigor, ocupa en el Islam el lugar que tiene Jes�s en el sistema de creencias cristiano, de ah� que fuese considerado como objeto sagrado: El Cor�n, como objeto sacrosanto, �nicamente deb�a ser tocado por los creyentes 27.
En cuanto al uso de flechas envenenadas, prohibidas por la ley musulmana, los cristianos, por su parte, s� las utilizaban, y no s�lo eso, sino que adem�s hicieron variado uso de veneno con fines militares. De ello da testimonio Poridat de las Poridades, un libro de finales del siglo XIII o principios del XIV, de la manera que sigue: "Otrosi fazet el engenno que enpuxa et que echa las saetas ueganbradas, et parat las ballestas de torno que espantan los cora�ones, et non se les puede defender cosa del mundo. Et si ouieredes en poder ellogar donde beuen el agua, echat en ella uegambre mortal" 28. De lo que f�cilmente se infiere que la �tica guerrera de los cristianos respond�a a usos, valores y concepciones de signo diferente a los vigentes en el Islam.
No obstante, en otros aspectos se registra parecido proceder por parte de cristianos y de musulmanes. As�, milicias de uno y otro lado pelearon en contra de sus correligionarios en muchas ocasiones; baste recordar las tropas musulmanas que emple� Fernando III para la conquista de Sevilla, o las milicias cristianas que almor�vides, almohades, merin�es, etc. , tuvieron y no s�lo como auxiliares.
Muchas veces la interpretaci�n de la ley musulmana respond�a a las necesidades m�s o menos perentorias de los gobernantes, haci�ndose l�cito lo que tan s�lo era permitido bajo ciertas limitaciones; de tal manera que, en la baja Edad Media, Ibn Jaldun consideraba el empleo de mercenarios cristianos por los pr�ncipes musulmanes como algo natural y necesario en su tiempo por motivos de orden estrat�gico 29.
Respecto a la cuesti�n de llevar mujeres (no mujeres p�blicas se entiende) en el ej�rcito, los cristianos quiz� m�s que los musulmanes son reticentes a hacerlo, basta echar una ojeada a los fueros. Con todo, en alguna ocasi�n, damas de calidad fueron acompa�ando a sus maridos en los grandes ej�rcitos, cosa que parece haber sido m�s usual en la baja Edad Media.
La costumbre de traer o llevar cabezas no parece ser ajena a los cristianos tampoco: en muchos fueros se exige la prueba de la cabeza de un especial enemigo para cobrar la recompensa 30.
Las penas entre los cristianos por la sustracci�n o desv�o de parte del bot�n son m�s severas que las infligidas, por las mismas acciones, entre los musulmanes. En las Partidas un robo de cualquier g�nero en campa�a era penado cruel�simamente, obligando al culpable a su restituci�n doblada, o bien se le castigaba con la p�rdida de su parte en el bot�n conseguido, e incluso con la mutilaci�n de alg�n miembro y con el destierro 31.
La dureza en el castigo de estos delitos, de �ndole genuinamente castrense, se justificaba por la gravedad que los mismos pod�an revestir en determinadas ocasiones. El hurto de v�veres o efectos militares de imposible reposici�n y de absoluta necesidad para el mantenimiento del ej�rcito, daba lugar , por su importancia, a penas muy severas.
En los fueros, que recogen leyes menos te�ricas, las penas aparecen mucho m�s mitigadas. Los delitos contra la propiedad se castigaban en la hueste o cabalgada con doble multa que en �poca de paz; quien robaba a los cabalgadores sufr�a una fuerte multa y destierro perpetuo; el ladr�n de v�veres era penado con la mutilaci�n de las orejas; y el convicto de hurto de alg�n efecto del bot�n, recib�a la pena infamante del "esquilamiento en cruces" y la p�rdida de la parte de la ganancia que pudiese corresponderle 32.
Curioso por dem�s resulta que el derecho malik� proh�ba al cautivo musulm�n traicionar a su amo infiel en las circunstancias que se se�alan en el texto. Respecto a esto, no creo que nada parecido se halle en la legislaci�n cristiana; mas es precisamente en estas tomas de posici�n, explicitadas como leyes y que remiten al dominio de la �tica, donde encontramos las mayores diferencias entre los dos sistemas legislativos confrontados, por m�s que en la pr�ctica las cosas discurrieran por otros cauces.
IV. Libertades toleradas en tiempos de guerra.
"Al guerrero le est� permitido coger antes del reparto del bot�n, en caso de necesidad, zapatos, correas, agujas, alimentos (incluso en forma de ganado) y forraje, pero con la intenci�n de restituirlo. Puede asimismo coger ropas, armas y una montura. Estos objetos, sin embargo, ser�n devueltos a la masa del bot�n (cuando el soldado vuelva de la guerra). De todos estos objetos se restituir� lo sobrante que tenga alg�n valor (por ejemplo medio dinar). Si es imposible la devoluci�n (porque el ej�rcito se ha disuelto, etc.) el fiel dar� ese resto en limosnas. Tambi�n el cambio de esos objetos entre los soldados est� permitido".
"En pa�s de infieles el im�n puede aplicar las penas determinadas por la ley (hadd) 33. Se pueden destruir las viviendas, cortar y quemar las palmeras (los �rboles), si eso causa da�o a los infieles o no hay esperanza de quedarse como due�o. La destrucci�n, seg�n Ibn Rusd, es entonces recomendada, como recomendable es abstenerse si la esperanza de permanecer existe".
"El musulm�n ca�do en cautividad puede cohabitar con su mujer o su esclava si el infiel no ha cohabitado con ellas 34" .
"Est� permitido matar los animales (pertenecientes al enemigo y de los que los musulmanes no se pueden aprovechar) o cortarles los jarretes y despu�s exterminarlos. En lo que concierne a las abejas hay dos opciones (es censurable destruir enjambres poco numerosos. Si son numerosos est� permitido coger la miel). Los animales abatidos ser�n quemados, si el enemigo come las reses muertas, y se quemar�n igualmente todos los objetos que no puedan llevarse. El im�n puede instalar un diwan (o registro de inscripci�n de soldados seg�n el pais de origen) y puede haber en �l sustituciones por dinero entre un fiel (designado para la guerra) y otro (no habiendo sido designado para ir a la guerra) que ir� en nombre de ese fiel, a condici�n que ambos dependan del mismo diwan".
"Los guerreros que est�n de guardia pueden decir en voz alta "Dios es el m�s grande" (Allahu 'akbar) pero es censurable modular esa invocaci�n. Est� permitido matar al esp�a incluso si ha sido recibido bajo seguro (aman), y el musulm�n esp�a a favor del enemigo ser� tratado como ateo (zindiq) 35" .
"El im�n puede recibir presentes del enemigo, que ser�n suyos, cuando, por ejemplo, alguien se los ha hecho por raz�n de vecindad; en cambio ser�n entregados al bot�n de los musulmanes (fay'), si vienen del rey de los infieles y las tropas del im�n no han entrado en su territorio".
"Est� permitido combatir a los infieles cristianos (rum) y turcos, exponerles las pruebas dadas por el Cor�n y enviarles un mensaje con una o algunas azoras".
"Un solo musulm�n puede, seg�n Ibn Rusd, salir de las filas para combatir a varios infieles, si no es movido por el deseo de mostrar su bravura. El musulm�n es libre de escoger el g�nero de muerte que prefiera (v. gr .precipitarse en el mar para no morir abrasado en una nave incendiada), y aquel que (vi�ndose vencido) espera evitar la muerte y prolongar su vida con la huida, debe hacerlo".
La casu�stica del derecho isl�mico, como vamos viendo, se ocupa de aspectos englobados en los cuerpos legales cristianos en leyes de car�cter m�s general, donde, por supuesto, no existe tal atomizaci�n legislativa. Las Partidas se ocupan, en efecto, del reparto del bot�n, sus modalidades, circunstancias, etc. , pero desatiende el caso especifico de la utilizaci�n de alg�n objeto del bot�n por un guerrero cualquiera antes de su reparto.
Se observa asimismo que el objetivo de la guerra santa, seg�n la escuela juridica maliki, no es s�lo destruir la infidelidad (kufr), sino tambi�n destruir la potencia y recursos del enemigo. Entre cristianos, en cambio, la guerra contra los musulmanes generalmente no parece haber tenido ese car�cter total. Ya desde el siglo XII, y aun antes, existe un talante diferente a este respecto, y ello lo demuestra la continua aparici�n en los fueros de art�culos que prohiben y penalizan la destrucci�n o quema de campos, edificios o poblaciones 36. Ello no quiere decir que por motivos estrat�gicos tales cosas no se hiciesen 37. Pero el hecho es que los cristianos, aun a despecho de no dominar la tierra, no la devastaban por completo, quiz�s porque, para las numerosas cabalgadas y algaras cristianas, eso hubiera contribuido a eliminar una sustanciosa fuente de ingresos que "los concejos fronterizos explotaron en todo tiempo.
Menos todav�a, parece haberse estilado la matanza de animales o la destrucci�n de colmenas mediante la inmersi�n o el fuego. Observamos, pues, dos diferentes actitudes: entre los cristianos las costumbres b�rbaras de la primera Edad Media se fueron mitigando, quedando ello reflejado en sus leyes, mientras que entre los musulmanes las normas a seguir en la guerra santa, fijadas por la ley divina, no sufrieron, en teor�a, cambios perceptibles.
En lo concerniente al registro de inscripci�n de guerreros y la eventual sustituci�n de alguno por dinero, tambi�n fue algo que se di� entre los cristianos, quienes antes de salir en hueste o cabalgada eran contados e inscritos 38 "e nombrados los cada vno por su nombre"39.
Por lo que se refiere a la sustituci�n del que deb�a ir a la guerra por otra persona, parece que debi� de ser pr�ctica bastante corriente, en vista de la existencia de la fonsadera que, adem�s de ser un impuesto que se pagaba en lugar del servicio del fonsado, era la multa impuesta a los que teniendo obligaci�n de ir al fonsado o hueste dejaban de hacerlo. Es, pues, de suponer que estaba permitida por dinero la sustituci�n de una persona por otra, si bien con ciertas restricciones 40.
Pasando a otras cuestiones, vemos que el esp�a, por la peligrosidad que representaba, era tratado de forma similar 41, tanto por los musulmanes como por los cristianos, imponi�ndosele siempre la pena capital, sobre todo, si aqu�l era renegado. Y los centinelas o atalayas, por razones de seguridad, ten�an consignas como las de los musulmanes que prohib�an producir ruido, dar voces 42, etc.
Existen diferencias muy importantes en lo que se refiere a los presentes, no existiendo las distinciones que se establecen en el derecho malik�. Siendo como eran los reinos cristianos patrimoniales, es obvio que los regalos que viniesen de los infieles dirigidos al rey le pertenec�an plenamente, y de ninguna manera iban a parar al erario. Depend�a enteramente del rey hacer part�cipes de tales presentes a sus cortesanos y repartirlos entre ellos, seg�n le dictase su capricho; mas no ten�a la obligaci�n legal de hacerlo.
Los cristianos tambi�n intentaron la conversi�n de los musulmanes en �pocas de distensi�n, prueba de ello son los m�ltiples debates que se dieron entre representantes de las tres religiones ante reyes y magnates en los diversos reinos. No parece haberse practicado, sin embargo, la costumbre musulmana de enviar una carta conminando a la conversi�n (no olvidemos que la guerra santa, al servicio de Dios antes que al de los hombres, es una empresa misionera) bien que, a veces, los cristianos enviaron presentes de car�cter religioso 43.
Referente a los combates individuales de campeones de dos bandos enemigos, hay que decir que fueron corrientes en la Edad Media, toda vez que la mayor�a de las batallas empezaban con las t�picas escaramuzas de naturaleza un tanto caballeresca 44. Las regulaciones que a este respecto existe ilustran sobradamente la importancia que se les conced�a.
V. Reglas de conducta a seguir con los vencidos. El aman
"El im�n debe decidir, en lo concerniente a los prisioneros, si es conveniente matarlos o darles la libertad, o exigir rescate, o imponerles la capitaci�n, o reducirlos a exclavitud".
"El embarazo de una mujer no musulmana, causado por un musulm�n, no impide que la madre no sea esclava y el ni�o nacido esclavo, si ha sido concebido cuando el padre era a�n infiel".
"Los musulmanes deben cumplir las condiciones mediante las cuales un enemigo nos hace una conquista posible, y respetar de manera absoluta la promesa de gracia hecha por el im�n".
"En el combate singular las condiciones establecidas entre los dos adversarios (sea combate a pie, a caballo o en dromedario) deber�n rigurosamente ser observadas; si el adversario recibiese ayuda consinti�ndolo �l, que sea matado y tambi�n su auxiliar. Est�, sin embargo, permitido al musulm�n, que forma parte de un grupo, conteniendo igual n�mero de enemigos, y que lucha contra otro grupo, socorrer a un compa�ero cuando �l se haya desembarazado de su rival".
"Los infieles que dejen su ciudad sitiada someter�n su suerte al arbitraje de un musulm�n, estando obligados a respetar su decisi�n, si ese �rbitro es un hombre de bien y conoce los intereses de los musulmanes; si as� no fuese, ser� el im�n quien decidir�. Pues al im�n pertenece el derecho de ratificar o rechazar el aman (seguro) dado por sus delegados a una regi�n. �Pero si se trata del am�n acordarlo a un peque�o n�mero de individuos, o a un peque�o territorio, es necesaria la ratificaci�n o el examen del im�n? La mayor�a de los jurisconsultos responde negativamente. Por otra parte �una vez que el am�n es acordado por un musulm�n -que comprenda la significaci�n y el alcance del acto que realiza- aunque fuese joven o, incluso, esclavo o mujer, o rebelde contra el im�n, debe ser mantenido? Hay a este respecto dos opiniones: una afirmativa, la otra mantiene que el am�n acordado carece de valor sin la ratificaci�n del im�n (Es obvio que esta ratificaci�n no se aplicar�a al aman concebido por un rebelde) El am�n dado bajo la influencia del miedo o por un tributario puede ser rechazado".
"El derecho de muerte esta prohibido a los musulmanes una vez haya sido concedido el am�n, incluso despu�s de la victoria. (Acordado antes, deja a los vencidos la vida y les garantiza del cautiverio y de la esclavitud). Es necesario que el am�n acordado -empleando una expresi�n verbal o signos inteligibles- no da�e el inter�s de los musulmanes".
"Si un enemigo creyendo que tiene el am�n se presentase a nosotros, o si la prohibici�n del im�n de acord�rselo es infringida o ignorada por los suyos, o si viniese a un individuo que creyese musulm�n y fuese infiel o tributario, entonces se debe confirmar o aceptar el am�n o hacer volver al enemigo al lugar de donde ha venido. A diferencia del caso del enemigo que, sabiendo que quien le concede el am�n es un sujeto tributario, pensase que el am�n acordado por ese individuo era aceptable, ignorando que ese am�n debe ser ratificado 45" .
"Si un enemigo viniendo hacia nosotros fuese cogido en su territorio y dijese: "vengo a pedir el am�n" -o en nuestro territorio y dijese: "pensaba que vosotros no deten�ais a mercaderes"- o entre los dos territorios, entonces debe ser despedido, bajo seguro. Pero si existe alguna circunstancia indicativa de intenciones hostiles se actuar� en consecuencia' , .
" Aquel que habiendo obtenido el am�n hubiese retrocedido a causa del viento o por otro obst�culo, gozar� de ese derecho hasta que puede llegar a su lugar".
Examinando las notas m�s importantes de este apartado, nos damos cuenta de que la concesi�n del am�n o seguro a los musulmanes, por parte de los cristianos, fue sin duda una copia del aman isl�mico, pues en sus l�neas maestras la semejanza es mucha (la concesi�n, ratificaci�n del mismo en los casos m�s importantes por el rey o su delegado, etc.) aun sin recoger su enorme casu�stica. Tambi�n es bien cierto que exist�an grandes diferencias: en tanto que los musulmanes aplicaban al concederlo una reglamentaci�n del fiqh (jurisprudencia isl�mica), los cristianos se limitaban, seg�n las circunstancias y las vicisitudes de la conquista, a aprovechar una costumbre consagrada por la pr�ctica musulmana. As�, Bermudo III de Le�n en 1038 toma Cea y concede a sus moradores la permanencia en la ciudad pagando un tributo, y en la toma de Viseo concede sitio para habitar a los musulmanes; Fernando I, en cambio, tras la conquista de Coimbra, en 1064, oblig� a sus habitantes al abandono de sus hogares y a cinco mil de ellos los redujo a esclavitud 46. Hacia mediados del siglo XI, y definitivamente en el XII, la poblaci�n musulmana de los nuevos territorios conquistados ya no es esclavizada. De manera sistem�tica al conced�rsele el am�n se le conced�a a la vez el "estatuto" mud�jar, que no era otra cosa que la dimma musulmana adaptada para las circunstancias. Cuando Toledo se da a Alfonso VI, �ste, "por cobrar una cibdad tal", hubo de otorgar a los moros la petici�n de que sus gentes viviesen retiradas en un alc�zar; el rey "mando entonces dexarlos estar quedos en sus casas e moradas que tenian � en sus heredades". 47.
Las concesiones depend�an sobre todo de las modalidades de la conquista, as� que nada hay m�s variado que la legislaci�n castellana en relaci�n con esta cuesti�n. Fernando III concedi� el fuero de Cuenca a Baeza, y en Murcia los musulmanes obtuvieron toda clase de garant�as e inmunidades, cosa que a�os antes C�rdoba no hab�a obtenido al ser conquistada por asalto, aunque algo se le concedi�, toda vez que le fue otorgado el fuero de Toledo. No es necesario recordar las variadas e innumerables capitulaciones que durante la conquista del reino de Granada concedieron los Reyes Cat�licos, omitiendo el caso de M�laga y alguna otra excepci�n, a pueblos y ciudades.
Teniendo en cuenta estos casos concretos, vemos que las grandes diferencias existentes entre el am�n musulm�n y la modalidad de seguro o protecci�n, otorgada por los cristianos, dimanan de un hecho simple y esencial: el primero tiene una dimensi�n moral que el segundo no tiene en absoluto. Es un instrumento pol�tico de dominaci�n que sirve a los fines de conquistador cristiano, y el compromiso que acarrea su utilizaci�n puede ser violado en cualquier momento. No es necesario tomar el ejemplo extremo de Barbastro (1064) -donde, seg�n parece, los cristianos, tras haberle concedido el am�n a la poblaci�n, unos seis mil hombres de la plaza fueron asesinados y sus mujeres e hijos esclavizados 48. Otros ejemplos m�s pr�ximos en el tiempo, como son los del reinado de los Reyes Cat�licos, dan cuenta de la debilidad de tales seguros.
VI. Infieles autorizados a residencia. Cuestiones de propiedad.
"Si un enemigo infiel (harbi), residente bajo seguro en pa�s musulm�n, muere en nuestro territorio, sus bienes pertenecen al tesoro (fay'), si no tiene heredero y si no ha venido al pa�s por un asunto de negocios; de lo contrario se enviar�n a su heredero, y en caso de muerte violenta, el precio de sangre, as� como los dep�sitos pertenecientes al difunto. Pero si el extranjero se hubiese alzado contra los musulmanes y fuese capturado y despu�s matado, sus bienes ser�n tomados por su matador".
"Si un extranjero viene a vender despojos conquistados a los fieles, es censurable que su compra sea hecha por otro que no sea su propietario primitivo; ahora bien, si son vendidos o dados a otro, ser�n propiedad incontestable del que los ha adquirido. Seg�n Ibn Rusd, se confiscar�n los objetos robados por un extranjero bajo seguro e reimportados despu�s, pero no los musulmanes libres capturados en guerra que reimporten 49" .
"Por el hecho de la conversi�n, el infiel (harbi) se vuelve propietario pleno de todo lo que posee (o tomado en guerra), excepto del musulm�n libre que tuviese como cautivo, dicho cautivo y los objetos que posea y que se reconozcan como objetos de waqf 50, procurados en la guerra, ser�n tomados sin compensaci�n. Si el converso tuviese una esclava madre (umm walad), por obra de su antiguo patr�n musulm�n, debe ser comprada por �ste, por el precio que ten�a como esclava el d�a de la islamizaci�n. El esclavo a quien le hubiese sido prometida la manumisi�n p�stuma se liberar�, tan s�lo parcialmente, a la muerte de su antiguo due�o. Su manumisi�n ser� comprada con el tercio de los bienes del difunto".
"La ley penal escrita ser� aplicada al fiel que, despu�s de recogido y reunido el bot�n, tuviese relaciones il�citas con una cautiva, o al que robase una parte del bot�n" 51.
Una vez m�s se pone de relieve la dif�cil comprensi�n de un texto de fiqh, agravada por la falta de sistem�tica. Como ocurre casi siempre, ante la copiosa reglamentaci�n musulmana para cada caso espec�fico, real o hipot�tico, raramente encontramos su r�plica en la legislaci�n cristiana. Aun as�, dadas las patentes concomitancias entre las dos sociedades (isl�mica y cristiana), es casi seguro que muchas de las cuestiones m�s arriba contempladas por el derecho isl�mico ser�an entre los cristianos resueltas por equivalentes regulaciones. Mas, considerando que en los reinos cristianos posteriores al siglo XII viv�a gran n�mero de musulmanes, (con variados estatutos seg�n su situaci�n y lugar de residencia) los fueros u otros c�digos de derecho no se plantearon exhaustivamente la cuesti�n de la residencia de infieles en su �mbito territorial, que en el caso del fallecimiento del moro extranjero, la comunidad musulmana de un lugar se hac�a presumiblemente cargo del asunto, y no la autoridad cristiana, supuesto que morar�a con sus correligionarios. Luego las cuestiones de herencia, precio de sangre, etc. , ser�an reglamentadas por el derecho isl�mico vigente (paralelo con leyes cristianas) entre los moros de los concejos cristianos.
Las Partidas se ocupan tambi�n de viajeros moros, mercaderes o no, que eventualmente pasen a territorio cristiano, concedi�ndoles seguro para �l y para sus mercanc�as 52, m�s dif�cilmente se concibe que viniesen a vender objetos o bienes robados por algaras o cabalgadas en territorio cristiano, porque, l�gicamente, a m�s de perderlos, hubieran sido condenados por ello duramente, incluso bajo seguro. Cabe afirmar esto despu�s de observadas las similitudes y diferencias que vamos descubriendo, pues nos hemos dado cuenta que las sociedades cristianas peninsulares eran mucho m�s r�gidas en materia penal que la musulmana (Ibn Rusd considera justo que un infiel bajo seguro no pueda ser despojado de un esclavo musulm�n, lo inverso no parece que se haya dado).
Una mayor similitud existe en el aspecto de la conversi�n en ambas formaciones sociales. El converso al adoptar el cristianismo se incorporaba culturalmente a la mayor�a dominante, quedando eliminados los obst�culos y limitaciones que conllevaban las creencias. Desaparec�an con ello no s�lo trabas de tipo jur�dico sino tambi�n de tipo social; si era libre gozaba de unas prerrogativas y, por supuesto, de un estatuto diferente; y, si era esclavo, aun cuando en teor�a no fuera persona sino cosa, de hecho su situaci�n mejoraba. Al final de la Edad Media, aquellos que antes eran tan s�lo objetos de derecho y no sujetos, se les ha ido reconociendo, poco a poco, el derecho a su integridad corporal, al matrimonio, a la formaci�n de una familia y, aun, a tener su propio peculio. Evidentemente todo eso nos habla de un talante diferente en lo relativo a la esclavitud, y ello se refleja en las doctrinas jur�dicas del tiempo, las cuales dan cuenta de una suavizaci�n de las costumbres, patentiz�ndose en el hecho, cada vez m�s frecuente, de la concesi�n de libertad al cautivo converso 53.
En relaci�n a la uni�n sexual con una cautiva, perteneciente al bot�n obtenido por una cabalgada, hay que decir que el caso no se contempla como delito en los fueros; �nicamente, cuando se trata de la uni�n entre individuos de distinto grupo �tnico-religioso, aparece contemplado el delito contra la honestidad en los cuerpos legales del medievo, como quiera que tal uni�n se consideraba contra natura. Ahora bien, cuando eso sucede es siempre referido a la mujer cristiana 54 y moro (o jud�o), y no al hombre cristiano que siempre goz� de mayor libertad sexual.
Referente al robo de parte del bot�n, del que ya hemos hablado anteriormente, se estudiar� en la siguiente r�brica.
VIl. Las consecuencias de la conquista. El bot�n legal.
"El territorio de un pa�s conquistado por la fuerza ('anawatan), excepto las tierras muertas o bald�as, queda en waqf (inmovilizado), por el hecho de la conquista en provecho de la comunidad musulmana, siguiendo el ejemplo de lo que hizo 'Umar ibn al-Jattab con el territorio de Egipto, de Siria y del Irak".
"Exceptuadas las tierras, todo el bot�n tomado al enemigo se divide en cinco partes, si ese bot�n ha sido conseguido como consecuencia de demostraciones o actos de hostilidad, o huida del enemigo".
"El producto del impuesto sobre las tierras (jaray), del quinto y de la capitaci�n (yizya) se emplea para las necesidades de la familia del Profeta y para las de la comunidad 55, proveyendo, primeramente, a los necesitados del pa�s donde se han sacado las sumas que se han de distribuir; el resto ser� adjudicado a los m�s necesitados de otras zonas".
"El im�n puede, por motivos de utilidad, conceder una parte suplementaria sacada del quinto. Pero no le est� permitido decir, en tanto el combate no haya terminado: " Aquel que mate a un enemigo recibir� sus despojos" 56. Sin embargo, esta promesa, aunque il�cita, es v�lida si no la anula antes que el bot�n sea reunido. S�lo los musulmanes tienen derecho de obtener tales despojos del guerrero que han matado, pero no comprende, ni pulseras, ni cruces, ni oro, ni plata, ni otra montura que la del muerto. El beneficiario puede incluso no haber oido hacer esa promesa, entonces los despojos pueden ser los de varios enemigos que haya matado, a menos que el im�n haya designado a un enemigo en particular , en ese caso los despojos ser�n del que lo mate. Pero si el musulm�n mata a una mujer no combatiente (a un viejo decr�pito, a un nifto, etc., sujetos que la ley proh�be daftar) no obtendr� sus despojos".
"El im�n puede tambi�n (como cualquier soldado) obtener los despojos del enemigo que mate si no ha dicho: "El que de entre vosotros mate a un enemigo tendr� sus despojos" (pues de las palabras "de entre vosotros" �l est� excluido) o si el no se ha vedado a s� mismo ese derecho".
"El guerrero vencedor tendr� derecho a la mula (asna, camella, etc.) de su v�ctima, si el im�n ha hablado de un enemigo montado sobre un mulo (asno, camello, etc.) pero no a la inversa. La montura que est� entre las manos de un servidor no se considera parte de los despojos".
Los cristianos, como todos sabemos, una vez que optasen por la conquista, cuando se hubo quebrado el r�gimen de parias, caracter�stico del siglo XI, repoblaron la tierra ganadas al Islam en diferentes �pocas bajo variadas modalidades, seg�n las tierras y los hombres disponibles y avatares de la conquista, que ir�an desde la presura, repoblaci�n y colonizaci�n por hombres libres del campo abandonado, hasta la conformaci�n del latifundio real o se�orial. Al Sur del Duero y el Sistema Central la ocupaci�n del suelo se hace en base a la formaci�n de concejos con su alfoz; m�s al Sur, �rdenes militares y sedes episcopales se adjudican enormes dominios. En el siglo XIII, en fin, se impone el sistema de repartimiento.
Sin entrar en estas cuestiones, cabe observar la disparidad fundamental que entre el derecho isl�mico y el cristiano exist�a con respecto a la tierra.
Entre los cristianos, una vez relanzada la Reconquista en la segunda mitad del s. XI, las tierras conquistadas, te�ricamente, pertenec�an a la corona, y era el rey el que conced�a a los que efectuaban la conquista o repoblaci�n, atendiendo a su rango, parte del territorio conquistado, pero en principio pasaban a engrosar el patrimonio real. En el Islam, sin embargo, las tierras as� conseguidas pertenec�an en teor�a a la comunidad musulmana (umma).
Hay, pues, una diferencia total a este respecto, no as� en lo concerniente al bot�n; en este caso se copi� la regla legal isl�mica que ordenaba entregar el quinto de la ganancia de guerra al califa. Esta normativa que hab�a tomado carta de naturaleza en el pa�s, fue adoptada de forma natural por los cristianos, que siguieron considerando absolutamente normal dar 1/5 de las presas obtenidas al rey o se�or de la hueste; m�s tarde la costumbre tuvo fuerza de ley 57.
En cuanto a los impuestos de raigambre musulmana, los reyes cristianos mantuvieron, en algunos lugares, el r�gimen tributario anterior sobre la poblaci�n mud�jar 58, la cual sigui�, con el benepl�cito de los reyes, administr�ndose con arreglo a sus propias leyes 59.Tales reglamentaciones, empero, no penetraron en el derecho cristiano, y, por ejemplo, su r�gimen de distribuci�n m�s avanzado en orden a gastar la mayor parte de las sumas recaudadas en el mismo territorio, no influy� en absoluto en la manera de consumir la renta feudal.
Por lo que se refiere a la propiedad de los despojos del enemigo vencido, las leyes forales, que suelen ser m�s crueles y dr�sticas, hacen gala de menor liberalidad que las normas musulmanas en esta materia, habida cuenta que el guerrero musulm�n puede tener del enemigo vencido practicamente todo, excepto los art�culos de oro, plata u otra materia preciosa, mientras que al cristiano, realizando la misma acci�n o corriendo mayor riesgo, s�lo se le concede una peque�a parte de los haberes del vencido 60.
Los c�digos de leyes de car�cter nacional como las Partidas, por ejemplo, son tan dr�sticos y poco liberales como las leyes forales 61. En ellas se indica que el rey debe recibir el quinto de todas las cosas muebles, excepto de "aquellas que fueren tajadas con tiseras e cosidas con aguja. E esto pusieron los antiguos por nobleza del Rey: porque non tuuieron, que le conuiene vestir pa�os, que para otro fuessen comen�ados o fechos" 62. La �nica muestra de liberalidad en las leyes referidas al bot�n es en realidad desd�n y menosprecio distintivo de la supremac�a real.
Ninguna menci�n hay en los fueros o Partidas acerca de las mujeres o ni�os acompa�antes del enemigo y presentes en el campo de batalla, si era l�cito o no matarlos, si sus despojos eran o no del que los eliminase. Todo parece indicar , y una vez m�s descubrimos el car�cter m�s b�rbaro de las costumbres de los cristianos y, por omisi�n, el de sus leyes, que pod�an ser eliminados y robados 63 sin que ello conllevase excesivas censuras 64.
VIII. Reparto del bot�n.
"El im�n reparte los cuatro quintos restantes entre los musulmanes libres dotados de raz�n, p�beres y presentes en el combate 65. Asimismo tienen derecho al reparto los comerciantes (que siguen al ej�rcito con objeto de hacer negocios), los menestrales (encargados de trabajos secundarios), si han combatido o salido con intenci�n de combatir. No participan del reparto aquellos que, incluso habiendo combatido, no reunan esas condiciones 66, y tampoco les ser� dado nada del quinto reservado. Hay divergencias, no obstante, respecto al menor autorizado a seguir el ej�rcito y que, teniendo las suficientes fuerzas, haya combatido".
"Est�n excluidos del reparto el individuo (o caballo) muerto antes del encuentro -el ciego, el cojo, el paral�tico, el manco, etc.- aquel que se haya quedado rezagado por un motivo que no haya sido el servicio al ej�rcito, el que se perdiese en pa�s musulm�n, aunque fuese a causa de un viento contrario, y no siguiese al grueso del ej�rcito.
Participan del reparto por el contrario, aquel que se pierde en pa�s enemigo, el enfermo que asiste al combate, haciendo servicios �tiles, el caballo herido (o el caballero) que han participado en la toma del bot�n. En caso de que estos accidentes hayan sobrevenido en otro momento, e impidan su participaci�n en la recogida del bot�n, hay dos opiniones diferentes" .
"Al caballo corresponde el doble de la parte atribuida a su jinete, incluso si est� a bordo de un barco, o es un caballo de tiro, o un caballo sin raza (hayin), o un caballo joven, con tal que sirva para cargar y huir, y lo mismo al caballo enfermo del que se espera curaci�n o aquel que ha sido dado en waqf 67, o aquel que ha sido tomado del bot�n o quitado a alguien no perteneciente al ej�rcito 68. Pero si el caballo pertenec�a al ei�rcito y su amo ha huido, la doble parte pertenece al amo (no a quien ha combatido con �l) 69".
"No se atribuya nada al caballo flaco y d�bil o demasiado viejo para ser �til, al mulo, al camello o a un segundo caballo del mismo jinete. Cuando un caballo pertenezca a varios propietarios, la doble parte obtenida por el caballo es dada al que se ha servido con �l en la batalla, que se encargar� de pagar a sus copropietarios el alquiler de la parte proporcional" .
"El bot�n cogido por un individuo o un destacamento, apoy�ndose en la presencia o cercan�a del grueso del ej�rcito, es como si el bot�n hubiese sido hecho por �ste; de lo contrario el bot�n pertenece a quien lo ha conseguido, sea salteador o merodeador. Aun as�, seg�n Ibn al-Qiisim, si es musulm�n debe dar el quinto, incluso el esclavo; pero no, si es tributario {dimmiJ. Con todo, aquel que siendo musulm�n consiguiese una silla, flechas (u objetos de uso ordinario) no debe pagar el quinto".
Del lado cristiano tambi�n la cuesti�n del reparto del bot�n di� lugar a gran n�mero de disposiciones forales, ello es una prueba reveladora de la importancia que los usos guerreros habian adquirido en la sociedad del tiempo. El bot�n obtenido por la hueste era entregado a unos cuadrilleros nombrados al efecto para su custodia y administraci�n, por cuanto estaba destinado a mantener las tropas y a sufragar los gastos de campa�a; era, en suma, un tesoro militar reconocido por la ley y perfectamente regulado por ella.
La reglamentaci�n legal cristiana es tan prolija en este asunto, o mejor dicho, en el asunto de las cabalgadas, que supera con mucho la preceptiva isl�mica sobre la misma materia. y tal cosa dimana de las propias caracter�sticas de las sociedades cristianas peninsulares, fundamentalmente guerreras. A este respecto los fueros de la familia de Cuenca-Teruel, y no digamos el Fuero sobre el fecho de las caualgadas, consideran la hueste, y sobre todo la cabalgada, como sociedades formadas para la ganancia, pues, aparte del provecho que cada uno pod�a obtener a la hora del reparto, el bot�n ten�a tambi�n car�cter de fondo p�blico. No olvidemos que (una vez sacado el quinto real 70, resarcimientos, etc.) a la se�a o pend�n del concejo se le asignaba en la partici�n, seg�n la clase de fuero, un mayor n�mero de porciones del bot�n que a cualquier particular 71. De dichas porciones era depositario el juez, quien las ingresaba en el erario municipal.
Igualmente suele ser com�n, en la mayor�a de los fueros medievales, el derecho del soberano a incautarse de los prisioneros de calidad que pudiesen caer en manos de los cabalgadores 72. Estas cuestiones, aparecen reglamentadas en los fueros municipales con extensi�n diversa, variando, en consecuencia, las prerrogativas o regal�as de la corona, seg�n las libertades y privilegios de que disfrutasen los concejos 73. Generalmente, colacionado el bot�n, se erechaban o resarc�an los da�os sufridos por los hombres de la cabalgada, pues primero se erechaba y despu�s se quintaba, esto es, se deduc�a la quinta parte 74 de lo que quedaba para el rey. Los depositarios de la cantidad eran los cuadrilleros 75, quienes en todo momento respond�an ante el se�or de la ciudad (representante del rey ante el concejo en el orden pol�tico y jefe de las expediciones por derecho propio) al que por otro lado estaban obligados a suministrarle mantenimientos; por ello se le adjudicaba una parte de los ganados apresados durante la cabalgada 76.
Comparando ahora las normas legales acerca de qui�nes pueden tener parte en el bot�n, vemos que existen notorias discrepancias. El derecho isl�mico reparte los cuatro quintos del bot�n entre los musulmanes libres, p�beres, dotados de raz�n, etc., presentes en el combate. Esto en l�neas generales ser�a parecido entre los cristianos. No as� en lo referente a sujetos que estando presentes en la batalla y teniendo la intenci�n de combatir, por cualquier circunstancia no lo hac�an. La intenci�n de hacerlo bastar�a entre los musulmanes, cosa impensable entre los cristianos, ya que el que no luchaba nada recib�a. Las buenas intenciones no s�lo no eran consideradas suficientes, sino que ni siquiera se ten�an en cuenta.
Esta radical diferencia tiene su origen en una actitud distinta ante el mismo hecho: para los musulmanes la guerra santa tiene, est� claro, una dimensi�n religiosa incomparablemente mayor que la guerra, hueste, cabalgada, etc. , cristiana, por divinal que fuese; su fin supremo es destruir la infidelidad, y quien concurre a ella participa como a un ritual religioso, en el que la intenci�n de luchar en la v�a de Dios (fi sabili -llah), someti�ndose a los preceptos divinos, es parte esencial; de ah� que si un combatiente mor�a lo hiciese como m�rtir (sahid), teniendo la certeza de ir al para�so.
Entre los cristianos para recibir parte, muchas veces no bastaba acudir a la lucha, hab�a que llegar a tiempo, participar y vencer 77. Coinciden, no obstante, con los musulmanes en ciertas exclusiones como las de las mujeres, ni�os 78 y otros sujetos que, aun sin explicitar , es seguro que no participaban de la ganancia (como el ciego, el paral�tico, el loco, etc., a los que indudablemente no se les admitir�a en la hueste o cabalgada). No ocurr�a lo mismo con ciertos disminuidos f�sicos (ciertos cojos y mancos) capaces de desempe�ar un buen papel en la lucha.
El problema de los rezagados entre los cristianos era contemplado de muy distinta forma a como lo hac�an los musulmanes. Si el cristianismo se rezagaba en su propio territorio pod�a ser sancionado 79, y si se perd�a en territorio musulm�n corr�a el riesgo de ser considerado traidor 80; en uno y otro caso no recib�an parte del bot�n. (Una vez m�s descubrimos la dureza y severidad de las leyes forales en lo tocante a la milicia y hechos de guerra). En cambio, si alguien perd�a su caballo en el campo de batalla percib�a su parte como caballero y, adem�s, se le indemnizaba por el caballo 81.
No se hacen en los fueros las distinciones minuciosas del derecho malik�. Pese a ello, sabemos que los hombres de los municipios montados, incluso en bestias menos nobles como mulos o asnos, eran considerados para efectos de reparto como si llevasen un caballo; exist�a, no obstante, una diferencia notable, y es que si una de las bestias mor�a en combate no era resarcible como lo era un caballo. El propietario de un mulo percib�a menor cantidad de dinero por su p�rdida que el de un caballo, y el de un asno no percib�a cantidad alguna si lo perd�a en la lucha 82.
No existe en las reglamentaciones legales cristianas la atribuci�n de una doble parte al caballo de la asignada a su jinete, como es lo estipulado en el derecho malik�; pero, efectivamente, el que de entre los cristianos iba a caballo obten�a doble parte del bot�n que el que iba a pie. Todos recib�an una parte al�cuota de la ganancia, dependiente de su cuant�a y del n�mero de part�cipes, que variaba, seg�n la categor�a del individuo y de sus armas 83.
Encontramos, por otra parte, normas en el derecho isl�mico que resultan completamente opuestas a los usos y al talante de los cristianos. Como hemos visto, si en la hueste musulmana alguien peleaba con el caballo de un huido, a �ste se le daba la doble parte del caballo y no al que combati�. Entre los cristianos, por el contrario, la cobard�a era una de las m�s grandes ignominias en las que el hombre pod�a caer; por eso la huida en el combate se castigaba con el destierro perpetuo y una multa, que en caso de insolvencia se pagaba con la muerte 84 .
En cuanto al bot�n conseguido por individuos, apoy�ndose en la presencia o cercan�a de un ej�rcito, puede suceder entre los cristianos que (al rev�s que los musulmanes) no den parte al grueso del ej�rcito 85. Tambi�n entre los cristianos parece que difer�a la cantidad que se pagaba por el alquiler de un caballo 86.
IX. Lugar del reparto. Reconocimiento de objetos.
"La regla es que el bot�n sea repartido entre los guerreros en pa�s enemigo. Si es necesario venderlo, para posibilitar la operaci�n, ser�n los cuatro quintos del ej�rcito, a fin de que el reparto se haga de una manera m�s justa. Hay sobre este punto dos opiniones contradictorias. (En todo caso el quinto reservado al erario no debe ser vendido)".
"De cada especie de objetos se repartir�n en partes iguales en los cinco lotes. (Pero no se separar� la madre del hijo que no ha completado su primera dentici�n, ni se separar�n o dividir�n las joyas)".
"Un individuo conocido, incluso tributario (dimmi), puede, antes del reparto, tomar gratuitamente todo objeto que le pertenezca, siempre que �l afirme bajo juramento su derecho de propiedad. Cuando est� ausente, el objeto le ser� enviado o vendido en su provecho, seg�n sea, lo uno o lo otro, m�s ventajoso para �l".
"Cuando el objeto reconocido como perteneciente a alguien haya sido comprendido en el reparto, no ser� v�lido, a menos que se sustente en una interpretaci�n de los textos 87. Pero todo objeto cuyo propietario no sea exactamente conocido pasar� al reparto; cosa que no ocurrir� con un objeto perdido que comportase una inscripci�n y hubiese sido encontrado en manos enemigas, tal objeto ser�a remitido a su propietario".
El lugar del reparto del bot�n, entre los cristianos, contrariamente al uso musulm�n, era invariablemente en territorio cristiano, por lo regular el concejo o lugar del que hubiese partido la cabalgada.
Una vez llegado el d�a del reparto el juez o adalid, alcaldes y cuadrilleros 88 convocaban a pastores, guardas de cautivos y a todo aquel que tuviese en dep�sito alguna cosa de las obtenidas en la cabalgada (excepci�n hecha de los v�veres conseguidos en tierra del Islam, pues �stos no deb�an repartirse). Reunidos todos los bienes, lo normal era hacer de ello almoneda, es decir, se tasaban y se hac�a la subasta de los mismos en la plaza p�blica (tras haber indemnizado las bestias, heridas, etc.) adjudic�ndose los art�culos el mejor postor. Tal sistema permit�a, al igual que hac�an los musulmanes, un reparto equitativo y justo 89.
Era permisible durante el reparto del bot�n, como lo admit�a el derecho isl�mico, hacer reclamaciones de toda �ndole 90, aunque entre los cristianos es dif�cil concebir que se le restituyera a su due�o una cosa que hubiese sido antes suya, tras ser recuperada de manos de los musulmanes, dada las costumbres y legislaci�n vigente en materia de cabalgadas y reparto de bot�n. Nadie entre los participantes de una algara, cabalgada, hueste, etc., estaba dispuesto a ceder gratuitamente algo por lo que hab�a luchado arriesgando la vida. La cuesti�n variaba completamente si se trataba de un apellido, que era un grupo armado constituido, la mayor�a de las veces, a efectos de recuperar lo robado por el enemigo.
Una vez las reclamaciones satisfechas, resarcidos los da�os y sacadas las porciones del rey, y, eventualmente, de la iglesia 91, del concejo y de sus oficiales con derecho a sueldo, los cuadrilleros iban distribuyendo por lista el resto del bot�n entre los que lo hab�an conseguido.
La responsabilidad de los cuadrilleros era grande, ya que si no pagaban a alguno la parte que le correspond�a en el plazo de nueve d�as, deb�a pagarla doblada transcurrido ese tiempo 92. En las cabalgadas particulares los adalides, como jefes de ellas, ten�an competencia para hacer el reparto y resolver las cuestiones que por dicho motivo pudiesen suscitarse 93.
Resumiendo, podemos concluir que en materia de reparto tanto los musulmanes, como los cristianos peninsulares, segu�an l�neas de procedimiento parecido durante el medioevo.
X. Los esclavos que forman el bot�n.
"Se pondr�n en venta los servicios y no la persona del (mu'ayyal) esclavo al que se le ha prometido la manumisi�n en una determinada fecha, o de un manumitido p�stumo (mudabbar), proveniente de un amo musulm�n indeterminado y encontrado en territorio enemigo. No se vender�n tampoco la persona, sino el contrato del manumitido contractual (mukatab), ni los servicios de una esclava madre (umm walad)".
"Despu�s del reparto el propietario (una vez reconocido como tal) puede retomar de manos de su comprador un objeto de su pertenencia que ha sido vendido, pagando el precio de venta, o el primer precio, si ha habido varias ventas sucesivas. En cuanto al musulm�n, amo de una esclava madre, estar� obligado a comprarla 94 por el precio de venta o estimaci�n, y, si es pobre, ser� perseguido como deudor judicialmente. Esta obligaci�n desaparece por la muerte de la esclava o por la de su amo. Referente al manumitido a t�rmino (mu'ayyal) y al manumitido p�stumo (mudabbar). comprendidos por ignorancia en el reparto, su antiguo due�o puede, o bien pagar su rescate para situarlos en su antiguo estado, o bien dejarlos, renunciando a sus servicios en favor del nuevo amo. Si el primer amo (mudabbir) del manumitido p�stumo (mudabbar) muere antes que los servicios del esclavo compensen el valor que le fue adjudicado en la distribuci�n del bot�n, este esclavo queda libre, si el tercio de los bienes del difunto son suficientes para pagar el valor representado de lo que queda en servicios dom�sticos a prestar a su segundo amo, si no, ser�a perseguido por �ste a causa de esa deuda".
"Ese derecho de exigencia y de prosecuci�n se ejerce igualmente (para obtener el precio en que han sido tasados) sobre el musulm�n y el tributario, comprendidos por error en el reparto del bot�n como esclavos, y que, sin motivo, no declararon su condici�n. Una vez conocida �sta, ser�n puestos en libertad".
"Si el manumitido contractual (mukiitab), que ha sido vendido o comprendido en el reparto por error o ignorancia, paga su precio de compra, se encuentra en su estado anterior, volviendo a su amo; si no lo paga, es esclavo pura y simplemente, ya sea porque su amo lo deja a su comprador, ya sea rescatado por su antiguo due�o".
" Aquel que reciba un objeto proveniente del bot�n, sabiendo que pertenece a una persona determinada, no debe disponer de �l, para que aqu�lla tenga elecci�n de rescatar el objeto o abandonarlo. Pero si dispone, su acto es v�lido".
"Musulm�n o tributario pueden, en pa�s musulm�n, recuperar sin indemnizaci�n un objeto dado (o vendido) por el enemigo en su territorio, siempre que el objeto (o esclavo) no haya sido revendido. Si ha habido venta es v�lido que el antiguo propietario reciba, seg�n el caso, el precio o el excedente de lo que ha sido dado a cambio del objeto. Lo mejor para un objeto retirado de manos de un ladr�n, mediante un rescate, es que el propietario pague el precio de rescate a quien lo pag� anteriormente".
"Cuando un manumitido p�stumo u otro an�logo es abandonado por su amo a aquel que ha pagado para librarlo de manos de bandidos o infieles, quedar� al servicio de su liberador hasta la muerte del patr�n o hasta el plazo fijado para la manumisi�n. Pero si ese tiempo de servicio, despu�s del cual el esclavo es definitivamente libre, no equivale al precio pagado por su rescate �el liberador tiene derecho a exigir del esclavo todo el precio pagado por �l o lo que queda por pagar? Hay dos opiniones".
Una vez m�s la extensa minuciosidad que caracteriza al fiqh se pone de relieve en esta r�brica. Su m�todo, al ser una casu�stica de tipo especulativo, se desarrolla mediante el planteamiento de cuestiones hipot�ticas, ello difiere enormemente de las secas y concisas prescripciones forales que lejos de tal atomizaci�n, al responder a realidades concretas y perentorias, nada dicen de los casos m�s arriba contemplados. En la Segunda Partida. en cambio, hay un t�tulo que se ocupa de los cautivos cristianos, haciendo especial �nfasis en lo concerniente a la herencia y al rescate, merced a ello, podremos entresacar ciertas notas que mostrar�n las divergencias que exist�an entre el derecho isl�mico y las leyes castellanas, en relaci�n con el asunto de los esclavos que formaban parte del bot�n.
Sabemos por los fueros que los prisioneros apresados durante la cabalgada, hueste, algara, etc., eran vendidos en la almoneda. Sabemos, asimismo, que si entre ellos hab�a alg�n personaje de calidad pertenec�a al rey el derecho de adquirirlo por una suma estipulada. Sin embargo, hay diferencias enormes entre las dos sociedades al contemplar el problema del cautiverio y de la esclavitud. Lo que para los juristas musulmanes era en ciertos casos objeto de reglamentaci�n jur�dica, para los cristianos, lo mismo, quiz� no supon�a motivo de reglas legales.
No olvidemos adem�s que la Edad Media, seg�n las convenciones, abarca un milenio, y eso hace que los ejemplos v�lidos para un determinado lapso temporal no lo sean para otro. El derecho malik� es para los musulmanes hispanos (salvo peque�as matizaciones de procedimiento) eI mismo durante todo el medievo. Entre los cristianos, inversamente, hay una mayor evoluci�n jur�dica, y, por ende, un mayor cambio.
De cualquier forma, en el caso de que entre los cristianos se plantease el problema de la pertenencia de un esclavo, capturado por hueste o cabalgada, su amo dif�cilmente podr�a hacer valer sus derechos una vez que hubiese sido adquirido en la almoneda, aunque es probable que pudiese obtenerlo abonando el precio pagado por el comprador (esto es pensable dadas las leyes por las que se gobernaba una cabalgada). Las cosas cambiaban si el moro hab�a sido capturado por un particular , en caso de reclamarlo su amo, �ste lo obten�a tras dar una compensaci�n 95. y lo mismo ocurr�a con los animales hallados.
Acerca de la esclava madre de un hijo por las obras de su amo cristiano, las leyes se ocupan del hijo, pero la madre no es por eso, al contrario que en el Islam, manumitida.
Si la cabalgada o hueste capturaba alg�n cristiano libre al servicio de los moros, en lugar de ser liberado, una vez conocido su credo o su condici�n de tributario como suced�a en el Islam, era vendido en la almoneda, aun cuando s�lo pod�a ser adquirido por un comprador cristiano 96. Este ejemplo ilustra una vez m�s la dureza de las reglas legales imperantes entre los cristianos.
L�gicamente las cosas eran distintas cuando los cristianos conquistaban o recuperaban una ciudad o territorio, sus correligionarios all� cautivos eran liberados inmediatamente y, si eran de aquel lugar , repuestos en su antiguo estado 97.
Entre los cristianos exist�a igualmente la costumbre y el derecho de redimir al cautivo pagando una cantidad, el cautivo entonces contra�a una deuda con su liberador, debi�ndole por ello, o bien servir durante cinco a�os (pero no en condici�n de esclavo), o bien pagarle la cantidad desembolsada por su liberaci�n.
Si hu�a era reo de justicia y entregado a su patr�n 98. Con todo, Las Partidas postulan la redenci�n de cautivos por motivos piadosos y recomiendan no demandar nada a cambio, ya que entre los abusos que pod�an darse, uno era el que el patr�n dedicase a la cautiva, no ya a su propio placer, sino a ejercer la prostituci�n pura y simplemente en su provecho, con la disculpa de recuperar el dinero empleado en su liberaci�n 99.
XI. Sobre los esclavos. Incidencia de la cautividad en el matrimonio y en su descendencia.
"El esclavo de un infiel se vuelve libre cuando se convierte (o no) al Islam y viene a pa�s musulm�n, o cuando convirti�ndose se queda en pa�s enemigo y es hecho prisionero por los musulmanes, pero el esclavo musulm�n que huya de su amo ya hecho musulm�n, seguir� siendo esclavo 100".
"El hecho de caer en cautividad anula el matrimonio entre infieles 101, siempre que la esposa hecha prisionera no se convierta al islamismo como su marido".
"Todos los hijos y los bienes del cautivo converso, habidos antes de su islamizaci�n, son considerados como bot�n de los musulmanes convertidos en due�os del pa�s, pero no los hijos peque�os de un enemigo habidos de una mujer jud�a, cristiana o musulmana libre que �l hubiese hecho prisionera 102 �Pero los hijos de la musulmana libre formar�n parte del bot�n cuando sean grandes, o solamente eso ser�a en el caso de que hubiesen combatido a los musulmanes? En esto hay dos opiniones".
"En cuanto a los hijos de una esclava, nacidos de padre infiel, pertenecen a su amo (musulm�n o tributario 103) y, como ella, son esclavos".
Respecto al tratamiento y estatuto que deb�a concederse al esclavo converso, no parece que existiesen grandes diferencias entre cristianos y musulmanes. Tambi�n el esclavo convertido al cristianismo pod�a ser libre si hu�a a tierras cristianas, y continuaba siendo esclavo, a pesar de que se convirtiese en tierra cristiana, siendo su amo cristiano 104. Esta norma pod�a ser modificada por motivos pol�ticos o por la mayor suavizaci�n de las costumbres, especialmente, a fines de la Edad Media 105.
Para los musulmanes ca�dos en manos de cristianos a ra�z de una algara, cabalgada, etc. , y teniendo en cuenta las modalidades de reparto del bot�n, es obvio que su matrimonio no contaba en absoluto, como el de los cristianos cautivos no contaba para los musulmanes. Es de suponer que si alg�n cautivo se convert�a al cristianismo en tierra cristiana, se tuviesen con �l otros miramientos; no sabemos, empero, como incid�a esto en el tratamiento a su c�nyuge, cuyo estatuto se modificar�a igualmente si se convert�a al cristianismo. En cualquier caso la pr�ctica variaba seg�n las circunstancias y los lugares. No olvidemos que el derecho foral, recogiendo costumbres locales, deb�a mucho al derecho consuetudinario, cuyas normativas ten�an un alcance relativo al no ser aplicadas m�s all� del territorio del municipio. (Cuando se trataba de ciudades y pueblos, cuyos fueros formaban parte de la misma "familia", entonces la homogenizaci�n legal llegaba a abarcar grandes espacios).
Lo mismo habr�a que decir en lo referente a los bienes o hijos del cautivo habidos antes de su conversi�n al cristianismos, caso no contemplado en los distintos corpus legales; mas, considerando la influencia en ellos del derecho isl�mico, cabe pensar que se aplicar�a una normativa parecida en dichos casos: sus bienes pasar�an al vencedor y en relaci�n con los hijos se atender�a a la edad de los mismos, y a su credo (supuesto que pod�an seguir a su padre en la conversi�n 106). Con todo, estas situaciones, perfectamente reglamentadas por el derecho isl�mico, por necesidades pr�cticas surgidas durante las conquistas que configuraron el dominio del Islam, no fueron tan frecuentes para los cristianos, puesto que, a partir del siglo XI con el empuje de la Reconquista, el mudejarismo resolvi� de hecho tales situaciones, que se dar�an, salvo excepciones, tras las operaciones de hueste, cabalgada, algara, etc. , en cuyo caso no dejaron de ser situaciones si no excepcionales s� an�malas, por eso el derecho p�blico no las recogi�.
Tanto los cuerpos legales de car�cter general, como los fueros, coinciden con el derecho malik� en lo tocante a los hijos de la esclava: si �stos son de padre infiel son esclavos como ella, pero si son de un creyente de la religi�n dominante es libre o puede serlo, seg�n quien sea el due�o de la esclava 107.
XII. Sobre la capitaci�n y las condiciones del tributario.
"La capitaci�n (yizya) es un impuesto obligatorio, estipulado en un tratado aprobado por el im�n, a cargo de los infieles vencidos que la ley permite reducir a cautiverio. Est�n obligados a pagar capitaci�n los individuos machos, p�beres, cuerdos, libres y en condiciones de pagar, y los libertos que han sido manumitidos por un individuo no musulm�n en pa�s musulm�n 108".
"La capitaci�n se impone a los habitantes de otros lugares que no sean la Meca, Medina y el Yemen, por donde, los que pagan capitaci�n, tan s�lo podr�n viajar 109".
"La capitaci�n es un impuesto que pagan los tributarios (dimm�es). Para aquel que ha sido sometido a viva fuerza ('anawi) es de cuatro dinares o cuarenta dirhenes de peso legal. La capitaci�n es anual y, seg�n Ibn Rusd, tiene lugar a final de a�o. Al pobre se le aplicar� una disminuci�n proporcional con su situaci�n y al rico no se le aumentar�".
"Para el habitante de pa�s conquistado mediante tratado de paz (sulhi) la tasa de capitaci�n ser� la precisada en el tratado, si no, pagar� la misma que en el caso precedente (la del pa�s conquistado por la fuerza ('anawatan). Seg�n Ibn Rusd, a quien pague esa tasa m�xima, el im�n no podr� ya combatirlo".
"Es de manera humillante que debe hacerse la recaudaci�n de la capitaci�n, pero �sta y los procedimientos humillantes dejan de existir una vez que sobreviene la conversi�n; y lo mismo ocurre con las prestaciones extraordinarias de v�veres en provecho de los musulmanes y de la obligaci�n de dar hospitalidad durante tres d�as al viajero musulm�n".
"El infiel que ha sido sometido a viva fuerza paga la capitaci�n, pero es de condici�n libre. Cuando muere o se convierte, la tierra solamente, y no sus bienes muebles, pertenece a los musulmanes".
"Para los que est�n sometidos por capitulaci�n hay cuatro casos:
1) Si la capitaci�n fue fijada globalmente (sin distinci�n de personas o de inmuebles) las tierras les pertenecen en plena propiedad, pueden, por tanto, disponer por testamento de sus bienes y heredar la tierra.
2) Si la capitaci�n fue fijada por cabeza, la tierra les pertenece en propiedad, pero en caso de muerte sin heredero infiel vuelve (lo mismo que sus bienes muebles) a manos de los musulmanes. Con todo, puede legar 1/3 de lo que posee.
3) Si la capitaci�n se ha fijado por parcelas.
4) Si la capitaci�n se ha fijado por parcelas y por cabezas. Tanto en el tercero como en el cuarto caso la tierra puede ser vendida, pero la tasa fundiaria (jaray) debe ser pagada por el vendedor".
"El infiel sometido a viva fuerza puede constituir una iglesia, si eso est� estipulado, si no, no. Y lo mismo ocurre con la restauraci�n de aquella que est� en ruinas. El que se ha sometido por capitulaci�n puede levantar una, vender su emplazamiento, o el �rea abierta (atrio) de su iglesia, o alg�n muro del recinto. Con todo, esto no est� permitido en pa�s propiamente isl�mico, a menos que sea para evitar un mal mayor".
"Est� prohibido a todo tributario montar en caballo o mulo, emplear silla y marchar por el medio del camino. Debe llevar un vestido distintivo. Se le castigar� si se quita el cintur�n caracter�stico, si muestra signos de ebriedad en p�blico, si ha comido puerco ostensiblemente, si manifiesta sus opiniones religiosas, si habla de manera irrespetuosa. Se derramar� el vino que ha sido mostrado p�blicamente, y se romper�n las campanas (naqus) empleadas para llamar a los oficios religiosos".
Ya anteriormente hemos hablado de c�mo, de alguna manera, los cristianos copiaron la dimma o protecci�n musulmana, mas no por ello es menos cierto que la mayor o menor liberalidad de los reyes cristianos con sus sujetos mud�jares depend�a de un sinf�n de factores, entre los que se hallaban la situaci�n pol�tica, las causas econ�micas, los movimientos sociales, etc. , que condicionaban poderosamente la posici�n de los musulmanes en territorio cristiano.
Recordemos que no gozaban de un estatuto te�rico de seguridad comparable al gozado por los cristianos en tierra del Islam, por ello mismo su situaci�n fluctuaba peri�dicamente. Situaci�n que en principio era distinta seg�n los avatares de la conquista, por cuanto los cristianos, al igual que los musulmanes, no daban el mismo trato a la gente que se entregaba sin lucha que aquellos que opon�an resistencia; para �stos la p�rdida de los bienes y la cautividad era la suerte que les aguardaba, si bien esta costumbre variaba en la realidad, pues tanto entre los cristianos como entre los musulmanes, por motivos de �ndole pr�ctica y humanitaria, la letra de las construcciones legales no se aplicaba siempre.
Los cristianos emplearon, adem�s de normas legales que proven�an del derecho isl�mico, muchas pr�cticas y procedimientos, similares o copiados de los musulmanes, en lo relativo a las cargas impuestas al pueblo vencido y en la recaudaci�n de �stas. Descubrimos,asimismo, que muchas veces se hac�a la recogida del impuesto de forma humillante, y que prestaciones extraordinarias y exacciones de todo tipo 110 fueron echadas sobre las espaldas de los musulmanes frecuentemente. Los cristianos, en suma, incluso si muchos lo ignoraron, no hicieron m�s que seguir en buena medida lo recomendado por el derecho malik�. Aun as�, repito, exist�a por parte de los cristianos la propensi�n a sobrepasarse, no s�lo por antagonismo �tnico-religioso, sino, y sobre todo, por carecer de una reglamentaci�n legal estable que confiriese a los mud�jares un estatuto semejante al que ten�an los cristianos en el Islam. Cualquier capitulaci�n no era m�s que un privilegio concedido por el rey a unos determinados musulmanes que, en adelante, se administrar�an o bien con sus propias leyes (que en caso de colisi�n con las cristianas un juez cristiano era el que decid�a) o bien quedaban sometidos directamente a la jurisdicci�n del rey, quedando as� bajo su protecci�n personal; pero �sta no ten�a fuerza de ley, como aquellas normas del derecho isl�mico que regulaban la situaci�n y la condici�n del cristiano que por capitulaci�n se somet�a a los musulmanes.
Acerca de las medidas vejatorias cristianas contra los musulmanes sometidos, seguramente ya se conoc�an en la Pen�nsula antes del Cuarto Concilio de Letr�n (que en 1215 prohib�a las uniones mixtas cristiano-musulmanas y ordenaba la separaci�n y distinci�n de ambas sociedades por el atuendo) en vista de que las mismas medidas, en sentido contrario, hab�an sido puestas en vigor en diferentes lugares y �pocas en el Andalus, y aplicadas a los dimm�es cristianos y jud�os 111.
Desde que el califa Omar estableci� las normas a seguir con los infieles sometidos 112, los soberanos musulmanes echaron mano de ellas cuando se hac�a necesario, las m�s de las veces como medio para ganar popularidad. En esto los cristianos no hicieron m�s que copiar lo dispuesto por los musulmanes. As�, cuando en las Cortes de Palencia de 1312 se ordena que los moros "non trayan copete, mas que anden �ercenados en derredor, como en Granada" 113, se imita lo dispuesto anta�o por Omar contra los cristianos de Siria, en cuyo pacto dec�an: "Nos cortaremos los cabellos de la parte anterior de la cabeza y nunca nos despojaremos de nuestros signos exteriores, dondequiera que estemos" 114.
Ser�a demasiado prolijo repasar las prohibiciones sobre peinado, vestido, signos exteriores, acerca de la construcci�n de mezquitas, llamada de oraci�n, etc. 115. En una palabra, las medidas musulmanas fueron adoptadas por los cristianos vueltas al rev�s. No obstante, hay que insistir en la distanc�a que separa las disposic�ones legales de la realidad. La reiteraci�n de muchas de estas leyes en distintas �pocas nos habla del escaso �xito que tuvieron en uno y otro lado.
XIII. Ruptura del contrato de capitaci�n
"El contrato de capitaci�n se rompe en los casos siguientes:
1) Cuando el tributario (dimmi) combate a los musulmanes.
2) Cuando reh�sa pagar la capitaci�n (que es el tributo por el que redime su sangre).
3) Cuando entra en oposici�n con las decisiones legales (o con la autoridad musulmana).
4) Cuando seduce a una musulmana libre (y tiene relaciones sexuales con ella).
5) Cuando la enga�a (d�ndose por musulm�n a efectos de casarse con ella).
6) Cuando informa al enemigo de los puntos d�biles del territorio musulm�n.
7) Cuando injuria al Profeta con expresiones que le permite su fe, tales como: "el no es profeta", "Dios no le ha enviado", "el Cor�n no le ha sido revelado", "es �l quien lo ha compuesto", "Jes�s ha creado a Mahoma", "Mahoma es un pobre hombre �y os ha dicho que est� en el paraiso! �Como entonces no ha podido impedir que los perros le muerdan en las piernas?".
"El culpable en el cuarto, quinto y s�ptimo de estos casos 116 ser� ejecutado, si no se hace musulm�n' , .
"La suerte del tributario que huye a pa�s enemigo y es cogido compete al im�n, ser� reducido a la esclavitud, siempre que su huida no haya sido provocada por actos abusivos, en cuyo caso ser� contemplado como culpable de bandidaje".
"Cuando una tropa de infieles convertidos apostata y se dedica al bandolerismo, ser�n tratados como musulmanes ap�statas 117".
Una vez m�s vemos las similitudes entre estas normas del derecho malik� y las disposiciones legales que en tierra cristiana se ocupaban del mud�jar. Si se revisa punto por punto, notamos que no era otra la reglamentaci�n utilizada para el moro sometido. Evidentemente, si �ste combat�a a los cristianos, o rehusaba pagar impuestos y servicios, o no se somet�a a las decisiones legales era castigado seg�n la magnitud de su falta. Conocemos muy bien, por las Partidas y los fueros, la suerte que corr�a aquel musulm�n que ten�a relaciones sexuales con una cristiana 118, y cual era el fin que esperaba a quien (tanto cristiano como musulm�n) "diese sabidur�a a los enemigos" 119. En ambos delitos la muerte era el castigo establecido.
Las injurias a Dios, a la Virgen o a los santos eran gravemente castigadas en una sociedad de naturaleza teoc�ntrica. En la S�ptima Partida hay un t�tulo enteramente consagrado a esta cuesti�n, y una de sus leyes dedicada, completamente, a reprimir los denuestos de moros y jud�os contra Dios y sus santos. A pesar de ello no parece que la pena, aun sin convertirse, fuese tan expeditiva como la que se reservaba al cristiano que incurr�a en igual falta en tierra musulmana 120. Dicha ley no habla de la pena de muerte, s�, en cambio, de castigos corporales extremadamente rigurosos; pero con semejante rigor estaban estipuladas las penas para el cristiano blasfemo 121. Es indudable que la tolerancia a nivel popular era mucho mayor, y testimonio de ello lo dan la serie de medidas discriminatorias para los moros pedidas a los reyes en diferentes �pocas, aprobadas unas veces y denegadas otras. Basta con asomarse a los Cuadernos de Corte del reino de Castilla 122 para ver, por su incesante reiteraci�n, que tales medidas nunca tuvieron �xito.
En cuanto a la huida de moros de tierras cristianas a pa�s isl�mico no se puede en absoluto generalizar , depend�a de su estatuto, situaci�n, lugar y �poca; no era lo mismo un "moro ajeno", es decir, siervo o esclavo, que un "moro de redenci�n", aquel que se hallaba pendiente de ser rescatado (y por tanto val�a una cantidad m�s o menos elevada) o que un "moro de paz" que era libre, el cual llega a ser equiparado al cristiano en el fuero de Cuenca 123. Tampoco era lo mismo estar bajo la administraci�n se�orial que bajo la realenga 124, ni era igual estar afincado en una ciudad como Valladolid, Medina, Cuenca, etc., que estarlo en el campo como un exarico (colono adscrito a la tierra) del valle del Ebro o un campesino de la huerta levantina. Hab�a enormes diferencias entre mud�jares, tantas como las que exist�an en la misma protecci�n dada por los soberanos cristianos a los musulmanes de sus reinos (con las oscilaciones que ello conllevaba en materia de seguridad).
Pues bien, conociendo los preceptos fijos y te�ricamente inamovibles del derecho isl�mico, la regla a seguir con el tributario huido era la esclavitud, norma �sta que tambi�n utilizaron los reyes cristianos, como medida coercitiva, para frenar la sangr�a de mano de obra y evitar la depresi�n econ�mica de una comarca 125, aunque con car�cter espor�dico o transitorio. Si tal emigraci�n estaba acompa�ada de actos de bandidaje, l�gicamente el castigo infligido a los culpables, como igualmente ordenaba el derecho isl�mico, era mucho m�s severo.
Examinando finalmente el �ltimo punto de la r�brica m�s arriba detallado, se advierte la misma severidad en ambos dominios (cristiano y musulm�n) para el converso que apostaba; de manera general eran invariablemente condenados a muerte si perseveraban en su apostas�a 126.
XIV. Acerca de las treguas.
"Al im�n �nicamente pertenece el derecho de concluir una tregua cuando se considere �til y no conlleve condiciones tales como el abandono de prisioneros musulmanes (o de una ciudad). Un pago, entonces, puede ser estipulado, pero el temor de un mal mayor har� callar esas consideraciones. La duraci�n no est� limitada, pero se recomienda que no sobrepase los cuatro meses. Cuando el im�n (o su representante) sea informado de que alguna de las condiciones de la tregua ha sido violada, romper� la tregua y advertir� al enemigo de la reanudaci�n de las hostilidades. Se deben observar las condiciones estipuladas, incluso aqu�lla de devolver los rehenes que hubiesen islamizado, como tambi�n aqu�llos, conforme alas convenciones aceptadas, que habi�ndose convertido hubiesen huido a nuestro pa�s, aunque fuese un musulm�n que hubiese venido en calidad de enviado".
"Se dar�n �nicamente los varones (las mujeres no se devolver�n en ning�n caso)".
Tanto entre los cristianos como entre los musulmanes las treguas las concertaba el soberano o su representante. Asimismo, no hace falta decir que en todo tiempo y lugar tales asuntos no pod�an ce�irse a la letra de unas reglas generales, sino a las circunstancias reales, y, por m�s que se respetasen en lo posible el esp�ritu de esas normas, siempre el bando que negociase desde una posici�n de fuerza o de ventaja, l�gicamente, impondr�a sus condiciones a su oponente.
Saliendo ahora de estos supuestos generales y yendo a la realidad concreta, vemos que los musulmanes, a pesar de no ser actos aconsejables, concertaban treguas de mucha mayor duraci�n que los cuatro meses recomendados. En tiempos de Alfonso XI se concierta una tregua de cuatro a�os entre �l y los benimerines, y el rey de Granada, el cual deb�a, por supuesto, pagar parias cada a�o 127. Sancho IV, obligado a concertar treguas con el merin� Ab� Ya'q�b en 1285, adem�s de no obtener la devoluci�n de gran cantidad de prisioneros cristianos hechos en la contienda, regal� a su rival entre otras cosas, seg�n Ibn AbiZar', trece cargas de libros ar�bigos 128. Estos dos ejemplos ilustran sobradamente que las treguas y la ruptura de las mismas eran consecuencia de coyunturas, acciones y circunstancias concretas, siendo la ley escrita, en lo que a este aspecto se refiere, para los hombres que las establec�an o violaban, en el mejor de los casos puramente indicativa y casi nunca tomada al pie de la letra.
Por eso, pese a que el derecho isl�mico y los c�digos como las Partidas, Especulo, etc., castiguen severamente al que rompe una tregua concertada por el soberano, �stas, dada la especial existencia de las gentes de la frontera, eran violadas casi de continuo por peque�as partidas de almog�vares de uno y otro dominio. Es de suponer que tales incidentes no se consideraban como casus belli, a menos que las fuerzas invasoras fuesen relativamente numerosas, o el da�o producido, considerable.
Para evitar precisamente que las treguas se rompiesen, exist�a el intercambio de rehenes, o bien, si la superioridad de uno de los rivales era manifiesta, la recepci�n de rehenes, am�n de la imposici�n de otras cargas al vencido, a cambio de no reanudar las hostilidades. Esto era cosa corriente (el caso de Castilla y Granada puede servirnos de ejemplo) tan corriente como su devoluci�n una vez pasado el plazo estipulado.
El reh�n era as�, en tiempos de guerra, pieza clave para el afianzamiento de la paz, y tanto m�s alto era el n�mero de ellos y su calidad, tanto m�s probabilidades exist�an de que las treguas se mantuviesen. Esta categor�a de hombres, nacida por necesidades pr�cticas, est� tambi�n contemplada en ciertos fueros de frontera; en ellos el reh�n es dado a cambio de un cautivo del que suele ser pariente 129.
Advertimos con cierta sorpresa que el derecho malik� recomienda entregar incluso aquellos cristianos que hubiesen islamizado (sin considerar el castigo a que estaban sujetos por ap�statas) con tal de obtener una tregua. No hay que perder de vista, sin embargo, que esto raramente se llev� a cabo, pues en treguas y tratados de paz interven�an m�s cuestiones de hegemon�a pol�tica y de intereses econ�micos que las creencias de individuos m�s o menos insignificantes. No hay m�s que evocar el motivo que suscit� el mot�n del Albaic�n 130 a fines de 1499 para que comprendamos que tal soluci�n, ni en un campo, ni en otro se dio y, si existi� alg�n caso, dif�cilmente se tratar�a de mujeres, toda vez que en uno y otro bando estaba estrictamente prohibido hacerlo. (El fuero de Cuenca castiga con la muerte a quien diese por reh�n a cualquier mujer) 131. Una vez m�s, el derecho en vigor en las dos formaciones sociales antag�nicas coincide en lo esencial, mostrando ambos mayor diferencia en la letra que en el esp�ritu de las leyes.
XV. El rescate de los cautivos.
"El rescate del cautivo musulm�n se har� a expensas del bot�n de los musulmanes (fay') y en caso de insuficiencia se sacar� de los bienes de los musulmanes, teniendo en cuenta los lazos de sangre y su lugar de residencia, o bien echando mano de sus bienes personales".
"El musulm�n que rescata a un cautivo (de condici�n libre o no) sin obedecer a miras caritativas, se le abonar�n sus gastos por el equivalente de cosas fungibles dadas por �l, o, si se trata de cosas no fungibles, por valor id�ntico. Esa devoluci�n es igualmente obligatoria para el rico (que debe pagar inmediatamente) como para el pobre (que ser� deudor legal de quien le ha rescatado). Sin embargo, el que rescata no podr� reclamar sus gastos a un pariente en grado prohibido (o sea, el excluido de la alianza matrimonial), a su c�nyuge, cuando su calidad le es conocida, o a alguien cuya libertad plena se impondr�a (como los parientes pr�ximos: madre, hermano, hermana, etc.). Con todo, la obligaci�n de pagar subsiste para la persona liberada, si ella ha pedido su rescate haci�ndose responsable".
"El rescate pagado global mente para redimir a varios cautivos se dividir� en partes iguales entre ellos, y por cabeza, si el enemigo ignora su condici�n 132. Es a la declaraci�n (bajo juramento) del cautivo liberado a la que se da fe, como prueba legal en lo relativo al precio del rescate, incluso (y a pesar de la opini�n Sahnun) si el liberado se halla todav�a en manos del que lo ha rescatado. Es l�cito rescatar a los prisioneros musulmanes cambi�ndolos por cautivos infieles aptos para el combate. Seg�n' Abd al-Salam es l�cito dar a cambio vino, puercos (u otras carnes prohibidas) tomadas de los dimm�es, sin obligarlos, y descontando su costo del impuesto de capitaci�n (yizya); pero en este caso, el redentor no tendr� derecho a demandar el precio de lo que haya dado, excepto por las materias que hayan sido compradas por dinero. Sobre la cuesti�n de si el l�cito rescatar a los prisioneros a cambio de caballos o armas hay dos opiniones".
Las Partidas, contrariamente al derecho maliki, no contemplan la posibilidad de redimir al cautivo por cuenta del erario. Ello, seg�n ese c�digo, es deber que concierne especialmente a los familiares y deudos del cautivo, se�alando que debe hacerse por solidaridad cristiana, por solidaridad familiar , por cuestiones de alianza, vasallaje y amistad. Si, contra todo eso, el cautivo muriese sin ser rescatado por los que ten�an tal obligaci�n, la ley prev� la venta de los bienes del cautivo irredento, a fin de que no sean heredados por aquellos que se hubiesen mostrado indignos de ello, y, tras p�blica almoneda, la suma as� obtenida ser�a destinada a la redenci�n de cautivos 133.
El mismo c�digo contempla, como ya hemos visto anteriormente, la posibilidad de rescatar a alguien, haci�ndose posteriormente reembolsar por el liberado. Esta modalidad 134 parece muy probable que sea copiada del derecho isl�mico. Con todo, el legislador recomienda no exigir cantidad alguna al cautivo 135, cuya liberaci�n debe hacerse por piedad cristiana; este criterio de piedad es tambi�n el isl�mico, pues el que de los musulmanes redim�a a un cautivo, con miras puramente caritativas, no ten�a derecho a reclamar cantidad alguna al liberado. En las Partidas, sin embargo, aunque el redentor hubiese actuado, en principio, movido por sentimientos piadosos, pod�a en el t�rmino de un a�o, despu�s de realizada la liberaci�n, reclamar su dinero al liberado 136.
No es necesario subrayar el hecho de que al Iado de la cuesti�n objetiva de la cautividad destaca la diferencia subjetiva en cuanto al cautivo. Efectivamente, el cautivo durante el medievo es m�s considerado en virtud de su funci�n o posici�n social, que en su calidad de individuo o ser humano, por ello el rescate variaba de acuerdo con esta consideraci�n -Precisamente una de las regal�as de la corona, que la mayor�a de los fueros reconocen, es el derecho del monarca a la propiedad de reyes, magantes o personajes importantes ca�dos prisioneros-. As� nos encontramos con que la liberaci�n de una persona importante se hac�a m�s dif�cil, por las mayores exigencias monetarias, que la de un individuo de humilde extracci�n, una vez que alguien se propusiera rescatarlos 137.
El rescate de prisioneros de la hueste o cabalgada, etc., es algo que todos los fueros contemplan en el cap�tulo o t�tulos consagrados a las enmiendas, de las cuales la m�s importante era, sin duda, el resarcimiento de la propia libertad personal, �sta se llevaba a cabo mediante el canje de prisioneros. La hueste o cabalgada los redim�a con los moros que hubiese cautivado, dando caballero por caballero y pe�n por pe�n 138, y como quiera que los moros formaban parte del bot�n, al utilizarlos como intercambio, estaban libres de quinto 139. Fueros y ordenanzas posteriores favorecen a los familiares del cautivo en la adquisici�n de un prisionero musulm�n, con el objeto de cambiarlo y conseguir de ese modo la libertad de su pariente 140. Libertad que no parece fuese l�cita obtener mediante la entrega de caballos o armas al enemigo (soluci�n que algunos juristas musulmanes estimaban l�cita) habida cuenta que traficar con esos art�culos estaba prohibido 141, por las consecuencias que f�cilmente se adivinan.
S�ntesis final
Despu�s de lo visto, la afirmaci�n de que los derechos musulm�n y cristiano convivieron en la Pen�nsula sin apenas influirse uno a otro 142 puede ponerse en tela de juicio, tanto m�s cuanto que habiendo examinado solamente algunas reglamentaciones de car�cter militar , o aspectos relacionados con esas actividades, han aparecido indiscutibles concomitancias entre ambos derechos, concomitancias que a continuaci�n sucintamente resumiremos siguiendo el orden de r�bricas anterior .
1) El deber de la guerra santa y la pr�ctica de aceifas musulmanas suscita como respuesta la cabalgada, hueste, algara, etc., de los cristianos. Esto dar� lugar a que su derecho contemple en primer t�rmino la norma legal de la constituci�n de huestes, cabalgadas, etc; y, en segundo lugar , las reglas de su organizaci�n y, por supuesto, las de su funcionamiento y actividades.
2) En lo concerniente al trato de los infieles vencidos, se copia la protecci�n musulmana (dimma) adecu�ndola a las circunstancias. En ciertos fueros se encuentran normativas del derecho penal isl�mico como, por ejemplo, el precio de sangre.
3) Los modos de hacer la guerra son bastante diferentes, pero, aun as� existen ciertas pr�cticas semejantes, (Se le da id�ntico trato al colaborador, al esp�a, auxiliares infieles, etc.).
4) Ciertas libertades toleradas en tiempo de guerra, comunes a ambos derechos, aparecen recogidas y reglamentadas. As�, la sustituci�n de una persona por otra para ir en hueste, la t�cnica de escaramuzas y campeones, etc.
5) Las reglas de conducta a seguir con los vencidos tienen en com�n un r�gimen de capitulaciones parecido. Tanto el seguro dado al que se entrega sin poner resistencia, como el pago de un tributo en contraprestaci�n de la protecci�n que se le otorga, no es m�s que la adopci�n por los cristianos del aman y la dimma musulmana.
6) En el cap�tulo de infieles autorizados a residencia, no obstante, las diferencias son mayores entre ambos sistemas legales que las similitudes.
7) Respecto al bot�n los cristianos copian manifiestamente reglas legales musulmanas, adopt�ndolas de forma natural, ya que estaban avaladas por los usos guerreros en vigor durante siglos de dominaci�n isl�mica (El quinto, las regal�as de los metales preciosos, etc.).
8) En el reparto del bot�n existe una indiscutible relaci�n entre la doble parte correspondiente al caballo en el derecho isl�mico, y la doble parte atribuida al jinete en el derecho fora1.
9) Sobre el lugar del reparto se difiere, pero no en cuanto al sistema de hacerlo que era en p�blico (y, plausiblemente, por almoneda en ambos bandos). Tambi�n existen semejanzas en el asunto de las reclamaciones, si bien se hac�an en distinto momento.
10) Sobre los esclavos del bot�n, en ambos bandos se observa la costumbre de redimirlos. Se sigue el procedimiento similar de que el redimido pague con servicios a su liberador la cantidad invertida en su liberaci�n.
11) Acerca de la incidencia de la cautividad en el matrimonio y prole, existe coincidencia en ambos derechos en el tratamiento de la descendencia de la esclava, ya sea el padre fiel o infiel.
12) Las condiciones del tributario infiel var�an igualmente en ambos derechos, dependiendo si era tributario por capitulaci�n o por la fuerza, siendo los impuestos y las cargas para dichos individuos id�nticos en los distintos dominios.
Tambi�n las medidas vejatorias suelen ser copiadas del derecho isl�mico.
13) La ruptura del contrato de capitaci�n, seg�n el derecho isl�mico, se originaba, entre otras cosas, por realizar actividades o hechos prohibidos para el tributario, el cual era, por supuesto, castigado por ello. Muchas de esas medidas discriminatorias y coercitivas pasaron al derecho cristiano. As� sucede en lo tocante a las relaciones sexuales de un infiel con una mujer de la religi�n dominante (acto que tra�a emparejada la muerte en caso de ser descubierto) el espionaje a favor del enemigo, la apostas�a, etc.
14) Las treguas y la entrega de rehenes fue algo corriente en ambos campos. Curiosamente, el derecho de ambas formaciones sociales proh�be la entrega de una mujer como reh�n.
15) En el rescate de cautivos, en fin, existen semejanzas indiscutibles, tanto en su dimensi�n pr�ctica (rescate y despu�s resarcimiento) como en su dimensi�n �tica (recomendaci�n de no demandar cantidad alguna al liberado.
Ciertamente el influjo del derecho isl�mico en el de los pueblos cristianos peninsulares es innegable, aun cuando no sea menos cierto que algunas normas parecidas se encuentren ya en el derecho romano o visigodo, y que en ocasiones las similitudes halladas respondan m�s a circunstancias y vivencias semejantes de unas gentes obligadas a convivir en un mismo espacio y tiempo que a un fen�meno de influencia; pero incluso as�, cuando los cristianos no copiaron lisa y llanamente reglas del derecho isl�mico, �ste contribuy� a vivificar , a reforzar o a transformar el esp�ritu o la letra de unas normas existentes, antes sin vida o apenas utilizadas.
NOTAS
1 En rigor, �nicamente existe en espa�ol un manual �ntegramente dedicado al derecho isl�mico, el conocido libro de J. L�pez Ortiz. Derecho musulm�n, Barcelona-Buenos Aires, 1932.
2 Para ello he tenido a la vista el Mujtasar de Jalil ibn Ishaq (s. XIV) ed. de la Societe Asiatique, Paris, 1900 (reimpresi�n de la de G. Richeb� de 1855) cuyo cap�tulo consagrado a la guerra santa goza de gran predicamento entre los musulmanes adeptos al rito malik�, que era, como sabemos, la escuela jur�d�ca por excelencia de Al-Andalus. Mas siendo este texto una especie de formulario mnemot�cnico de extremada condensaci�n, que s�lo se hace inteligible gracias a los comentarios, me vi obligado a consultar las traducciones simples o comentadas que a continuaci�n se indican: Pr�cis de Jurisprudence musulmane par KhaliI ibn-Ishak, trad. de A. Perron, en Exploration Scientifique de L 'Alg�rie, Paris, 1849, vol. XI, p�gs. 244-305; Le Djihad ou Guerre Sainte selon l'�cole Mal�kite, ed. E. Fagnan, Argel, 1908; II "Muhtasar" o Sommario del Diritto Malechita di Halil Ibn Ishaq, ed. Ignacio Guidi, Milano, 1919, vol. I, p�gs. 385-422; Abr�g� de la Loi Musulmane selon le rite de l'Imam Malek, trad. de G.H. Bousquet, Alger , 1956, p�gs. 206-218. Aprovech�ndome, pues, de estas traducciones, y con el texto �rabe delante, he realizado una versi�n bastante libre (para hacerlo inteligible) pero rigurosamente fiel al texto original.
3 Vid. articulos de Dar al-Harb y Djihad Encyclopedie del Islam, 1� ed. vol. I, p�gs. 941-2 y 1072-3.
4 Vid. art�culos correspondientes en la Encyclopedie de l'Islam, 1� ed. 4 vol�menes y I volumen de suplemento, Leiden 1908-1938 [E I I] o su 2� ed. en curso publicaci�n [E 12].
5 Partida II, t�t. XXIII, ley I.
6 Este precepto fue bien cumplido especialmente los d�as de Almazor, �ste en el a�o 981, a�o en que tom� el t�tulo de al-Mans�r bi-llah, lleg� a enviar nada menos que cinco aceifas a territorio cristiano.
7 La comunidad (umma) musulmana considera deber solidario o colectivo (fard kifaya) aqu�l cuyo cumplimiento por los unos dispensa su incumplimiento por los otros. Estos deberes son:
1.preocuparse por conocer, ense�ar y promover la ciencia relativa a la ley religiosa.
2.alejar de los musulmanes las causas del mal.
3.desempe�ar las funciones de juez.
4.dar testimonio en un juicio.
5.aceptar el imanato (ya sea dirigiendo el estado, ya sea dirigiendo la oraci�n).
6.ordenar hacer el bien (y prohibir el mal).
7.ejercer los oficios m�s importantes (e indispensables para la vida de la sociedad: ser agricultor, sastre, tejedor , alba�il, comerciante, etc.; los otros oficios, tales como el de decorador de casas, son accesorios).
8.responder al saludo.
9.dar los �ltimos cuidados a un muerto (lavarlo, amortajarlo, enterrarlo, rezar por �l, etc.).
10.rescatar al cautivo (musulm�n de las manos del enemigo).
El deber solidario se contrapone al deber personal que incumbe a cada individuo, v. gr: la oraci�n, el ayuno, la limosna ritual, etc. Todos estos preceptos, extra�os al tema del cap�tulo, est�n empleados a guisa de comparaci�n, por ello no me ha parec�do oportuno �ncluirlos en el texto.
8 Pueden ir a la guerra con el permiso de su amo.
9 El deudor solvente puede ir a la guerra con el permiso de su acreedor .
10 Los musulmanes, por el contrario, con su sistema territorial de marcas, no necesitaban implicar a gran cantidad de poblaci�n en la defensa del pa�s.
11 "Apellido tanto quiere dezir como boz de llamamiento, que faz en los omes para ayuntarse, e defender lo suyo quando resciben da�o, o fuer�a (...) todos aquellos, que los oyesen [Ios apellidos], deuen salir luego, para ello assi de pie, como de cauallo, e yr empos de aquellos que el da�o les faz en" Partida II, t�t. XXVI, ley XXIV.
12 Cf. Fuero de Cuenca (2� ed.) traducci�n del fuero latino por Alfredo Valma�a Vicente, Cuenca, 1978, p�g. 223. Para diferenciarlo del fuero de Cuenca romanceado posteriormente, en nuestras notas lo citaremos como Fuero (lat.) de Cuenca.
13 Ibidem, p�gs. 222 y 232.
14 En el Fuera (lat.) de Cuenca, (p�g. 222) en el art�culo dedicado a las armas que han de llevarse a la hueste, encontramos, por ejemplo, el caso de aquel "de a pie que no lleve lanza dardo o porra, no reciba nada". Y si esto era as� �c�mo entonces alguien se atrev�a a salir en hueste o cabalgada teniendo la certeza de no recibir parte? . L�gicamente la respuesta se halla en la realidad presumible de que no siempre se cumpl�a al pie de la letra lo establecido, pues nadie corre riesgos por nada.
15 En el fuero de C�ceres deb�an acudir todos los ciudadanos excepto: "Tod ome a qui su mugier l� muriese XV dias antes del fonsado, si fijo o fija non ouiere de edad, non uaya en fonsado. Et si touier la mulier lechigada, non uaya en fonsado fasta que sane o muera" (t�t. 280, v�d. etiam t�t. 344). Pedro Lumbreras Valiente. Los Fueros municipales de C�ceres. Su derecho p�blico, C�ceres, 1974, p�g. 79.
16 Vid. Fuero de Cuenca, ed. Rafael de Ure�a y Smenjaud, Madrid, 1935, p�g. 637.
17 "et mil�tes illorum non faciant anubdam, nisi como fossato in anno... Fuero de Toledo en Colecci�n de Fueros Municipales y Cartas pueblas de los reinos de Castilla, Leon, Corona de Arag�n y Navarra, apud Tom�s Mu�oz Romero, 2� ed., Madrid, 1970, p�g. 364; "Plebs de Nagara non debent ire in fonssado, nisi una v�ce in anno ad litem campalem" Fuero de N�jera, Ibidem, p�g. 289.
18 "Et si habuerit dominus noster rex lite campale, vadat tertia parte de illos cavalleros"... Fuero de Calatayud, Ibidem, p�gs. 460; "...Lo cavalleros vayan en huestes con el rey las dos partes y la tercera parte finque en la ciudad..." Fuero de Guadalajara, Ibidem, p�g. 509.
19 "Vicinos de Caseda non vadant ad fossato usque ad VII annos de VII annis en suso faciant se tres partes..." Fuero de Caseda, Ibidem, p�g. 475. "Et rogamos nos omnes ad vos domino nuestro rege per vestra mercede, ut donetis nobis spacium per VII annos, quod non habiamus fosadera (...) e de VII annos a suso, tercia parte de los caballeiros ut vadant a fosado..." Fuero de Mara��n, Ibidem, p�g. 497.
20 Estas siete categor�as de individuos son perdonados a condici�n de no haber participado en la lucha contra los musulmanes. Una mujer que hubiese matado a un musulm�n de acuerdo con la ley deb�a de ser suprimida. En cuanto a los monjes y cenobitas se les perdonaba por vivir retirados de la sociedad, porque, para los efectos, viv�an recluidos como si fueran mujeres.
21 En realidad s�lo los monjes y religiosas, a quienes estaba prohibido matar y esclavizar , quedaban en libertad, el resto eran cautivos de las tropas musulmanas, a menos que el im�n o su representante prohibiese su cautividad.
22 Cf. Cr�nica An�nima de 'Abad al-Rahman III al-Nasir, ed. y trad. por E. L�vi-Provencal y Emilio Garcia G�mez, Madrid-Granada, 1950, p�g. III. ..
23 Las capitulaciones tolerantes de los siglos XI y XII permitieron a muchos musulmanes regirse por sus ordenamientos y disfrutar de su propia organizaci�n judicial. Considerados libres (aunque con ciertas limitaciones, como la de habitar en barrios determinados) gozaban de protecci�n penal, aunque variable (hay en sitios que se les equipara a los cristianos). Esta tolerancia fue decayendo despu�s. Otras veces los moros aparecen sometidos directamente a la jurisdicci�n real lo cual supon�a una protecci�n especial y cambiante. Cf. Jes�s Lalinde Abadia, Iniciaci�n Hist�rica al Derecho Espa�ol, Barcelona, 1970, p�g. 96-97.
24 La fuerte conciencia religiosa que se desarrollar�a en las comunidades musulmanas a partir de finales del s. XI, con la venida de almor�vides, se empezaba ya a gestar , pero a�n no era lo suficientemente fuerte como para evitar la conversi�n. Prueba de ello es que en la baja Edad Media no hay noticias de mud�jares en Toledo.
25 Se pueden llevar las cabezas de los enemigos muertos en la punta de las lanzas en el pa�s donde se ha librado la batalla. Las cabezas de los rebeldes, excepcionalmente, pueden ser llevadas de un territorio a otro. De cualquier forma, muchas veces, los musulmanes hicieron caso omiso de esta prohibici�n. Seg�n el autor de Rawd al-Qirtas, despu�s de la batalla de Zalaca, Y�suf ben Tasfin orden� cortar las cabezas de los cristianos muertos en la batalla y, tras amontonarlas ante �l, fueron enviadas a Sevilla, C�rdoba, Valencia, Zaragoza y el Magreb. Cf. Edici�n de A. Huici Miranda, Valencia 1964, p�g. 288.
26 Si el fiel declara su falta y pide perd�n no recibir� penalizaci�n alguna. De cualquier manera que fuese, el fiel no era privado de su parte de bot�n.
27 Teniendo en cuenta esto podemos comprender en toda su dimensi�n el texto siguiente: "En safar de este a�o (26 oct.-23 nob. 941) le fue entregado a an-Nasir el cor�n perdido en Yilliqiyya en la derrota del barranco [Alh�ndega], dividido en doceavos y muy estimado por �l, siendo grande su quebranto y arrepentimiento por haberlo arriesgado llev�ndolo a territorio enemigo contra su costumbre, por lo que constantemente ped�a perd�n a Dios, su creador por aquella falta y ofrec�a cualquier cosa por su rescate". Ibn Hayyan, Cr�nica del Califa 'Abderrahman III an-Nasir (al-Muqtabis V), traducci�n de M�. Jes�s Viguera y Federico Corriente, Zaragoza, 1981, p�g. 356.
28 Ueganbre equivale a vedegambre del lat�n medicamen: "droga, veneno". Este contexto que viene de un libro de origen oriental no tiene gran valor probatorio, con todo, es seguro que durante el medievo peninsular los cristianos emplearon el veneno para usos militares. De ello da fe el maestro Ciruelo, contempor�neo de los Reyes Cat�licos, cuando recomienda matar al perro rabioso y con su sangre untar la mordedura producida por �l, a�adiendo: , 'y este mesmo remedio vale para la herida de saeta enherbolada de yerba de ballestero", Reprobaci�n de las supersticiones y hechicer�as, Madrid, 1952, p�g. 99.
29 Dicho autor explica, en efecto, que los soberanos magreb�es se vieron obligados a contratar tropas mercenarias, porque sus gentes, no sabiendo pelear m�s que cargando y retrocediendo sucesivamente, una vez que ced�an terreno todo el mundo se ve�a arrastrado a la derrota. Para evitarlo echaron mano de mercedarios europeos, hispanos generalmente, que estaban acostumbrado a pelear a pie firme por haber sido ejercitados a combatir en l�nea. Cf. The Muqaddimah, trad. de Franz Rosenthal, London, 1967, t. II, p�g. 80.
30 "Et quicabe�a de enaziado aduxiere aya V marauedis" Fuero de Alcaraz apud,Jean Roudil, Les Fueros d'Alcaraz et d'Alarc�n, Paris 1962, t. I, p�g. 455.
31 Cf. Partida II, tit. XXVIII, leyes VI y VII.
32 La compilaci�n privada del Fuero sobre el fecho de las Cavalgadas, tit. XX, r�plica de los fueros de Teruel y Cuenca, dice: "Si alguno furtare de la cabalgada de un mr. doro arriba, que pierde su parte de la cavalgada, et trasquidado sea en cruzes, et desorteado de la companya". Memorial Hist�rico Espa�ol, Madrid, 1851, t. II, p�g. 458. 33 Sabemos que el im�n como juez puede a su arbitrio imponer la pena que considere oportuna, pero cuando se aplica la ley penal escrita, su poder queda limitado por los textos, debiendo entonces imponer el castigo que fija la ley, sin que su opini�n o apreciaci�n puedan en absoluto cambiar lo estipulado u ordenado en el texto.
34 Aunque prisionero, el musulm�n conserva el derecho de cohabitaci�n o de propiedad, ante la ley isl�mica.
35 O sea, era castigado con la muerte.
36 As� en el Fuero(lat.) de Cuenca p�g. 229) encontramos: Todo el que en la hueste grite "tala" qu�dese sin parte y pague diez maraved�s".
37 Depend�a si se trataba de un ej�rcito o hueste real, uno de cuyos principales objetivos era debilitar al enemigo caus�ndole el m�ximo da�o, o si se trataba de una cabalgada que ten�a por misi�n el saqueo r�pido de un lugar determinado. Cualquiera que pase la vista por las cr�nicas castellanas del bajo medievo encontrar� que las "talas" de los cristianos eran frecuentes en el reino de Granada, talas de represalia por el impago de parias o con vistas al desgaste del enemigo.
En la Partida II, t�t. XXIII, leyes XXIII y XXV se dan recomendaciones de hacer el mayor da�o al enemigo mediante talas de �rboles destrucci�n de vi�as, frutas y cereales principalmente.
38 Sabemos por los fueros que exist�a un registro donde se consignaban los nombres de los participantes de las cabalgadas o los que compon�an la hueste, (pues se se�ala que ser� "castigado el que se haga escribir dos veces esto es, sea trasquilado, c�rtensele las orejas y pierda totalmente su parte". Fuero (lat.) de Cuenca ed. cit. p�g. 229. 39 En la Partida II, t�t. XXVI, ley XXVII se reglamenta y explica este punto.
40 La legislaci�n con sus prohibiciones y limitaciones no hace m�s que corroborar lo contrario. En el Fuero sobre el fecho de las cavalgadas, ed. cit., t�t. LX, p�gs. 475-476 encontramos: "que el senyor de casa vaya en la cavalgada, et non otro ninguno por el. Mas si por ventura el senyor de casa fuere viejo, envie en su lugar fijo o sobrino valiente de su casa, que non sea colla�o; ca los colla�os non pueden escusar sus senyores de yda de hueste". Lo mismo hallamos en el Fuero de Cuenca y en otros fueros.
41 El Fuero de Cuenca establece; "quien cabe�a de enaziado cono�ido, aya �inco mr. y estos mr. asi el adalid commo del enaziado del os al con�ejo", Ed. de Ure�a, p�gs. 683-685.
42 En el Fuero sobre el fecho de las cavalgadas se indica que "el talayero que alguna mengua fiziere en todo el dia, que pierda la soldada Ed. cit., t�t. LXV, p�g. 478. M�s adelante encontramos: "qualquier talaya que hoces diere en la hueste, sea desorteado et peche diez mrs. lbidem, t�t. LXXXIX, p�g. 490.
43 En tiempos del emir Muhamnad "Carlos el Calvo envi� ricos presentes; entre ellos una imagen de Jes�s que pesaba trescientas libras de oro, rodeada de esmeraldas y rub�es, con un magn�fico pie de oro". Antonio Ballesteros y Beretta, Historia de Espa�a y su influencia en la Historia Universal. Barcelona, 1920, t. II, p�g. 100.
44 Al-Turt�J� hablando de las guerras relata: "hab�an los cristianos reunido sus fuerzas, y se encontraron los dos bandoS frente a frente. Destacose de entre los cristianos un extranjero, armado de todas las armas, que se situ� entre ambas filas, y que atacaba a las filas musulmanas y se retiraba a las suyas y desde all� gritaba �Hay qui�n quiera sostener un combate personal?". L�mpara de los Pr�ncipes, trad. de Maximiliano Alarc�n, Madrid, 1931, t. II, p�g. 321.
45 En este caso el am�n no seria v�lido y el extranjero pasar�a a ser propiedad de los musulmanes.
46 Cf. Francisco Fern�ndez Gonz�lez, Estado Social y Pol�tico de los Mud�jares de Castilla, Madrid, 1886, p�gs. 2S-30.
47 Cr�nica de Pedro I, en Cr�nicas de los Reyes de Castilla, BAE, t. XXVI, Madrid, 1953, vol. I, p�g. 419a.
48 Cf. Antonio Dur�n Gudiol, De la Marca Superior del Andalus al Reino de Arag�n, Sobrarbe y Ribagorza, Huesca, 1975, p�g. 177.
49 Otros legistas postulan la liberaci�n de esos cautivos pagando su precio.
50 Dado que el waqf es una inmovilizaci�n (esto es, se le da la condici�n de inmueble a un bien mueble) la posesi�n de un objeto puesto en waqf queda neutralizada por todo musulm�n.
51 El castigo que se le impusiese no pod�a quedar a discreci�n de nadie, ser�a el fijado por la ley, el llamado hadd (propiamente "limite") o sea, se impondr�a la sanci�n estatuida por el Cor�n, en virtud de la cual el ladr�n sufrir�a la pena de amputaci�n de la mano.
52 Vid. Partida V, t�t. VII, ley IV.
53 El 31 de octubre de 1499 los Reyes Cat�licos ordenan: "es nuestra merced que los tales vezinos desta �ibdad de Granada e de su Albayzin e arrabales e alcarias que estavan cabtivos en estos nuestros reynos al tiempo de la dicha capitula�ion e que heran moros al dicho tienpo e despues se tornaron christianos, sean libres". Apud M.A. Ladero Quesada, Los mud�jares de Castilla en tiempos de Isabel l, Valladolid, 1969, p�gs. 227-228.
54 En el fuero de Zorita de los Canes. tit. 272 hallamos: "Toda muger que con moro o con iudio fallada fuere, assi como yaziendo con ella, deuen amos seer quemados". Ed. de Rafael de Ure�a y Smenjaud. Madrid, 1911, p�g. 155.
55 Concierne al soberano reglamentar el gasto de esas cantidades que se deben destinar , en principio, a la construcci�n y reparaci�n de mezquitas, puentes, puertos, etc. Tambi�n se puede consagrar una parte para la guerra, para retribuir a los magistrados, para el pago de la deuda p�blica, para dotar a las solteras, etc.
56 Una promesa mundana puede cambiar o destruir la intenci�n que debe tener el combatiente en la guerra santa (muyahid) de luchar por Dios.
57 Vid. Partida II. tit. XXVI, leyes IV, V, VI y siguientes.
58 Los Reyes Cat�licos ordenaron en 1488 que se recaudase entre los mud�jares de Granada "Ios diezmos e otras rentas e pechos e derechos que esas villas e logares han rentado e valido e rentaren e valieren este dicho presente a�o segund que lo avian e Ilevavan e lo dabades e pagabades en los a�os pasados al rey de Granada". Apud M.A. Ladero Quesada, op. cit., p�g. 122.
59 En la carta de convenio entre el rey Alfonso I de Arag�n y los moros de Tudela en el art�culo 10 se lee: "el alcalde de los moros d� juicio al moro seg�n su sunnah". Apud Alfonso Garcia Gallo, Manual de Historia del derecho espa�ol, Madrid, 1975, t. II, p�g. 540.
60 En el Fuero sobre el fecho de las cavalgadas, tit. LXXXI se especifica: "si caua!lero o peon moro derribare a la puerta del castillo o villa, aya el cavallo por suyo. Et el que en otro logar lo derrivare aya la siella, o el escudo, o la espada, qual que mas quisiere". Ed. cit., p�g. 486. El fuero de Cuenca dice pr�cticamente lo mismo.
61 En la Partida II, tit. XXVII, ley IV el caballo y las armas del enemigo vencido se dan como premio a un gran servicio.
62 Cf. Partida II, t�t. XXVI, ley XIX.
63 Trat�ndose de personas principales, �stas pertenec�an al rey, en cambio, si se trataba de mujeres (o ni�os) al no exstir unas leyes claras que lo prohibiesen, el guerrero prefer�a matarlas y robarlas, puesto que ello le era m�s rentable.
64 No hay palabras de censura en la narraci�n del cronista cuando nos relata el hecho siguiente, acaec�do en la batalla del Salado: "muchos Chr�stianos se pararon en los reales de los Moros � matar et a cativar los moros del Rey Albahacen et las mugeres, et los mozos peque�os, et a robar grandes averes de oro et de plata que y fueron hallados. Et en aquellas (...) mugeres fue muerta (...) la muger de aquel Rey Albahacen (...) et una su hermana et otras tres mugeres horras (...) et otros� fueron y muertas otras Moras et tomadas et presas..." Cr�nica de Alfonso XI, ed. cit., p�g. 327b
65 Ejemplo de ello lo encontramos en Rawd al-Quirtas, cuando su autor nos d�ce que Al-Mans�r , tras la batalla de Alarcos, "separ� el quinto del bot�n y dividi� el resto entre los combatientes". Ed. cit., t. II, p�g. 446.
66 Esto es: d�mm�es, mujeres, imp�beres, dementes, etc. El hermafrod�ta �ndeterm�nado tiene derecho a med�a parte, como en las herencias, med�a parte que le ser�a negada en caso de que el hermafrodita pudiese ser referido al sexo femen�no. Este ejemplo ilustra una vez m�s la formidable casu�stica del fiqh o jur�sprudencia musulmana.
67 En tal caso la doble parte pertenece a quien ha combatido con �l, exceptuada la raci�n del caballo y el costo de sus cuidados.
Para tener una idea m�s concreta sobre lo dicho, conviene explicar mejor los vocablos: Waqf y hubus. Estos son t�rminos t�cnicos equivalentes, que definen o designan la constituci�n de un usufructo del cual el due�o se desprende aplic�ndolo a fines de beneficiencia, "reviste, pues, la forma de donaci�n y de contrato hecho con Allah, por lo cual, adem�s de hacerse irrevocable, adquiere car�cter sacro y se hace inalienable, insecuestrable e imprescriptible.
El waqf se extingue por la destrucci�n total y definitiva de la cosa constitu�da como waql; por la imposibilidad de dar a la fundaci�n el destino espec�fico por el otorgante y por la apostas�a de �ste". F�lix M. Pareja, La religiosidad musulmana, Madrid, 1975, p�g. 98.
68 En tal caso la doble parte pertenece a quien a combatido con ese caballo, pero el jinete deber� pagar su alquiler al ej�rcito. Vid. A. Perron, op. cit., p�g. 276.
69 La parte correspondiente al alquiler revierte entonces en quien ha combatido con el caballo. Vid. , A. Perron, op. cit., p�g. 276.
70 El rey ten�a derecho al quinto y tambi�n, por influencia del derecho isl�mico, a los metales preciosos que pudiesen caer en manos de la cabalgada. Ejemplo de esto lo encontramos en el Fuero de Caseda: "cavalcatores de Caseda que fuerint in terra de moros, de ropas et de armas non dent quinta si non fuerent laborata de auro vel argento' , Apud T. Mu�oz Romero, Colecci�n de fueros municipales... p�g. 475.
71 En el Fuero (lat.) de Cuenca (pag. 229) leemos: "El pend�n del Concejo tenga derecho a dos partes. El Juez reciba estas partes para �l. No obstante, si el Pend�n o Se�or de otro concejo rec�be m�s partes, otras tantas perciba el Pend�n del Concejo de Cuenca".
72 "Si el moro alcayad sennor que entonces tenga castillo fuere preso, si el rey lo quisiere auer, quitelo por cient mr, y sea del rrey". Fuero de Cuenca, ed. de Ure�a p�g. 655.
73 Vid. el Fuero. sobre el fecho de las Cavalgadas, tit. XXXIII, p�g. 462.
74 En el Fuero sobre el fecho de las cavalgadas, t�t. XXXV se dice "que las primeras cosas que sean pagadas de las cabalgadas, que sean pagadas las erechas que en las dichas cavalgadas se faran". Ed. cit. p�g. 463 en el Fuero de Medinaceli se indica: "Omnes de Medina que fueren en cavalgada antes erechen e despues quinten". Apud T. Mu�oz Romero, op. cit., p�g. 435.
75 El dia que se pon�a en marcha la cabalgada, las colaciones designaban un cuadrillero por cada una, a fin de que guardasen y despu�s repartiesen el bot�n. Seg�n el Fuero sobre el fecho de las cavalgadas, t�t. XXIV s�lo podian ser cuadrilleros aquellos que no ten�an "oficio de Rey o de otro senyor, o de cibdat, o de villa, o de castiello, o de otro cualquier lagar ..." Ed. cit., p�g. 459-460.
76 De ello da fe el Fuero de Cuenca: "Los alcaldes con los quadrilleros den de los ganados robados a toda la hueste egualmente a todas las colaciones y al Sennor de Cuenca, y si alguno en otra manera la tomare tajenle la mano o las orejas". Ed. de Ure�a, p�g. 655.
77 En el Fuero de Zorita el articulo 674 se�ala: "Si por ventura los primeros del apellido alg�n desbarato fizieren, los postrimeros que en el desharato non se a�ertaren, no ayan dela ganan�ia que fizieron los primeros ninguna cosa si non fuere por su amor". Ed. cit., p�g. 302. Lo mismo se dice en el Fuero (lat.) del Cuenca. En la Partida II, t�t. XXVI, ley XXV existe la intenci�n de corregir ese proceder, siempre y cuando los segundos no excedan la legua de distancia al presentarse en el lugar de la lucha, teniendo derecho entonces a participar de la presa, aunque el combate hubiese terminado.
78 En el Fuero de Zorita, art. 614 se estipula: "Las mugeres et los moros non uayan en hueste nin re�iban racion". Ed. cit., p�g. 283. La misma prohibici�n existe en los fueros de Alarc�n, Alc�zar , Cuenca, etc.
79 En el Fuero (lat.) de Cuenca (ed. cit., p�g. 234) se advierte que "si alguno oye la llamada del apellido y no va inmediatamente en busca del Pendon dia y noche hasta el lugar donse se encuentre, pague dos maraved�s, si es de a pie, pague un maravedi como se ha dicho"...
80 En la Partida II, t�t. XXVI, ley XXVII, se indica que los participantes en la cabalgada deben ser contados entre otras cosas por conocer "a los que mal qu�siessen fazer, para tornarse a sus tierras, o para yr apercibir, o ayudar a los enemigos, que luego fuesse sab�do, quales eran o quantos, e esto por saber quantos eran los que fincauan".
81 Vid. Fuero (lat.) de Cuenca, ed. cit., p�g. 233.
82 En el Fuero de Teruel, en el de Cuenca y en otros, se habla de esto detalladamente, siendo las variantes de los textos m�nimas.
83 El Fuero sobre el fecho de las cavalgadas (t�t. LXI), que es un calco del de Cuenca, establece: todo cavallero que non levare escudo et lan�a et espada, non reciba mas de media racion. Otrossi el peon que non levare lan�a et dardo o porquera, non prenda nada. Et el ballestero peon que ballesta con dos cuerdas et cient saetas levare, prenda media raci�n; mas por otra non prenda nada. Mas el ballestero de cavallo que levare ballesta con dos cuerdas et doszientas saetas, et fuere sabidor della tome por ella parte entregua..." Ed. cit., p�gs. 476. V�ase tambi�n Partida II, t�t. XXVI, ley XXVIII.
84 En el Fuero (lat.) de Cuenca (p�g. 236) se establece que quien no acuda en ayuda de los que est�n luchando o al que huya de la l�nea de la batalla "pague cuatrocientos maraved�s y sea desterrado para siempre. Y si no tiene de donde darlo, sea despe�ado" .Esta justicia tan expeditiva, aplicada al cobarde, chocar�a incluso a las personalidades m�s severas de la jurisprudencia musulmana, por cuanto el Profeta, pese a considerar grave pecado "la huida el d�a de la batalla", tan s�lo hab�a recomendado evitarla y no hab�a estipulado castigos para erradicarla. Cf. Ibn Hazm, El collar de la Paloma, (3� ed.) trad. de E.Garcia G�mez, Madrid, 1971, p�g. 290.
85 Vid. Partida II, tit. XXVI, ley XV.
86 "Cualquiera que de en alquiler su caballo a un participante en cabalgada para bot�n (...) pague al due�o del caballo la cantidad convenida seg�n estimaci�n del adalid". Fuero (lat.) de Cuenca, p�g. 233.
87 Al-Awaza'I, fundador de una escuela jur�dica que no se desarroll�, manten�a que el infiel due�o de un bien musulm�n lo pose�a a t�tulo de propiedad real y posesoria. Cf. Il "Muhtasar" o Sommario del diritto Malechita, ed. cit., vol. I, p�g. 406.
88 Los cuadrilleros eran los responsables de contabilizar y anotar lo obten�do como bot�n, por ello se les requer�a a la hora del reparto. Cf. Fuero (lat.) de Cuenca, ed. cit., p�g. 225.
89 Acerca de las normas sobre la almoneda y distribuci�n de los bienes conseguidos hay buen n�mero de art�culos que tratan sobre ello en la Partida II, Fueros de "la familia" Cuenca-Teruel. Fuero sobre el fecho de las Cavalgadas. etc.
90 "Todo el que quiera hacer una demanda al Concejo, sea el Se�or, el Juez, un alcalde, u otro cualquiera, h�gala el primer d�a del reparto". Fuero (lat.) de Cuenca. p�g. 231.
91 No siempre aparece en los fueros el pago del diezmo a la Iglesia, pero en el Fuero de Teruel. t�tulo 426, se dice que esta exenta de dar el quinto al rey la parte de los Santos..." de mouro quem pro captivo diderint tant milites quam ped�tes et de porcionibus sanctorum ut forum precipit non dent quintum". F. Aznar y Navarro, Forum Turoli. Zaragoza, 1905.
92 Vid. Fuero (lat.) de Cuenca, p�g. 231.
93 "Los adalides distribuyan las partes de los cabalgadores y ellos mismos sean los jueces de los que litiguen por alguna cosa". Fuero (lat.) de Cuenca. p�g. 233.
94 La esclava madre (umm walad), por las obras de su amo, no pod�a ser vendida, s�endo manumitida de jure por la maternidad (un musulm�n de condici�n libre no puede tener una madre esclava) pero su libertad no era efectiva realmente hasta que muriese su amo.
95 "Todo ome que fallar moro o mora de otras partidas o en la villa o en el t�rmino, si Ile duenno non salir, ayanlo. E si sennor le salir e el moro fallado fuer desde la sierra aca, de dos maravedis en falladgo' , .Fuero de Coria, tit. 231, apud Emilio S�ez, Madrid, 1949, p�g. 75. V�ase tambi�n tit. 119, p�g. 45.
96 Vid. Partida II, t�t. XXIX, ley IX.
97 Ibidem, ley X.
98 Cf. Partida II, t�t. XXIX, ley XI y XII.
99 Cf. Partida II. t�t. XXIX. lev XII.
100 Depender� si la islamizaci�n del amo es anterior a la del esclavo, si fuese posterior, �ste seria, en tal caso, libre.
101 Siendo entonces las relaciones sexuales con esa mujer (esclava ya, por el hecho de la cautividad) l�citas para un musulm�n, siempre que haya esperado la aparici�n de una menstruaci�n. Cf. A. Perron, op. cit., p�g. 288.
102 Esos ni�os aunque hayan ca�do en manos de los musulmanes ser�n libres, dada la condici�n libre de su madre; pero si los ni�os fuesen grandes, seg�n ciertos juristas, serian esclavos. Cf. A. Perron, op. cit., p�g. 289.
103 El hijo es, seg�n la condici�n de la madre, libre o esclavo, pero es de la familia y la religi�n del padre. El bastardo sigue la condici�n libre o servil de la madre y su religi�n. Cf. A. Perron, op. cit., p�g. 290.
104 Si el amo era jud�o, en caso de que el esclavo se convirtiese al cristianismo, aqu�l deb�a dejarlo l�bre. Eso es lo que se ordena en la ley X de la Partida VII en el t�t. XXIV consagrado a los jud�os. Curiosamente no existe una ley semejante en el t�tulo XXV dedicado a los moros.
105 En la toma de Zahara algunos defensores musulmanes se convirtieron al cristianismo. El Rey Cat�lico, a petici�n de los interesados despach� "cartas de libertad y ahorramiento" para que nadie los hiciese cautivos o esclavos. Cf. M.A. Ladero Quesada, op. cit., p�g. 98-99.
106 La conversi�n es un dato de suma importancia sea cual fuere el estatuto o situaci�n del que opta por ella. En las Partidas II, t�t. XXIX, y VII, el hijo de cautivo cristiano habido de mujer musulmana, reconocido por su padre, pod�a heredarle siempre que se convirtiese al cristianismo. Y aun m�s, en caso de que los hijos anteriores de tal cautivo, antes de serlo, se hubiesen mostrado tibios en la redenci�n de su padre, �ste pod�a desheredarlos y nombrar al hijo habido de mujer musulmana heredero �nico.
107 En el Fuero (lat.) de Cuenca (p�g. 111-112) hallamos:"Cualquiera que tenga un hijo con una mora ajena, este hijo sea siervo del se�or de la mora, hasta que su padre lo redima. Adem�s, decimos que tal hijo no reparta con sus hermanos lo que le corresponda por parte de su padre, mientras permanezca en servidumbre. Despu�s que sea libre, tenga parte de los bienes de su padre".
108 No pagan capitaci�n, aun siendo infieles, los locos, los ni�os, las mujeres, los indigentes, los impedidos, los viejos achacosos, los monjes y eremitas que no viven en sociedad (como los sacerdotes o religiosos que viven con sus correligionarios y pagan capitaci�n).
109 Pues el Profeta dijo que no habr�a dos religiones en Arabia; de ah� que no pudiesen los infieles habitar en ella. Aun hoy d�a, sino es en situaci�n de tr�nsito, de negocios o comercio, resulta sumamente dificil residir en Arabia Saud� al no musulm�n.
110 Los reyes, generalmente por consideraciones de orden pol�tico, prohibieron a veces esas pr�cticas o las anularon como privilegio a determinada comunidad o lugar. V�ase la colecci�n documental que M.A. Ladero Quesada presenta en su libro Los mud�jares de Castilla, donde en los documentos 74 y 75 se habla de la prohibici�n de cobrar tributos en el reino de Granada sin orden real, y de los alborotos provocados por el cobro de un servicio econ�mico en el mismo lugar . En el documento 3 la reina exime de hu�spedes a la mezquita de Trujillo.
111 Los emires de C�rdoba, los almor�vides y almohades, en alg�n momento pusieron en vigor tales medidas; medidas, por otra parte, nunca llevadas a efecto con rigor, testimonio de ello lo da Ibn ' Abdun, a caballo entre los siglos XI y XII, cuando, criticando a los dimm�es que vest�an como arist�cratas, dice: "es necesario imponerles un signo distintivo que permita reconocerles y que constituya para ello una marca de ignominia", Cf. E. Levi- Proven�al, Seville Musulmane au debut du XII siecle, Par�s, 1947, p�g. 114.
112 Cuando los cristianos de Siria capitularon, Omar les impuso una serie de medidas que aparecen recogidas en el derecho Malik�. Al-Turt�si su libro La L�mpara de los Pr�ncipes da una relaci�n de las mismas. Puede consultarse la traducci�n espa�ola de Maximiliano Alarc�n, Madrid, 1931, t. II, cap. LI, p�gs. 143 y sgts.
113 Cortes de los antiguos reinos de Castilla y Le�n, Madrid, 1861, t. I, p�g. 245.
114 La L�mpara de los pr�ncipes, ed. cit., t. II, p�g. 144.
115 El compendio de disposiciones y su aplicaci�n los ofrece F. Fern�ndez Gonz�lez en su libro Estado Social y Pol�tico de los mud�jares de Castilla, Madrid, 1866. Tambi�n puede examinarse la Partida VII, t�t. XXV.
116 En el primero de los casos la muerte del culpable, considerado ya como prisionero de guerra, depend�a de la autoridad. En el sexto, compet�a al im�n infligirle la pena de muerte o la esclavitud. En los otros casos ser� dejado a discreci�n del im�n, que juzgar� atendiendo a las circunstancias, agravantes o atenuantes. Cf. A. Perron op. cit., p�g.299.
La consideraci�n de este �ltimo punto, nos hace comprender mejor la delicada situaci�n en que se encontraron los moz�rabes andaluces tras la fallida expedici�n de Alfonso I el Batallador a Andaluc�a en 1125-1126, muchos, entonces, resolvieron emigrar en compa��a del rey, para no ser v�ctimas de unas represalias que sab�an ciertas e ineludibles.
117 No son ya considerados como infieles que hubiesen roto los pactos o tratados. Tales individuos eran tratados de la forma siguiente: A los que estuviesen en edad viril se les daba tres d�as de reflexi�n, si despu�s de ese plazo no volv�an al seno del Islam eran condenados a muerte, pero no se tomaban ni sus bienes ni sus mujeres; en cuanto a los m�s j�venes: se les forzaba pura y simplemente a abrazar el islamismo. Cf. A. Perron, op. cit., p�g. 300. Considerando esta normativa, tendremos una idea m�s exacta de las dificultades suplementarias que hubo de arrostrar , por ejemplo, el famoso renegado andalusi del siglo X, Omar ben Hafsiln, dada su condici�n jur�dica de ap�stata.
118 En la Partida VII, t�t. XXV, ley X, se indica: ' 'Si el moro yoguiere con una Christiana virgen mandamos que lo apedreen por ello (...) Esso mesmo casada sea apedreado por ello (...) e si yoguiere con muger baldonada que se de a todos, por primera vez a�oten los deso uno por la villa. E por la segunda vegada mueran por ello".
119 Vid. Partida II, t�t. XXVIII, ley II. Tambi�n se estudian cuestiones relacionadas con este aspecto en mi art�culo "Contenido, uso e historia del t�rmino 'enaciado' ", Cahiers de linguistique hispanique medieval (en prensa).
120 En efecto, la Partida VII, t�t. XVIII, ley VI establece: "non tenemos por bien que ninguno de ellos [moros o jud�os] sea osado (...) de denostar a Dios, nin a Santa Mar�a, nin a ninguno de los santos (...) Ca si los moros defienden en todos lugares do han poder alos Christianos, que non demuesten a mahomat, ni diga mal dela su creencia, e los a�otan por esta razon, e les faz en mal en muchas maneras e los descabe�an aun (...) Ca qualquier que contra esto fiziere escarmentar geloyamos en el cuerpo, e enel auer ...".
121 Al "cibdadano morador" cristiano de ciudad o aldea, por blasfemia, se le condenaba a la p�rdida de la cuarta parte de lo que poseyese, si reincid�a se le quitaba la tercera parte, despu�s la mitad, y, si se mostraba incorregible, se le desterraba. Las penas eran mucho m�s dr�sticas para quien nada pose�a, seg�n la reincidencia aquellas eran: cincuenta azotes, hierro caliente en los labios, y, en fin, p�rdida de la lengua. Cf. Partida VII, t�t. XXVIII, ley IV. 122 Cf. Cortes de los antiguos reinos de Castilla y de Le�n, Madrid, 1861, t. I, p�gs. 244 y 245.
123 Este fuero ofrec�a a los mud�jares, jud�os y cristianos pr�cticamente los mismos derechos y exenciones, �nicamente en los delitos de sangre las penas difieren ligeramente, siendo menos rigurosas para el reo cristiano. Aun as� el fuero advierte que "todo el que hiera o mate a un moro de paz, pague por �l como por un cristiano" Fuero (lat.) de Cuenca, p�g. 111.
124 M.A. Ladero Quesada afirma que la administraci�n se�orial en Castilla la Nueva y Extremadura result� m�s beneficiosa para los musulmanes que la realenga. Cf. "Los mud�jares de Castilla en la Baja Edad Media" , Historia, Instituciones, Documentos, 5 (1978), 270.
125 Los Reyes Cat�licos en 1479 concedieron al adelantado mayor de Andaluc�a, Don Pedro Enriquez, la persona y los bienes de cuantos mud�jares intentasen emigrar a tierra de moros. Cf. M.A. Ladero Quesada, Los mud�jares, op. cit., p�g. 88-89.
126 En mi art�culo "Diacron�a y sentido del t�rmino elche", que se halla en prensa en la Miscel�nea de estudios Arabes y Hebraicos, se da cuenta detallada de este aspecto.
127 V�ase Cr�nica de Alfonso Onceno, en Cr�nica de los Reyes de Castilla, Madrid, BAE, t. 66, 1953, vol. I, p�g. 257b.
128 Cf. Rawd �l-Qirtas, traducci�n de A. Huici Miranda, Valencia, 1964, t. II, p�g. 681.
129 En el Fuero (lat.) de Cuenca (p�g. 104) se ordena que "cualquiera que env�e en su lugar a su hijo como reh�n (...) y no lo redima en el plazo de tres a�os, el Juez y los alcaldes apresenlo con todos sus bienes y env�enlo en lugar de su hijo a tierra de moros y liberen al hijo del cautiverio' , .
130 La presi�n evangelizadora del Cardenal Cisneros, queriendo bautizar por fuerza a los elches, fue la chispa que encendi� la rebeli�n con la que s�lo se logr� terminar en 1501 (V�ase L. Marmol de Carvajal, Rebeli�n y castigo de los moriscos de Granada, en Historiadores de sucesos particulares, Madrid, BAE, t. 21, 1946, p�g. 154a.
131 "En modo alguno es l�cito dar en prenda una hija, ni como refena, ni como empe�o, y si alguien lo hace sea quemado v�vo (...) Lo que decimos sobre una hija, valga para cualquier mujer que haya sido dada en prenda o enviada como reh�n". Fuero (lat.) de Cuenca, p�g. 104.
132 Es decir, si es pobre, rico o noble, etc. (pues de conocerse su condici�n se pedirla mayor rescate que por otros). As�, por ejemplo, si veinticinco cautivos han sido rescatados por mil dinares, cada uno de ellos ser� deudor de cuarenta dinares.
133 Cf. Partida II, t�t. XXIX, ley III.
134 Vid. Partida II, t�t. XXIX, ley XI.
135 Vid. Partida II, t�t. XXIX, ley XII
136 lbidem.
137 En el a�o 1480 Diego de Requelme, vecino de Murcia, compr� unos embajadores moros del rey de Bona, capturados por el corsario Mart�n Gonz�lez Escalante, a fin de rescatar a "hun su fijo, muger e fijos de aquel, que de grandes tiempos stauan cautivos" del rey de Granada y solo a cambio de personas importantes podr�a liberarlos, puesto que "los catiuos cristianos que stan en tierra de moros, en special aquellos que por ser personas de importancia, su redempci�n es fecha difficil". Vid. Documentos sobre relaciones internacionales de los Reyes Cat�licos, apud Antonio de la Torre, Barcelona, 1949, t. I, p�g. 94-95.
138 Vid. Fuero (lat.) de Cuenca, p�g. 228.
139 "Tanto los caballeros como los de a pie, no den por fuero la quinta parte del moro que entreguen por cautivo". Fuero (lat.) de Otenca, p�g. 226.
140 En el Fuero de Coria, ed. cit. t�t. 125, p�g. 45, se indica que "todo ome de Coria o de su t�rmino que cativar , e otro vezino de Coria o de su termino cativo comprar moro o christiano, si por el yoguier, del a el tanto e medio de quanto los saco en almoneda, e den el cativo a sus parientes". V�ase sobre el canje de cautivos la "Colecci�n documental" de Los Mud�jares de Castilla... ed. cit., p�g. 220-221.
141 Vid. Fuero de Coria, ed. cit., p�g. 71, t�t. 125.
142 Cf. Alfonso Garcia-Gallo, Manual de Historia del Derecho Espa�ol (9. ed.) Madrid, 1982, t. I, p�gs. 64 y 73.
LA GUERRA SANTA SEG�N EL DERECHO MALIKI.
SU PRECEPTIVA. SU INFLUENCIA EN EL DERECHO DE LAS
COMUNIDADES CRISTIANAS DEL MEDIEVO HISPANO.
Felipe Ma�llo Salgado
STUDIA HISTORICA
H.� MEDIEVAL
VOL. I, N.� 2. 1983
EDICIONES UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
Biblioteca Gonzalo de Berceo
Cat�logo general en l�nea
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